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LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y LA JUDICATURA – (EUROPEAN INTELLECTUAL PROPERTY INSTITUTES NETWORK) – José Ramón de Blas Javaloyas

LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y LA JUDICATURA.

17º CONGRESO EIPIN

(EUROPEAN INTELLECTUAL PROPERTY INSTITUTES NETWORK)

Bajo el título Intellectual property & the Judiciary se celebró en Estrasburgo, los días 28 a 30 de enero de 2016, el 17º Congreso[1] de la Red Europea de Propiedad Intelectual (EIPIN), organizado por el Center for International Intellectual Property Studies (CEIPI)  y por el Spangenberg Center for Law, Technology & the Arts of the Case Western Reserve University School of Law (EEUU).

Esta Red se fundó en 1999, entonces compuesta por el propio CEIPI, el Queen Mary Intellectual Property Research Institute (Universidad de Londres), el Magister Lvcentinvs (Universidad de Alicante), y el Munich Intellectual Property Law Center (MIPLC) a los que en 2012 se unió el Intellectual Property Law and Knowledge Management (Universidad de Maastricht).

Los orígenes del EIPIN se encuentran en la playa de San Juan, en Alicante, en 1994, cuando el profesor D. Manuel Desantes, catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Alicante, y D. Dieter Stauder, reputado experto en propiedad intelectual, abogado y ex director del CEIPI, propusieron reunir a los estudiantes de propiedad intelectual de varias universidades europeas durante dos Congresos anuales, con el propósito de aproximar diferentes culturas, intercambiar puntos de vista y realizar actividades académicas en el campo de la propiedad intelectual.

La singularidad del Congreso de 2016, al que tuve la fortuna de ser invitado como asistente, fue abordar cómo se trataba la propiedad intelectual por los tribunales europeos e internacionales. Las ponencias se dividieron en cuatro bloques o sesiones: la primera, la propiedad intelectual y los Tribunales Europeos (Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Tribunal Europeo de Derechos Humanos y Tribunal Unificado de Patentes); la segunda, la propiedad intelectual y los organismos cuasi-judiciales (la Oficina Europea de Patentes, la Oficina Europea de Variedades Vegetales y la, entonces, Oficina de Armonización del Mercado Interior, hoy Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), desde el 23 de marzo de aquel año); la tercera, la propiedad intelectual en los Tribunales de los Estados Unidos; la cuarta, la propiedad intelectual en los organismos de solución extrajudicial de conflictos (comités de mediación o arbitraje y los cuerpos resolución de conflictos de la Organización Mundial del Comercio).

En estas líneas me propongo destacar lo que, desde mi punto de vista, se refería directamente a la cuestión judicial, así como dar algunas pinceladas para mostrar la importancia de estas reuniones para la propuesta de solución de los problemas que puedan plantearse, tanto en el plano técnico-jurídico como organizativo.

1.- La interpretación de las normas de propiedad intelectual

La primera cuestión abordada fue la interpretación de las normas, con una ponencia de la profesora Dña. Susy Frankel, de la School of Law of Victoria University of Wellington (Nueva Zelanda). La profesora Frankel planteó la conveniencia de realizar la interpretación de las normas de propiedad intelectual a nivel internacional a la luz de las reglas del Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 23 de mayo de 1969, cuando en el apartado primero del artículo 31 dispone: “Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos teniendo en cuenta su objeto y fin”.

Desde una perspectiva holística, afirmó que la aplicación del Convenio de Viena proporciona a la interpretación el grado de consistencia necesario para predecir resultados, no solo respecto de conflictos existentes o potenciales, sino también para servir de guía sobre los límites fijados por acuerdos internacionales sobre la formulación e interpretación de la legislación de los miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC). Por esta razón, los principios interpretativos del Convenio resultan esenciales para la integridad del régimen de propiedad intelectual internacional. En definitiva, se trata de que el intérprete de un Tratado debe recurrir al contexto y al fin de la norma para dilucidar el significado pertinente de la palabra o el término, en lo que consideró una progresión lógica. Al mismo tiempo, el intérprete debe tener en cuenta que la interpretación de los Tratados es una operación integrada, en la que las normas o principios interpretativos deben entenderse y aplicarse como componentes conectados que se refuerzan mutuamente.

Sin embargo, advirtió que los tribunales nacionales y regionales no están obligados a utilizar el Convenio de Viena como lo están los tribunales internacionales, pues el propio Tribunal de Justicia (TJ) interpreta el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual (ADPIC) sin acudir al Convenio de Viena. Sería aconsejable su utilización para lograr una mejor y más coherente interpretación de las normas y estándares mínimos en la materia. Esta recomendación se extendió a los organismos cuasi-judiciales, para lograr el objetivo de mayor coherencia interpretativa.

2.- La propiedad intelectual en Europa. El Tribunal de Justicia y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El juez del Tribunal de Justicia (TJ) D. Marko Ilesic abordó cómo había sido interpretada la regulación sobre propiedad intelectual por el Tribunal de Luxemburgo. Los dos problemas planteados fueron: Primero, si el TJ interpreta únicamente Derecho europeo; segundo, cuál es el ámbito de aplicación de la propiedad intelectual.

Con carácter preliminar advirtió sobre la dificultad en la toma de decisiones en el seno del TJ, y destacó la multiculturalidad derivada de los 28 jueces que lo componen, con diferentes estudios y puntos de vista.

La primera conclusión fue que el TJ se refiere e interpreta legislación no europea, pues es inevitable –y sucede a menudo- tratar con estas fuentes jurídicas internacionales.

En cuanto al ámbito de aplicación de la propiedad intelectual, advirtió que, si se parte de la base de que no puede aislarse la propiedad intelectual y las reglas generales del mercado interior, se observa que la legislación ha sufrido las reglas tradicionales de la territorialidad.

Por otra parte, el profesor D. Vincent Cassel, de la Université Catholique de Louvain y Socio en el bufete SYBARIUS (Bélgica), incidió en que el TJ ha representado un papel esencial en el desarrollo de la propiedad intelectual, en la medida en que ha «descubierto» principios que ahora rigen su aplicación, y ello por su labor uniformadora en la interpretación y aplicación del Derecho europeo. Destacó asimismo que muchos conceptos autónomos han sido acuñados por el TJ, como el concepto de «compensación equitativa». Esta labor interpretativa del TJ no puede desgajarse de la que realiza con los Derechos fundamentales de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que a partir del Tratado de Lisboa tiene el mismo valor jurídico que los Tratados.

La importancia de la propiedad intelectual en Europa está fuera de duda. El profesor D. Christophe Geiger, Director General y Director del Departamento de investigación del CEIPI en la Universidad de Estrasburgo, expuso que en los últimos veinte años se han publicado más de cien directivas y reglamentos relacionados con esta materia. Concretó esta importancia a través de la contribución de las industrias, que generan el 39% de la actividad económica total y un 26% del empleo en Europa. El legislador europeo tiene un mandato para abordar la propiedad intelectual desde una perspectiva económica.

La cuestión nuclear que planteó el profesor Geiger fue la cuestión de qué sucede con la perspectiva e implicaciones culturales, sociales o medioambientales. No era una discusión bizantina: los derechos humanos se relacionan directamente con este último enfoque, y, en consecuencia, esta perspectiva determinará la actuación o no del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Esto explica que el TEDH no se haya pronunciado sobre propiedad intelectual, pues sus jueces solo entran a conocer del fondo cuando exista implicación de algunos de los derechos listados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, lo que evidencia que no adoptan una perspectiva especializada en propiedad intelectual.

La conclusión fue que el acercamiento del TEDH a la propiedad intelectual está todavía «en construcción». Pero no ha de desconocerse que los derechos humanos son relevantes en el campo de la propiedad intelectual, y se citaron entre ellos los siguientes: el derecho de propiedad, en cuanto a la posibilidad de restricciones a este derecho, sobre la base del interés público –vid respecto  a este concepto STEDH de 21-2-1986 James v. UK-; la libertad de expresión –STEDH de 19-2-2013, The pirate bay-; el derecho a la privacidad –STEDH de 30-3-1989, Chapell v. UK y STEDH de 19-2-2015, E. A. von Hannover v. Germany -; el derecho a un juicio justo; o el derecho a no ser discriminado –STEDH de 1-12-2015, Cengiz v. Turkey sobre el derecho a la vida y la libertad de asociación, entre otros-. Esto conduce a la constatación del incremento de la influencia del TEDH en la práctica judicial europea y ha llevado al TJ a resolver asuntos que implicaban a la propiedad intelectual de manera relacionada con la aplicación de derechos humanos.

La importancia de la propiedad intelectual dentro del TEDH también fue puesta de relieve por otro ponente. El profesor Jonathan Griffiths, del Queen Mary Institute, University of London, no solo refirió varios casos en los que el Tribunal de Estrasburgo se había ocupado de asuntos relativos a la propiedad intelectual –Anheuser- Busch v Portugal 11 enero 2007; Ashby-Donald v Francia de 10 de enero de 2013; Neij v Suecia de 19 de febrero de 2013; o, Akdeniz v Turquía de 11 de marzo de 2014–, sino que señaló los principales obstáculos al desarrollo de una jurisprudencia sustantiva sobre propiedad intelectual: el continuo problema de la carga de trabajo y la necesaria asunción del TJ de la protección de los derechos fundamentales.

3.- La competencia especializada en litigios sobre propiedad intelectual

Otra interesante cuestión, en la que hubo opiniones contrapuestas, es la conveniencia o no de que se formen tribunales especializados para conocer de litigios sobre propiedad intelectual.

Para D. Paul Maier, entonces Director del Observatorio de la OAMI (ahora, EUIPO), no es necesario proveer de tribunales especializados. Parte de la base de que el TJ no es un tribunal especializado y de que el nivel de especialización para solucionar estos litigios ha sido exagerado, aunque reconoce que deberá existir un buen entendimiento entre el TJ y el Tribunal Unificado de Patentes –tribunal común para todos los Estados miembros contratantes, entre los que no se encuentra España-. La jurisprudencia del TJ no podrá resolver todas las cuestiones que se puedan plantear sobre la propiedad intelectual, por lo que se necesita la convergencia con las oficinas de propiedad intelectual y la implicación de todas las partes interesadas, concediendo transparencia a los procedimientos y a los resultados. Recordó que las industrias intensivas en propiedad intelectual generan el 39% del PIB, el 90% de las exportaciones de la UE, el 26% de los puestos (directos) de trabajo y un 40% de salarios más altos. Así, propuso sensibilizar a la judicatura de la importancia de la propiedad intelectual y proveerla de todos los instrumentos que necesiten para la resolución de estos casos. Destacó la conveniencia de establecer una red de contactos –networking– entre jueces.

Para la profesora Dña. Toshiko Takenaka, del Washington Research Foundation Professor of Technology Law, University of Washington School of Law (Seattle), la centralización es necesaria para la uniformidad en las respuestas y, en definitiva, para la seguridad jurídica; y, en este sentido, conseguir cierta predictibilidad de los resultados y una mayor precisión en las sentencias.

El profesor D. Xavier Seuba, investigador en el CEIPI, se ocupó de las condiciones que habrían de reunir los jueces de un futuro Tribunal Unificado de Patentes (TUP). Conviene advertir que el proceso para la puesta en funcionamiento del TUP ha quedado detenido por la salida de Reino Unido de la UE –y su manifestación de no participar en la patente unitaria ni en el TUP–, y por el hecho de que solo quedaba Alemania por ratificar el Acuerdo sobre un TUP (2013/C 175/01), pero el Tribunal Constitucional Federal alemán ha declarado que el Acto de Aprobación del Acuerdo del TUP realizado por el Bundestag para conferir poderes a dicho tribunal es nulo por infringir la Constitución alemana y no respetar la mayoría parlamentaria requerida de dos tercios, por lo que es inconstitucional.

Sin embargo, mutatis mutandis, sus conclusiones podrían tener interés desde el prisma de aquellos órganos jurisdiccionales que se ocupan de resolver asuntos de propiedad intelectual. Consideró que la especialización de los jueces es un requisito sine qua non para la correcta solución de los litigios –si bien la especialización se entendía no solo desde el punto de vista jurídico, sino también técnico-científico–. Si la labor del juez es interpretar la ley, jueces no expertos emplearían mayor tiempo para resolver un mismo asunto –debido, entre otras causas, a una incomprensión del lenguaje científico o tecnológico-. La eficiencia del sistema pasaría por conseguir tribunales especializados, una formación específica de los jueces y el recurso a peritos judiciales. La especialización presenta cuatro beneficios: calidad jurídica, juicios justos, celeridad en la resolución de asuntos y eficiencia económica. En definitiva, en la labor interpretativa que desempeñan los tribunales, una preparación específica de los jueces produciría mejores reglas jurisprudenciales.

4.- La propiedad intelectual y los tribunales americanos

La perspectiva a favor de la especialización es particularmente interesante en Estados Unidos. En el año 2011 se creó un proyecto piloto a diez años para establecer en varias district courts, una especialización en materia de patentes, con el objeto de aminorar la ratio de resoluciones revocadas y limitar el tiempo de resolución de los casos. Los criterios de selección de los juzgados fueron aquellos en que se presentaron mayor número de demandas sobre patentes o de protección de obtenciones vegetales en el último año o aquellas que hubieran adoptado normativa local sobre patentes u obtenciones vegetales.

Al respecto de la situación estadounidense, Dña. Barbara Lynn, Juez de Distrito del distrito norte de Texas expuso su experiencia y refirió que, por el momento y de manera aproximada, menos del 5% de los jueces de distrito tienen formación especializada, frente a los componentes de las Patent Trial and Appeal Board, en las que los jueces tienen experiencia previa o estudios específicos en materias técnicas –química, biología, ingeniería, etc.-. Pese a esta situación, que no fue considerada como problemática, los jueces de distrito han afrontado asuntos particularmente relevantes –Teva Pharmaceuticals USA v. Sandoz, 135 S. Ct. 835 (2014)-. Es significativo que en estos juzgados seleccionados se dirimen no solo casos de patentes, sino que la jurisdicción abarca otros asuntos, como los penales.

Aparte de estas consideraciones, la experiencia estadounidense, en manos del profesor D. John Duffy, de la School of Law of the University of Virginia, planteó la cuestión de la conveniencia o no de la centralización en un órgano judicial de la resolución de los casos relativos a la propiedad intelectual. Concluyó que la descentralización aporta beneficios considerables, al entender que la centralización no es probablemente la forma óptima de abordar la solución de estos asuntos. La descentralización podría mejorar los razonamientos judiciales en los casos de patentes, la calidad de la argumentación de los abogados y la capacidad de la Corte Suprema para controlar el desarrollo de la ley en esta área. Aparte de comparar el sistema de juzgados de distrito especializados en materia de patentes con el Tribunal Unificado de Patentes –jueces generalistas frente a jueces especializados-, el ponente concluyó en que la creación de este último aportará ventajas y mejoras al sistema.

5.- Conclusión

A modo de conclusión no conclusiva –como diría Bobbio–, ya que se trata de una recensión, aquellos debates siguen vigentes en la actualidad. Los problemas de organización y especialización de juzgados, y la formación y especialización de jueces, son tópicos en estas discusiones, pero no por ello han de abandonarse. El prestigio de la judicatura de un país se gana con sentencias de calidad y con una respuesta rápida al asunto. No cabe duda de que los litigios relativos a la propiedad intelectual, entendida en su concepción más amplia, tienen un impacto económico de primer nivel y son clave para los avances tecnológicos de nuestra sociedad.

José Ramón DE BLAS

Sección Valenciana APM

 

[1] Las diversas comunicaciones presentadas en el Congreso todavía se encuentran disponibles en línea en la página del CEIPI.