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Comunicado conjunto Asociaciones sobre el Reglamento de Retribuciones variables

El 29/06/15 se celebró en la sede del CGPJ la primera reunión sobre el Reglamento de Retribuciones Variables, en cumplimiento del Acuerdo del Pleno del CGPJ de 26 de marzo de 2015.

La finalidad de esta Comisión es redactar un Reglamento de Retribuciones Variables por Objetivos para la Carrera Judicial, habida cuenta de que el Ministerio se ha mostrado favorable a incrementar el importe de la productividad. El anterior Reglamento de Retribuciones Variables por Objetivos del año 2003, fue anulado por la STS, Sala III, de 3 de marzo de 2006, por lo que, desde entonces hasta la fecha, las retribuciones variables se han venido abonando en un marco normativo y en importe, ciertamente precario.

En este sentido,  valoramos positivamente que se retome esta cuestión por el CGPJ y la participación de los representantes de la Carrera en los trabajos que ahora se inician. 

El CGPJ ha informado de algunos puntos que consideramos de interés:
1) El MJU ha ofrecido aumentar la masa salarial destinada a las retribuciones variables: desde el 2% al 5% 
2) El MJU y el CGPJ están negociando la carga de entrada al único fin de fijar necesidades de planta.

La APM, realizó, entre otras, las siguientes propuestas: que el incremento de las retribuciones variables no fuera hasta el 5 %, sino que para dar fiel cumplimiento al art. 9.1 de la Ley de Retribuciones, dependiendo del tramo en el que fueran encuadrados, los Jueces percibieran el 5 %, el 7,5 % o el 10 %; que el cálculo de este porcentaje se hiciera sobre la retribuciones fijas de cada Juez o Magistrado, es decir, sobre el total de la retribución individual; y, que se suprima el expediente contradictorio, que permite reducir el 5 % de las retribuciones fijas al Magistrado que no supere el 80 % de los módulos, por ser contrario al art 13.2 del Estatuto Universal del Juez. Las asociaciones JPD, AJFV Y FJI realizaron propuestas encaminadas a incluir los criterios de salud laboral e igualdad como elementos transversales que tienen que tomarse en cuenta a la hora de fijar los parámetros para percibir las retribuciones variables. No es recomendable una dispersión en los criterios de medición de la carga de trabajo y cuestiones transversales como la igualdad de género y la prevención de riesgos laborales no pueden ser obviados en el Reglamento que finalmente salga adelante. Así mismo, la fijación de un máximo de carga de trabajo a efectos de salud laboral ha de ser una prioridad de la que debe partir todo criterio de retribución del trabajo de los Jueces/as y Magistrados/as.

El CGPJ se ha mostrado abierto a tener en cuenta y valorar las propuestas y trabajos que desde el ámbito asociativo se van a iniciar en este contexto, fijándose una segunda reunión en el mes de septiembre de 2015.
Os mantendremos puntualmente informados/as de los resultados.

Asociación Profesional de la Magistratura
Asociación de Jueces Francisco de Vitoria
Jueces para la Democracia
Foro Judicial Independiente