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apmnacional
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Medidas para afrontar la judiciliación de las cláusulas suelo y otras posibles cláusulas abusivas
Ante el incremento exponencial de la litigiosidad que, con toda probabilidad, se va a producir en los próximos meses como consecuencia de la judicialización de la problemática suscitada en materia de condiciones generales de la contratación, a raíz de las recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo, la Asociación Profesional de la Magistratura quiere hacer constar:
1.- Los Juzgados de primera instancia recibieron en el año 2015 aproximadamente unos 1.970.000 asuntos.
2.- Los cálculos más optimistas cifran los perjudicados por las cláusulas suelo incorporadas en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria en 1.500.000 (a los que habría que sumar las pólizas de préstamo al consumo) y en 6.000.000 si atendemos a los contratos con cláusulas de atribución de gastos y de vencimiento anticipado.
3.- Aunque el Real Decreto Ley 1/2017 ha introducido un cauce específico para la resolución extrajudicial de los conflictos provocados por las cláusulas suelo, es preciso significar que, de un lado, la discusión sobre la condición del prestatario como consumidor o empresario y el carácter transparente o no transparente de la concreta cláusula, abocara previsiblemente a que se judicialice el asunto, máxime tras la STS de 15/02/2017 (recurso de casación nº 2223/14); y, de otro lado, que dicha norma no cubre el problema planteado por la existencia de otras posibles cláusulas abusivas. Bastaría con que se judicialicen el 25% para que se doblara el número de asuntos que ingresan anualmente en los Juzgados de primera instancia y en las Audiencias Provinciales.
4.- La situación descrita se agrava si tenemos en cuenta que más de 700 órganos unipersonales están por encima del 150% de la carga razonable de trabajo. Y más de la mitad son Juzgados de primera instancia.
5.- A lo expuesto se añade el hecho de que, desde el año 2014, no se han creado nuevas plazas judiciales.
6.- Los órganos judiciales civiles carecen en absoluto de capacidad para hacer frente a tal volumen de asuntos, por lo que resulta imprescindible y urgente adoptar medidas encaminadas a prevenir y resolver esta situación.
7.- La idea de especializar y concentrar en determinados Juzgados el conocimiento de tales asuntos, al amparo del art. 98 LOPJ, merece en principio una valoración positiva en cuanto que facilita la unificación de criterios y, por ende, la seguridad jurídica del justiciable, pero siempre que se concrete en la atribución de esa competencia a un Juzgado bis o de nueva creación.
8.- La atribución sin más del conocimiento de los mencionados asuntos a un Juzgado preexistente tendría repercusiones muy negativas para la Justicia, como ya se ha destacado por las diversas Juntas de Jueces, en tanto que, si se le exime de reparto, el porcentaje correspondiente se repartirá entre los demás, en perjuicio del derecho a la tutela judicial de los ciudadanos, y, en otro caso, los asuntos del propio órgano se ralentizarán de forma incompatible con la Justicia.
9.- La solución de acudir a un JAT o a una comisión de servicio no es efectiva porque, la primera, implica que el destino actual queda sin cubrir (actualmente, los JAT’s están atendiendo bajas o refuerzos absolutamente necesarios), y, la segunda, supone dejar vacante el órgano que sirve o compatibilizar funciones difícilmente conciliables en la inmensa mayoría de los casos. Sólo de manera excepcional cabría acudir a la comisión de servicio sin relevación de funciones.
10.- Como conclusión, la Asociación Profesional de la Magistratura considera, primero, que con carácter previo a la especialización deben crearse Juzgados bis con Jueces dotados de los recursos humanos y materiales necesarios, y, segundo, a tal fin, es imprescindible proceder a la creación de nuevas unidades judiciales, en número no inferior a 150 y de las que al menos la mitad deberían ser Jueces de Adscripción Territorial, lo cual, de cara al futuro, exige la inmediata convocatoria de oposiciones para proveer a las necesidades de la sociedad española.
EL COMITÉ EJECUTIVO