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¿Jucios en el Metaverso?

La realidad se impone, como suele, a la ficción, pues un acto jurisdiccional deslocalizado ha sido realizado. Apenas nos estamos acostumbrando a la celebración de juicios con participación telemática de alguno de los intervinientes cuando en Colombia un Juzgado ha practicado una audiencia en un metaverso. El acto fue una audiencia inicial regulada en el art. 180 de la Ley 1437 de 2011, por la que se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Esta audiencia viene a ser una suerte de audiencia previa al juicio en Derecho español, en la que tras la demanda o reconvención se persigue depurar el proceso de vicios que impidan su desarrollo, resolver excepciones previas, fijar el objeto del litigio (determinación de hechos controvertidos), conciliación, medidas cautelares y la admisión o inadmisión de pruebas.

El 15 de febrero de 2022, el Tribunal Administrativo de Magdalena, en la ciudad caribeña de Santa Marta, dirigió un acto judicial desde el metaverso en un asunto contra el Ministerio de Defensa colombiano y la Policía Nacional. La petición de uso de esta modalidad la realizó la demandante (la Unidad Temporal de Servicios Integrados y Especializados de Tránsito y Transporte de Santa Marta), fue aceptado por la parte demandada, y así decidida su práctica por el juzgado.

Estamos ante una realidad virtual, más allá de la simple videoconferencia, porque es tridimensional e inmersiva, que abre múltiples posibilidades e interrogantes sobre su uso en el ámbito judicial; prima facie no muy diferentes de las que ya surgen en el plano digital, entre otras: la protección de datos, la intangibilidad de las fuentes de prueba, las limitaciones en la percepción de la comunicación no verbal en las declaraciones, el reconocimiento e identificación de las partes, y un hecho no desdeñable, como es que las plataformas en el metaverso son privadas (Horizon Worlds, Decentraland, The Sandbox, Somnium Space, Roblox, Cryptovoxels…).

Debe advertirse que, por el momento, no existe «el Metaverso» en el sentido de una realidad paralela única que pueda utilizarse normalmente, pues su estado está en desarrollo. Lo que existe es una pluralidad de metaversos, contenidos en distintas plataformas, y cuyas variantes no necesariamente habrán de ser compatibles e interoperables. Estos metaversos pueden ser, además, metaversos centralizados y metaversos descentralizados, según que la empresa desarrolladora (como la conocida Meta, de Zuckerberg) tenga todo el control de la aplicación o se reserve capacidad decisora a los usuarios.

En el caso del tribunal colombiano, se utilizó la plataforma Meta Plataforms Inc., con la aplicación gratuita Horizon Workroom, que permite la transmisión en directo por YouTube, con el uso simultáneo del conocido (y temido) software ChatGPT, para poder consultar los mecanismos de verificación de identidad de los participantes y explicar los términos para el desarrollo de la audiencia.

El metaverso, según la definición utilizada por el Parlamento Europeo y el Consejo, es «un mundo virtual 3D inmersivo y constante en el que las personas interactúan mediante un avatar para llevar a cabo una amplia gama de actividades», que van desde el ocio hasta las interacciones profesionales y comerciales, las transacciones financieras o intervenciones sanitarias. El metaverso se caracteriza, como señala la Cátedra del Metaverso, creada en el seno de la Universidad de Alicante, por los elementos de: persistencia, inmersividad, sincronicidad e interoperabilidad.

Esta realidad «más allá» del universo es una evolución de internet en la que los individuos adquieren poder y participan activamente en la creación de mundos virtuales con una experiencia inmersiva. Se origina en el ámbito de los videojuegos (gaming) que. Buscaban realidades virtuales en 3D (Second Life, World of Warcraft), y ha evolucionado a razón de la potencialidad que ha demostrado para la interconexión social (como el primer Music Festival alojado por Decentraland en octubre de 2021), profesional y comercial (como la venta de un Centro Comercial en diciembre de 2021 a la compañía Republic Realm en TheSandbox, por 4,3 millones de dólares). Por esto, como señala el laboratorio de ideas (think tank) del Parlamento Europeo, el metaverso presenta características técnicas específicas como el realismo (permite a las personas una inmersión emocional en el mundo virtual), ubicuidad (el espacio virtual es accesible a través de todos los dispositivos digitales con una identidad virtual), interoperabilidad (permite que las distintas plataformas o sistemas intercambien información o interactúen entre ellas a la perfección; escalabilidad (poseen la arquitectura para crear una red de conexiones capaz de permitir un número masivo de usuarios que participen sin comprometer la eficiencia del sistema y la experiencia de los usuarios).

Qué duda cabe de que esta realidad paralela viene necesitada de una regulación jurídica, y el Derecho ha reaccionado esta vez rápidamente. Así habrá que prever un marco regulatorio (o extender el existente) ante las responsabilidades que puedan generarse ante el contenido ilegal o dañino en el metaverso, las infracciones concurrenciales que afecten al mercado, la protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial, además de la prevención del fraude y demás infracciones punibles; así como para mantener la integridad de la identidad personal dentro del mismo. Estas situaciones ya comienzan a alcanzar la jurisdicción, como el caso MetaBirkin. Ya recaída sentencia el 8 de febrero de 2023, el Tribunal de distrito del Sudeste de Nueva York estimó la demanda de la marca de lujo Hermès contra Mason Rothschild, por infracción de los derechos de marca registrada al vender bolsos virtuales del modelo Birkin de Hermès en formato NFT (non-fungible token), o lo que es lo mismo, un conflicto de Derecho marcario típico, pero con la conducta infractora en el metaverso.

Otros asuntos siguen: como el enfrentamiento entre Nike y la plataforma de compraventa de zapatillas de deporte StockX. O, ya en España, el caso que enfrenta a VEGAP con la marca Mango y que ha resultado en el Auto del Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Barcelona de 21 de octubre de 2022, que estima parcialmente la petición de medidas cautelares, en el marco de un litigio por el uso de obras de varios pintores (Joan Miró, Antoni Tàpies y Miquel Barceló) en versión NFT. También resultan problemas jurídico-penales, como el caso de la mujer que denunció que fue violada virtualmente en el metaverso de Facebook. Y ¿qué ocurre con los derechos de las personas (y los fundamentales) en el metaverso? ¿Cabe una Administración en el metaverso? Los primeros pasos se relacionan con los derechos digitales, y, en este sentido, con la referencia que proporciona la Carta de Derechos Digitales.

Pero volvemos al principio. No solo es necesario regular jurídicamente el metaverso (en lo que ya trabajan las Instituciones de la UE), ni que hayan de resolverse conflictos producidos en dicho medio (infracciones civiles o penales, o aspectos procesales como los conflictos de jurisdicción), sino que el mismo podrá ser utilizado –ya lo ha sido, aunque prematuramente– para alojar virtualmente a un Juzgado y celebrar una vista preliminar. Así las cosas, y al paso de la evolución tecnológica, podría ser que en un futuro no muy lejano testigos protegidos o victimas vulnerables accedan a través de esta nueva realidad a los juicios, o los mecanismos de conciliación y mediación se desarrollen en esta tecnología. Es pronto para predecir qué ocurrirá con esta tecnología disruptiva (todavía se habla por expertos de que estamos ante un proto-metaverso), pero a la vista de las ingentes cantidades de dinero que se están moviendo, con un modelo de negocio en ciernes, nada es descartable.

En fin, todo esto me ha recordado al personaje de Rogert Murtaugh (Danny Glover) en la película Arma Letal (Richard Donner, 1987), en una de sus más conocidas frases: «Ya estoy viejo para esto…».

RECURSOS CONSULTADOS

José Ramón de Blas.

Sección Valenciana de la APM.