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León, cuna del parlamentarismo
Por: Alfonso Zarzalejos Herrero
LEÓN, CUNA DEL PARLAMENTARISMO
En esta entrada también hablaremos de historia. Como cuando se escribió sobre las huellas dactilares, sobre el domingo como séptimo día de la semana civil o sobre las togas, garnachas y golillas.
En este jueves nos remontamos a antes de los Estados Generales de Francia de o de la primera Dieta del Sacro Imperio. Antes incluso que la Carta Magna de 1215 de Juan I de Inglaterra, Juan sin Tierra ―son los ingleses los que, una vez más, se llevaron la fama―.
Sí, nos remontamos al año 1188.
Nos trasladamos al León de Alfonso IX. Entramos en la Colegiata de San Isidoro. Hacemos un parón en el Panteón de los Reyes y miramos hacia arriba para admirar la Capilla Sixtina del románico. Nos dirigimos al claustro.

Claustro de la Real Colegiata de San Isidoro de León
Sea por necesidad o sea por deseo ―y más bien lo primero― ante una pujante burguesía urbana, revueltas antiseñoriales y un reino casi quebrado por las constantes guerras que el pródigo rey Fernando II mantuvo durante su reinado contra almohades, castellanos y portugueses, su hijo Alfonso IX convocó extraordinaria Curia Regia.
Estas protocortes se celebraron en alguna fecha indeterminada de la primavera o verano de 1188, en el primer año de su reinado.

De Zarateman – Trabajo propio, CC0, https://commons.wikimedia.org/w/index.php?curid=134069361
Lo fundamental de las Cortes de León es que en ellas no solo estaba representada la nobleza y el clero, sino también las ciudades y villas.
Es decir, estaba representada la nobleza, el clero y la plebe; a través de ciudadanos u «hombres buenos» elegidos en los distintos Consejos del Reino.
Lo auténticamente único de las Cortes de León es que en ellas el Rey promulgó los «Decreta» que, según la UNESCO, son el testimonio documental más antiguo del sistema parlamentario europeo.
Los Decreta, inscritos en el Programa Memoria del Mundo, documentan:
«La presencia del pueblo en la toma de decisiones a nivel del reino junto al monarca y los estamentos privilegiados de la época, como eran la Nobleza y la Iglesia».
Por ello, es tan interesante e importante para la historia del parlamentarismo europeo lo que dicen los Decreta ―su fondo―, como su fuente.
Sobre los Decreta de León hay que decir que no conservamos el texto original y los conocemos a través de otros manuscritos medievales.

Según la versión española de los Decreta hecha por Archivos Estatales, el primero de sus diecisiete Decretos dice:
«En el nombre de Dios, yo don Alfonso, rey de León y de Galicia, habiendo celebrado curia en León, con el arzobispo [de Santiago de Compostela] y los obispos y los magnates de mi reino, y con los ciudadanos elegidos de cada una de las ciudades, establecí y confirmé bajo juramento que a todos los de mi reino, tanto clérigos como laicos, les respetaría las buenas costumbres que tienen establecidas por mis antecesores».
También promete el Rey que no hará «guerra ni paz ni pacto a no ser con el consejo de los obispos, nobles y hombres buenos, por cuyo consejo debo regirme» (Decreto IV).
Recuerden el artículo 63.2 de nuestra Constitución:
«Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz».
Jura también el Rey que ni él «ni otro cualquiera entre por la fuerza en casa de otro o le haga algún daño en ella o en sus bienes […]» (Decreto XII). El Rey, asimismo, dispone que ni él «ni otro de mi reino destruya la casa o invada o tale las viñas y los árboles de otro» (Decreto V).
Recuerden el artículo 18.2 CE cuando dice que:
«El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito»
O el artículo 33.1 CE en el que «[s]e reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia».
Con los Decreta de León no podemos hablar de democracia, ni pluralismo político, ni libertad ni igualdad.
Su singularidad histórica radica en la representatividad de la Curia, no solo integrada por nobles y cleros, sino también por ciudadanos, esos «hombres buenos» elegidos en los distintos Consejos del Reino.
Su singularidad histórica también radica en que es el propio Rey el que decreta limitar su poder. Por ejemplo, al obligarse a no hacer la guerra o la paz sin oír a la Curia.
Estos Decretos, aunque limitan el poder del Rey, sin duda lo consolida y lo legitima. Instituye la representación de las villas y ciudades. Crea un original modelo de administración y gobierno.
Ello, con el fin último de «mantener la justicia y conservar la paz en mi reino» con el juramento de que los obispos, caballeros y ciudadanos «sean fieles en mi consejo» (Decreto XVII).
Entradas anteriores: https://enjusticia.es/?author=32
FUENTES: Ministerio de Cultura, Congreso de los Diputados, UNESCO, Museo de San Isidoro – Real Colegiata. Alonso García, María Nieves. «Los Decreta de León de 1188 como piedra fundacional del Estado de derecho y la legalidad».
Alfonso Zarzalejos Herrero
Juez- Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 Ribeira (La Coruña)