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Nota Informativa: Aprobada en el Congreso de los Diputados la Reforma de la Jubilación de Jueces y Magistrados.

Estimados compañeros/as:

Conforme comunicamos en anterior Nota informativa y una vez aprobada por el Congreso de los Diputados la Reforma de la LOPJ podemos reafirmarnos en el logro alcanzado con respecto a la pensión de jubilación.

En el Texto aprobado se ha introducido la Disposición adicional quinta (nueva) para incluir expresamente a Jueces, Magistrados, Fiscales, Letrados de la Administración de Justicia y otros servidores públicos, en el ámbito de aplicación del apartado 2 del artículo 163 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, conforme a la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 que extendió a las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado que se causen a partir de 1 de enero de 2015, lo establecido en aquél precepto.

La citada disposición adicional vigésima quinta señalaba una remisión expresa al artículo 28.2 a) del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril referido a la jubilación forzosa.

La remisión resultaba perjudicial para los miembros de la carrera judicial, de la carrera fiscal judicial y Secretarios Judiciales (ahora Letrados de la Administración de Justicia) en cuanto, puesta en relación con el artículo 386 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pudiera significar la inaplicación este régimen a aquéllos cuya jubilación forzosa no es a los 67 años, generando con ello una evidente discriminación por razón de la edad.

Contenido de la Disposición Adicional Quinta (nueva):

Disposición adicional quinta (nueva). Pensión de jubilación.

“A los Jueces, Magistrados, Abogados Fiscales, Fiscales, Letrados de la Administración de Justicia, Docentes Universitarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado que causen o que hayan causado pensión de jubilación a partir de 1 de enero de 2015 y que en el momento de dicho hecho causante cuenten, al menos, con 65 años de edad cumplidos, les será de aplicación lo establecido en la Disposición Adicional Vigésimo Quinta de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

En estos supuestos se reconocerá a los interesados un porcentaje adicional por cada año completo de servicios efectivos al Estado entre la fecha en que se cumplió 65 años, y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía estará en función de los años de servicio acreditados en la primera de las fechas indicadas, según la escala prevista en la Disposición Adicional mencionada en el párrafo anterior”.

Asimismo, se adiciona la Disposición transitoria octava (nueva) que nos reconoce idénticos derechos económicos que a los funcionarios públicos en lo que respecta a la pensión de jubilación, a tenor de la fecha en que entró en vigor la modificación legal que ahora se aplica a los primeros (01 de enero de 2015).

Contenido de la Disposición transitoria octava (nueva):

“Los reconocimientos de pensiones de jubilación, causadas a partir de 1 de enero de 2015, en los que el beneficiario cumpla los requisitos establecidos en la disposición adicional quinta de esta Ley, se revisarán de oficio para adecuarlos a lo establecido en dicha disposición, con efectos económicos a partir del día primero del mes siguiente al hecho causante”.

Un cordial saludo. El Comité Ejecutivo.