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Categories: Comunicados

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apmnacional

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La APM ante la figura del Juez de Instrucción

Recientemente ha recobrado actualidad el debate –que no es nuevo- en torno al modelo de investigación penal. En particular por la atribución al Fiscal de la función instructora, reservando al Juez en la fase previa al enjuiciamiento, lo que se ha dado en llamar una función garantista.

Al paso de este debate, el Comité Ejecutivo de la Asociación Profesional de la Magistratura, en su reunión del 12 de enero de 2017, acordó realizar las siguientes consideraciones.

1.- En primer lugar, es preciso realizar importantes precisiones sobre el modelo que se quiere instaurar, pues no puede reducirse a su anuncio general al comportar una serie de reflexiones que afectan a muy diversos aspectos de imprescindible definición: independencia, planta, medios, posición estatutaria, transitoriedad, etc…

Sin acotar –dada la imposibilidad de abordar la cuestión en una breve nota- estas proyecciones básicas, la primera reflexión que surge puede definirse como escepticismo.

Ello, porque desde el momento en que en nuestro sistema procesal está garantizada la división de la función instructora y la función de juzgar, la figura del Juez de Instrucción no puede verse denostada en términos de garantía jurídica. No puede omitirse que la singularidad de nuestro sistema en el Derecho Comparado radica, precisamente, en esta división de funciones. De ahí que la APM haya defendido, y siga defendiendo, la bondad de la figura actual.

2.- En segundo término, estamos ante una materia sometida a la estricta iniciativa legislativa. De ahí que la APM ponga de manifiesto, como ha hecho en todas las restantes ocasiones, su plena disposición a colaborar con cuantas instituciones y poderes se muestren receptivos a nuestra experiencia y aportaciones.

Al propio tiempo, y desde una posición crítica responsable, velará por la instauración de aquellas garantías y medidas que realmente puedan representar una mejora eficaz en la tutela efectiva que todos los ciudadanos tienen garantizada en nuestro texto constitucional. 

Madrid, 12 de enero de 2017.

El Comité Ejecutivo