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INFORME DE LA APM A LA PROPUESTA DE REFORMA DEL CGPJ FORMULADA POR EL MINISTRO DE JUSTICIA
INFORME DE LA ASOCIACION PROFESIONAL DE LA MAGISTRATURA A LA PROPUESTA DE REFORMA DEL
C.G.P.J FORMULADA POR ALBERTO RUIZ GALLARDÓN
La Constitución Española, consciente de que los Jueces no podemos realizar nuestra función de manera independiente si tenemos el riesgo de ser premiados o represaliados en función de cual haya sido nuestra actuación en los procesos que afecten a grupos de poder, estableció que todo lo relativo al gobierno de los jueces fuera resuelto, no por el Poder Ejecutivo, sino por el Consejo General del Poder Judicial.
En ese esquema organizativo, la Constitución perfiló que al Ministerio de Justicia –además de elaborar anteproyectos de ley- exclusivamente le correspondería dotar a los Jueces y Magistrados de los recursos personales y materiales que nos permitieran cumplir adecuadamente nuestra función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, sin otra sujeción que a la Ley emitida por las Cortes Generales.
A la vista está que el Ministerio de Justicia nunca ha atendido adecuadamente la función de dotar a la Justicia con los medios que precisa para funcionar de manera mínimamente eficiente. Si la Justicia de nuestro país malfunciona sin hundirse, no es por una dotación que resulta insultante, sino por un sobreesfuerzo de los Jueces y Magistrados que se ha cronificado en estos años.
Pero si durante nueve legislaturas democráticas hemos comprobado cómo el poder político abandonaba su responsabilidad de dotar al Poder Judicial con los medios que precisamos para atender nuestra función jurisdiccional con suficiencia, serenidad y con el desahogo que los españoles merecen, no hemos dejado de constatar tampoco que el poder político abordaba una frenética actividad legislativa únicamente tendente a controlar el poder del “Poder Judicial”.
Cada gobierno ha impulsado alguna reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial y todas ellas han ido orientadas a “infiltrarse” en el interior del edificio de gobierno de los Jueces creado por la Constitución para –desde ahí- poder limitar nuestra independencia e influir en todo aquello que les permita impulsar decisiones judiciales que les resulten favorables o desacreditar aquellas otras que les resulten finalmente adversas.
El que todos los vocales del C.G.P.J sean nombrados por el poder político es una muestra de ello y la opinión pública es hoy consciente de lo conveniente que resulta que los doce vocales de extracción judicial sean nombrados por los propios jueces; como lo eran antes, como recomendaba el Tribunal Constitucional, como recomienda el Consejo de Europa y como viene exigiendo la Asociación Profesional de la Magistratura desde 1985. Una elección directa que –en la ensoñación de que pudiera llegar en esta legislatura- habíamos pedido que se realizara mediante listas abiertas y sin restricciones de ningún tipo.
La propuesta de reforma presentada por el Ministro de Justicia Alberto Ruiz Gallardón, lejos de corregir las cosas, busca y potencia lo contrario de lo que proclama. La fullera propuesta ministerial, no sólo admite la posibilidad de que los vocales sigan siendo nombrados como hasta ahora, sino que introduce un batallón de reformas orientadas a disminuir la independencia que tendrá cada Juez al conocer de un asunto. Esta intromisión se logrará no sólo seleccionando a los jueces de manera interesada, sino sujetando a los jueces mediante el control político de su futuro profesional. Así puede observarse de las siguientes propuestas:
1. Se quiere trasladar al Ministerio de Justicia competencias tan sensibles como el sistema de selección de los Jueces. Será el Ministerio de Justicia quien realice y evalúe las pruebas de ingreso en la judicatura. Ello supone el pleno control político del perfil de Juez que se busca y que recaiga en el propio Ministerio de Justicia el control de la decisión de qué personas concretas serán Jueces para los próximos decenios.
2. Se quiere trasladar al Ministerio de Justicia la formación continua de los Jueces y Magistrados. La aparente ingenuidad de la propuesta esconde que será el Ministerio de Justicia quien decida qué profesionales pueden enriquecer sus méritos asistiendo a la formación que el Ministerio organice y quienes quedarán petrificados en sus méritos actuales. El instrumento permitirá que el poder político pueda revestir de méritos objetivos a los Jueces y Magistrados que deseen impulsar a las mayores responsabilidades y dificultar esos méritos a los que resulten inconvenientes, fosilizándoles en destinos de trinchera.
3. Se quiere trasladar al Ministerio de Justicia las relaciones internacionales del Consejo General del Poder Judicial. Se frena así que el Poder Judicial –que la constitución sueña independiente- desarrolle su propio esquema de actuación de una manera autónoma y que pueda hacerlo en coordinación con los criterios establecidos por los Poderes Judiciales de países de nuestro entorno.
4. Exclusivamente se mantienen en el C.G.P.J aquellas competencias que la Constitución Española –quizá de manera clarividente- prohibió que le fueran sustraídas; esto es, el nombramiento de dos de los Magistrados del Tribunal Constitucional, los nombramientos de Jueces para cada destino judicial, la suspensión profesional de los Jueces que están conociendo de determinados asuntos o incluso la expulsión de la judicatura.
5. Como no pueden sustraerse esas competencias al C.G.P.J y resultan trascendentes para controlar políticamente el gobierno de los jueces y a los jueces, se admite que todos los vocales del Consejo General del Poder Judicial seguirán siendo designados por los políticos, en vez de que una parte de los vocales sean elegidos por los Jueces y Magistrados como se hacía hace 25 años y como se había prometido en el programa electoral.
6. Por más que todos los vocales sigan siendo designados políticamente, es evidente que doce de estos vocales (la mayoría del órgano) seguirán siendo Jueces de profesión. Su formación técnica, un título de Juez exclusivamente asentado en su esfuerzo personal y una larga vida profesional consistente en juzgar de forma imparcial y equidistante, atribuyen a los Jueces un talante y actitud de independencia que no siempre resulta conveniente. Pero como la Constitución impone la presencia de 12 jueces en el C.G.P.J, el proyecto se esfuerza en alcanzar una solución imaginativa que permita diluir semejante inconveniente y anular la mayoría numérica que la Constitución reserva a los Jueces, así como anular la capacidad decisoria que los jueces podrían llegar a tener. Para ello, el proyecto propone:
a. Que las competencias que deben quedarse necesariamente en el C.G.P.J no se desempeñen por los veinte vocales que señala la Constitución, sino por una comisión de cuatro vocales y el Presidente. Solución que permite disminuir la proporción de participación mayoritaria que corresponde a los Jueces (12 de 20) y aumentar la incidencia de los vocales de extracción claramente política.
b. Para mayor garantía, se indica que los cuatro vocales de esta Comisión Permanente abordarán su función sin dedicación exclusiva, es decir, después de cumplido su trabajo ordinario en otra labor. La propuesta sólo puede impulsarse para asegurar que la Comisión –fundamentalmente los colapsados jueces- cumpla su nueva responsabilidad de manera superficial, de suerte que el autogobierno sea meramente formal y aparente.
c. Para preparar el trabajo que habrán de firmar al final de la jornada estos inanes vocales no se contará con unos letrados como los actuales (Jueces imparciales, elegidos temporalmente y por consenso), sino que va a contarse con un cuerpo de letrados profesionales, de mandato y cargo vitalicio. Obviamente estos letrados habrán de ser contratados en la legislatura Gallardón y es evidente que están llamados a tomar un efectivo control decisional en su labor diaria de las próximas décadas.
d. Como broche final para el control político de estas competencias, se propone que las decisiones adoptadas por esta Comisión Permanente serán definitivas y que agotaran la vía administrativa, por lo que no podrán ser revisadas o modificadas por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial.
e. El resto de vocales del C.G.P.J (los otros 16 que contempla la Constitución) continuarán en la función que tuvieran antes de su nombramiento. En un país plagado de decenas de miles de cargos políticos de creación caprichosa (y de funciones a veces fantasmales) y en un país que cuenta además con una administración pública inyectada de liberados para la representación sindical, resulta insólito y extravagante que uno de los tres poderes del Estado (¡que raro que sea el judicial¡) no pueda soportar el coste de tener en dedicación completa a los veinte vocales que exigió –con la finalidad ya expresada anteriormente- la Constitución Española de 1978. No obstante, el papel testimonial o decorativo que se les reserva se camufla -para aparentar cierta constitucionalidad del proyecto- con la afirmación de que serán invitados a reuniones esporádicas y aunque no se acierta a adelantar o definir el contenido de esas reuniones, sí se afirma que en todo caso no podrán revisar lo decidido por la comisión permanente.
f. Por último, se afirma que el Presidente del C.G.P.J será el único integrante con dedicación exclusiva. Cumplidas pues sus largas funciones protocolarias, la previsión asegura que podrá estar en el órgano de gobierno de los jueces y ocupar en el consejo una silla frente a una mesa de deliberación desierta, vacía y sin ninguna capacidad de actuar.
En conclusión, si bien se proclama que el proyecto persigue despolitizar la Justicia, no entraña sino una mascarada que desmantela la independencia de funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial que viene establecida en la Constitución Española, resultando por ello radicalmente contrario a la misma; sin que resulte creíble que la reforma venga impulsada por el ahorro del coste salarial de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial, cuando la propuesta supone la economía de 300 o 400 euros por vocal y mes.
El ahorro resulta “algo escaso” para calmar los mercados financieros internacionales, pero es muy oportuno para intentar desactivar el órgano que ha de velar porque los Jueces y Magistrados de este país podamos trabajar nuestros asuntos con la independencia con la que hemos podido hacerlo estos años.
Quizás son precisamente estas frecuentes actuaciones judiciales el verdadero desencadenante de lo que vivimos. Si fuera así, es más que probable que –con modificaciones de detalle- todas las fuerzas políticas terminen por ponerse de acuerdo con la reforma Gallardón. No lo harán en sus intentos de sacar al país de la crisis, pero esto es distinto, las principales fuerzas políticas pueden estar de acuerdo en que no es conveniente que el Poder Judicial pueda realizar su función de control de manera independiente y sin posibilidad de desactivarlo.
Si llega a ocurrir, los Jueces nos veremos amarrados o amenazados en nuestro trabajo y entonces los ciudadanos no tendremos donde acudir cuando existan abusos políticos o cuando se perjudiquen nuestros derechos individuales o colectivos por parte de la administración.