Comparte
Author
apmnacional
Share
Estado de Derecho
Por: Alejandro González Mariscal de Gante
Estado de Derecho
Decía Churchill que la democracia es el peor sistema de gobierno, con excepción de todos los demás. Añadía que el mejor argumento contra ella era una conversación de 5 minutos con el votante promedio. Es donde mejor hemos sabido llegar después de siglos de esfuerzo. Y no ha sido tan malo.
El sistema absolutista se asentaba en una persona que asumía todos los poderes de un Estado. Ostentaba el poder legislativo, pues era su voluntad la que regía el Estado, y de él debían nacer las normas. Ostentaba el poder ejecutivo: quién mejor para definir la dirección del Estado. ERA el Estado. Ostentaba el poder judicial pues, si había de corregir a alguien debía decidirlo el sumo gobernante. O decidir no hacerlo. Clemencia, generosidad. O incluso no hacerlo cuando debía. Gracia del Gobernante.
Muchos pueden asociarlo al monarca absolutista pero no difiere de cualquier forma de despotismo.
Y ese el problema – entre otros – de estos sistemas. Desemboca en el gobierno de y para las minorías. Sistemas diseñados para representar los intereses de unos pocos – puede llamarles nobleza, clero, militares, élites, “lobbies” – frente a la mayoría, a la que se calla por medio de la represión o la propaganda.
Basta que no se organicen. Pero se organizan.
Y surgen las ideas de, entre otros, John Locke, defensor del individuo y la igualdad de los seres humanos a partir de la Biblia lo que llevó a defender la libertad – pues si somos iguales no podemos someternos – y la consecuente participación de los ciudadanos en la vida política – sólo se gobierna legítimamente con el consentimiento de los gobernados –.
Consecuentemente se promulga la Carta de Derechos – Bill of Rights – de 1689, por la que se limitó el poder del Rey absoluto británico garantizando el poder del Parlamento.
Y en ese mismo año nace Montesquieu, que desarrolló las ideas sobre la división de poderes, planteando contrapesos y controles a las que, posteriormente, se referiría James Madison.
También Rousseau, que parte de que la unión de ciudadanos no es natural sino que se hace por supervivencia. Voluntariamente se unen y generan estructuras para sostener sus necesidades, siendo fundamentales las normas para crear un orden social que evite la dominación de unos sobre otros e involucre a todos. Así se dota de legitimidad a la norma, la comunidad le reconoce la autoridad de la razón porque nace de ellos mismos.
Y encontramos la Declaración de Derechos de Virginia o la de Independencia de 1776, o la Revolución Francesa que comenzó en 1789 y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, del mismo año.
En esta línea, un 4 de julio de 1776 se proclamaron las siguientes “verdades”: que los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad. Que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados.
Soberanía nacional, separación de poderes y, en fin, el imperio de la Ley.
Esta es la esencia del Estado de Derecho. La reacción al gobierno absolutista. La garantía de la libertad, de la igualdad…y en él se fundamentan las democracias.
Sin entrar en más detalles podemos hacer referencia a la Unión Europea y a nuestra Constitución:
- La Unión Europea se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, definiéndolos como valores comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres – artículo 2 del Tratado de la Unión Europea –.
- España se constituye en Estado social y democrático de derecho que propugna como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político – artículo 1 de la Constitución –.
Lógica consecuencia es que la soberanía nacional reside en el pueblo, del que emanan los poderes del estado, como recoge nuestra Constitución.
Y estos poderes están divididos, como exige el sistema de contrapesos y colaboración entre ellos, pero siempre sometidos a la Ley como señala el artículo 9.1 de la Constitución que somete a ciudadanos y poderes públicos – específica vinculación – a la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico. Y especificando aún más el control, el artículo 103 que somete, en especial, a la Administración a la Ley.
El sistema se diseña con el pueblo en el centro del sistema, pero no como un concepto indefinido. No considerando al pueblo una entelequia, una ilusión que sirva de excusa como lo hacía en el absolutismo. El pueblo es un conjunto definido por los individuos que lo conforman, a los que se reconoce derechos y libertades que limitan al Estado e, incluso, a la comunidad, amparando al individuo.
El individuo es protegido por la Ley, por el Estado de Derecho, de los abusos del poder, en cualquiera de sus formas, pero también de los abusos de la comunidad, para dotarlo de una esfera de protección que, a su vez, se ampara por Jueces y Tribunales.
De ahí el amplio catálogo de derechos que se reconocen y que no constituyen normas genéricas sino patrimonio legítimo de todo ciudadano que puede reclamar por procedimientos directos y rápidos. Y esto lo hará ante Tribunales que garantizarán sus derechos conforme a las reclamaciones y antes incluso, controlando la actividad de la Administración (artículo 106 de la Constitución), creándose un sistema encaminado a proteger al ciudadano y que se controla a sí mismo para continuar cumpliendo dicho fin.
En definitiva, con el Estado de Derecho el ciudadano dejó de ser un súbdito del Estado Absoluto para convertirlo en un instrumento para su bienestar.
Por eso, y asumiendo que Churchill no pretendía hacer apología de sistemas contra los que luchó durante toda su vida, sólo queda asumir que la democracia constitucional puede ser un sistema imperfecto pero, desde luego, es el menos malo.
Alejandro González Mariscal de Gante
Magistrado. Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 Palma de Mallorca