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La Autobaja

Por: María de las Nieves Rico Márquez

Recientemente, a raíz de la situación  que vive la sanidad pública con motivo de la llegada masiva de enfermos  con patologías  respiratorias a las urgencias de  nuestros hospitales, especialmente tras el período vacacional en el que hemos disfrutado de reuniones familiares y/o de amigos,  que ha ocasionado que hablemos nuevamente de una pandemia,  saltó a la palestra la posibilidad de la autobaja como mecanismo para aliviar al sistema sanitario. En concreto, una de las peticiones del Ministerio de Sanidad a las CCAA en el Consejo Interterritorial de Salud era la posibilidad que los trabajadores pudieran autojustificar bajas de 3 días, lo que, por otro lado, no es del todo novedoso, porque ya se utilizó  durante la pandemia en época del COVID-19. Para ello, según la Ministra de Sanidad Dª Mónica García, sería suficiente una autodeclaración responsable  evitando así acudir a centros de atención primaria.

La incapacidad temporal es una  institución que recoge nuestro ordenamiento jurídico como mecanismo de protección frente  a lo que supone una alteración de la salud que  impide  trabajar, y a diferencia de la incapacidad permanente, de forma transitoria.  Por ende, los requisitos para ello son, de un lado, la alteración de la salud que impide o limita la  realización de la profesión habitual, de forma temporal, y de otro lado,  la necesidad de asistencia sanitaria.

En la regulación actual, en concreto, el art. 2 del RD 625/2014, de 18 de julio, atribuye la competencia para emitir el parte de baja al médico del servicio público de salud que haya efectuado el reconocimiento del trabajador afectado. De ahí se colige y, expresamente el indicado  precepto exige, que el parte de baja vaya precedido de un reconocimiento médico del trabajador que permita la determinación objetiva de la incapacidad temporal para el trabajo habitual.

En definitiva, siempre se exige la comprobación de un profesional sanitario para constatar la referida alteración de salud que impide al trabajador/a  desempeñar su trabajo.

Y ¿por qué precisamente se menciona el plazo de 3 días?  La razón es que, en cuanto al abono de la prestación, en caso de  enfermedad común o accidente no laboral, se tiene derecho a la misma partir del  cuarto día, a contar desde la fecha de la baja siempre que la situación de incapacidad temporal tenga una duración mínima de 7 días, a contar desde dicha fecha (art. 8 de la Orden  Ministerial de 13 de octubre de 1967). Así las cosas durante esos tres días ni la empresa ni la Seguridad Social tienen que asumir el pago de prestación alguna, dado que no es hasta el 4º día hasta el 15º cuando la empresa se hace cargo del 60% de la base de cotización y a partir del 16 al 20 se responsabiliza  la Seguridad Social, aumentando desde entonces el porcentaje. En definitiva, correría a cargo del trabajador/a, por lo que la anunciada medida quiere dejar entrever que no habría coste alguno para nadie.

La propuesta no ha tenido buena acogida por ninguno de los sectores afectados: las CCAA por no haber contado con ellas, ni haber facilitado información, ni cuál era la intención del Ministerio o cómo pretendía materializarla;  los sindicatos, porque con ello no se consigue  la finalidad que se pretende con la incapacidad temporal, que no es otra que el de recibir la necesaria asistencia sanitaria (recordemos que era uno de los elementos definitorios de la incapacidad temporal) para el restablecimiento de la salud; finalmente,  los empresarios  recelan  ante el riesgo de aumento del absentismo laboral. Los médicos son los únicos que sí parecen más proclives a  admitirla, lo que, dicho sea de paso, es razonable ante la situación que están viviendo a diario.

Desde El Economista se cifra que  la autobaja tendría un impacto económico en las compañías, que rondarían los 2274 euros por trabajador durante las 72 horas que puede estar de “autobaja”, cálculo que obtiene el informativo a partir de las cotizaciones a la Seguridad Social a las que tendría que hacer frente a la empresa y la ausencia de productividad generada en los que el  empleado no abonará cuotas. Estas cifras evidencian que la cuestión no es del todo baladí y ello en el marco de un país que, en 2023, cada día 1,3 millones de personas faltan a su puesto de trabajo, de los que 300.000 lo hicieron sin justificación, incrementándose un 21% el absentismo en los cuatro últimos años.

Ahora bien,  son muchas las incógnitas que se generan, entre otras, si para la declaración de autobaja habría algún tipo de modelo oficial para ello o por el contrario no estaría sujeto a formalidad alguna; quiénes serían los destinatarios de la  comunicación, que habría de ser tanto al empresario, para justificar la ausencia, pero también al servicio público sanitario, pues podría tener relevancia para posibles bajas posteriores (ej. supuestos de recaídas).

En cualquier caso, considero que no sería fácil de implementar por cuanto  que evidentemente puede generar suspicacias ¿la autobaja no precisaría de ningún tipo de verificación médica posterior?; en caso afirmativo ¿podría darse el caso de que el médico/a no “ratificara” la autobaja?, ¿qué ocurriría  en este último caso, se calificaría de ausencia injustificada? No podemos olvidar, que desde el plano  laboral esto último tiene su relevancia,  pues la ausencia injustificada un determinado número de días puede calificarse, según  algunos convenios colectivos, de infracciones de distinta gravedad en atención al número de días de ausencia, hasta derivar en  despido disciplinario por  la falta repetida e injustificada de asistencia o puntualidad al trabajo (art. 54.1 y  54.2.a) ET).

En la época de la pandemia, ya se utilizó el mecanismo de la “autobaja”, pero tenía sentido por entonces, porque aún se desconocía la transcendencia o consecuencias de la enfermedad tratando de evitar los desplazamientos, y existían restricciones y limitaciones en la circulación, contexto que nada tiene que ver con el actual.

En el marco europeo, algunos países admiten la autobaja. Por ejemplo, en Portugal existe la autodeclaración de enfermedad bajo “un compromiso de honor”,  justificando un máximo de 3 días consecutivos de ausencia en el puesto de trabajo por enfermedad, sin que se pueda superar dos autobajas cada año civil, esto es, 6 días, no consecutivos. En el Reino Unido hay un período de autocertificación de 7 días sin necesidad de documento médico alguno, si bien a su regreso al puesto puede el empresario pedirle que autocertifique que ha estado enfermo utilizando para ello un método acordado entre las partes, bien a través de un formulario o a través de correo electrónico. En Alemania, en la pandemia se implantó la baja telefónica, que se ha vuelto a implantar en diciembre del pasado año  por el repunte de las infecciones respiratorias, pero son requisitos necesarios el que el paciente haya acudido a la consulta previamente (es decir, que no sea un desconocido para el facultativo) y que padezca síntomas leves. Los facultativos podrán hacer uso de esta facultad de otorgar bajas médicas de hasta 5 días no prorrogables. En Países Bajos, por el contrario, las ausencias laborales, en general, se basan en una relación de confianza, en la que el empleado solo debe avisar  en el día a la empresa que se ausentará por motivos de salud. El empleador puede solicitarle que consulte al médico de empresa en situaciones de baja médica extensa. En Francia, sí que es precisa la baja médica,  bien en consulta física o bien por vía telemática.  En Austria, hay empresas que permiten a sus empleados ausentarse hasta 3 días en caso de enfermedad y otras que exigen certificado médico desde el primer día, pero para una baja oficial se requiere  acudir a una consulta médica cualquiera que sea su duración. Curiosamente, este país  tenía, a fecha de septiembre de 2023, 540 médicos en ejercicio por cada 100.000 habitantes, la mejor proporción de los 27, es decir, nada tiene que ver con la situación de nuestro país.

¿Pero realmente con la autobaja  se consiguiría el desahogo de la sanidad pública? En mi opinión personal evidentemente no.

En conclusión:

– Desde el punto de vista jurídico, no tiene fundamento legal, salvo, evidentemente, que en los próximos días nos encontremos publicado en el BOE, un Decreto-Ley (algo muy habitual en los últimos tiempos), sin obviar que si ello sucediera, como ya he puesto de manifiesto, y comparto el argumento de los sindicatos, ello supondría no cumplir con la finalidad que persigue la  incapacidad temporal, que no es otro que recibir la asistencia sanitaria necesaria para el restablecimiento de la salud y poder incorporarse al puesto de trabajo.

– En relación con lo anterior, desde el punto de vista “procesal”, lo que a priori puede suponer una simplificación de la burocracia en el ámbito sanitario, podría desembocar en un aumento de conflictos laborales, y consecuentemente, de la conflictividad en la Administración de Justicia.

– Desde el punto de vista económico, ya hemos visto, el coste que podría suponer para las empresas.

En resumen, no sería más que poner un parche a un mal endémico, que es el colapso de la sanidad pública nacional, que sólo se podría paliar con la debida inversión en medios materiales y personales (dicho sea de paso, y  como diría D. Francisco Umbral, vengo a hablar de mi libro- también necesaria en la Administración de Justicia).

María de las Nieves Rico Márquez

Magistrada, titular Juzgado de Social nº 4. Sevilla