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Nota Informativa: Disfrute de Vacaciones
Estimados/as compañeros/as:
El 24 de julio se publicó en el BOE una importante resolución de la Secretaría de Estado sobre descanso y vacaciones del personal al servicio de la Administración General del Estado:
Resumiendo su contenido podemos señalar:
– Se devuelve a los funcionarios el quinto día de permiso por asuntos particulares (nosotros lo teníamos desde la Ley 4/2014 de 11 de julio).
– Acatando las diversas resoluciones y Directivas de la UE se modifica el régimen de vacaciones a fin de posibilitar su disfrute una vez finalizado el permiso de maternidad o paternidad dentro del mismo año natural o del inmediatamente posterior, o una vez finalizado el período de incapacidad temporal.
– A efectos de cálculo de periodo vacacional, se considera como tiempo efectivo de servicios las ausencias derivadas de maternidad, paternidad o incapacidad temporal.
Por tanto, se acepta para el personal al servicio de la Administración del Estado que tanto la maternidad como la paternidad y la incapacidad temporal anteriores a las vacaciones o acontecida durante las mismas interrumpen su disfrute, suspendiendo el cómputo vacacional que se reanudará una vez finalizada la Incapacidad temporal o la maternidad/paternidad.
Link de la resolución: http://boe.es/boe/dias/2015/07/24/pdfs/BOE-A-2015-8270.pdf
Es un reconocimiento trascendente y que asimismo puede resultar de aplicación a nuestra carrera, estando incluido dentro de las peticiones e Informes que nuestra Asociación realizó ante el Ministerio y Consejo General del Poder Judicial, con lo que resultará un nuevo logro de suma trascendencia.
El Comité Ejecutivo