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¿Dinero por información? Incentivos económicos a denunciantes o testigos en casos de corrupción.
Por: Joaquín Gadea Francés
El pasado 19 de marzo (2025) un medio digital[1] publicaba las manifestaciones realizadas por un empresario quien afirmaba, entre otras cosas, «…yo le podría decir que, casi cada día, el señor Koldo García reportaba o hablaba con el señor Santos Cerdán»¨… ¨siempre que se abordaba un nuevo negocio, Koldo decía: «Voy a hablar con…»; «Esto lo tengo que hablar con Santos Cerdán, hablaba mucho de esta persona».¨
¿Por qué un testigo que aparentemente posee información de esta naturaleza prefiere hablar con un medio de información antes que con la policía o la fiscalía? ¿Qué se puede hacer para incentivar las denuncias por corrupción?
Independientemente del alcance que hayan podido las concretas manifestaciones referidas en el procedimiento que se instruye en la causa especial número 20775/20020 seguida en el Tribunal Supremo (algo que desconozco completamente), me gustaría reflexionar en esta entrada sobre la importancia de los denunciantes, también llamados informantes en la Ley 2/2023 o simplemente testigos, en los procedimientos relacionados con la corrupción, haciendo referencia a la posibilidad de premiar económicamente a quien denuncia la existencia de hechos delictivos en el seno de una empresa u organización legal y entendiendo que el pago podría ser un estímulo para incrementar la persecución de esta clase de delitos que tanto daño ocasionan económico, institucional y social.
Los denunciantes o testigos que presencian un delito o tienen un conocimiento de primera mano de hechos que pueden constituir un delito, son una pieza esencial en la investigación penal de infracciones que se desarrollan en el seno de organizaciones o entidades formadas por varias personas con capacidad para actuar con cierta autonomía. En este tipo de organizaciones las acciones ilícitas suelen revestir cierto oscurantismo, y lo lógico es que se realicen a escondidas del resto de la sociedad. Mas importantes resultan todavía estos testigos cuando de lo que se trata es de denunciar la corrupción, teniendo en cuenta que, al oscurantismo o la opacidad de las actuaciones, se añade la presencia de personas con poder, que pueden abusar de su posición o utilizar su influencia para conseguir la impunidad de sus actos.
¿Puede ser el pago de incentivos económicos una opción?
El pago de incentivos económicos a los testigos o denunciantes resulta plenamente aceptado y regulado en los Estados Unidos.
Esta remuneración puede tener lugar de diversas maneras, las más conocidas son:
Las llamadas acciones “qui tam” Previstas en la False Claim Act[2] (Ley de Reclamaciones Fraudulentas), que permite a cualquier persona ejercer acciones (civiles) y denunciar a quien considere que, a sabiendas, se encuentra en alguno de los supuestos previstos en la Ley[3]. Iniciado el procedimiento el Gobierno (básicamente el Departamento de Justicia o DOJ) puede sumarse al procedimiento, decidir no intervenir en el caso, o solicitar su desestimación. En el caso que el Gobierno intervenga, si el procedimiento termina con una sentencia favorable al denunciante, éste puede ganar entre el 15 y el 25%[4] de la cantidad fijada en la Sentencia (la ley habla de proceeds) que sería algo así como lo que el Gobierno recupera, y que incluye tanto los daños como las sanciones civiles que se pueden imponer. Si el Departamento de Justicia decidió no intervenir y el denunciante obtiene una Sentencia favorable, el importe del beneficio que obtiene el denunciante se eleva a una cantidad entre el 25 y el 30%[5] de los proceeds.
Otros ejemplos son las recompensas a los denunciantes (whisterblowers) previstas en leyes como la “Dodd-Frank” Act[6]; el programa de la SEC (Security and Exchange Commission) que establece que quien proporcione información original que lleve a sanciones monetarias superiores a 1 millón de dólares puede recibir entre 10 % y 30 % de las sanciones monetarias obtenidas[7]; el programa CFTC (Commodity Futures Trading Commission) ofrece también una recompensa de entre el 10% y el 30%[8]. Por su parte la Ley de Protección de las Represalias[9] contra los informantes, si bien no establece recompensas directas, si prevé recompensas para los denunciantes por los perjuicios causados.
¿Cuál es la situación en España?
En España no se prevé la posibilidad de pagos o recompensas a testigos o denunciantes, y ello a pasar de la relevancia del testigo, y su papel clave en la lucha persecución de cualquier delito y en concreto, los delitos de corrupción.
El modo en que los responsables de investigar los delitos (policías, Fiscales o Jueces de Instrucción), pueden llegar a tomar conocimiento de la información relevante que puede reportar un testigo directo de los hechos es diferente según nos encontramos ante una organización criminal (un grupo de personas que se reúnen para delinquir) o se trata de una persona jurídica con un propósito aparentemente licito.
La forma de acceder a la información en las organizaciones criminales, cuyo propósito y actividad es por sí mismo ilícito, suele ser mediante el uso de confidentes, o infiltrados.
En las organizaciones que tienen un fin u objeto social licito, como puede ser una empresa comercial, un partido político o cualquier otra persona jurídica, es más difícil acceder al testigo que ve como se está cometiendo un delito. En estos casos no se puede usar un agente encubierto (salvo que claramente se trate de un grupo de personas que se juntaron para la comisión de alguno de los delitos previstos en el art. 282 bis Ley de Enjuiciamiento Criminal). Lo que sucede cuando se trata de una organización “legal” es que el sistema confía en la propia organización, y su capacidad para identificar las actuaciones presuntamente irregulares o ilícitas que se cometen en su seno.
Así, en España el Código Penal incentiva que sea la propia persona jurídica que establezca un sistema interno capaz de canalizar las denuncias que puedan interponer sus empleados. La existencia de estos canales de denuncia permite a la entidad eximirse de responsabilidad penal. En efecto, los apartados 4 y 5. 3º del art. 31 bis del Código Penal establecen que las personas jurídicas pueden quedar exentas de responsabilidad penal si, entre otras cosas, disponen de un modelo de organización y gestión (compliance) eficazmente implantado, que incluya, entre otras cosas, la obligación de informar de posibles incumplimientos a quien, precisamente, están encargados de vigilar la observancia de este modelo. Aunque el precepto no impone la existencia de un canal de denuncias, si desea beneficiarse de la exención, no cabe duda que, como señala Gimeno Beviá la existencia del canal de denuncias acaba convirtiéndose en una obligación.[10]
Pero, la imposición de un canal de denuncias, ¿permite asegurar que los empleados o miembros de la organización informaran puntualmente de la existencia de irregularidades? Dicho de otra forma, ¿nos podemos quedar tranquilos con “obligación” de tener canales internos de denuncia?
Es discutible que la mera imposición de los canales de denuncias sea suficiente. La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (la ley whisterblower) establece mecanismos de protección adecuada frente a las represalias que pueden sufrir los informantes y fortalecer una cultura de información (art. 1). Sin embargo, la experiencia práctica demuestra que quien denuncia un comportamiento delictivo en una organización asume un riesgo considerable, y en muchas ocasiones pone en peligro su única fuente de ingresos. En mi opinión, la protección que ofrece la Ley 2/2023, podría complementarse con otras medidas, como las recompensas económicas. Desde una visión estrictamente pragmática, si realmente se quiere incentivar a una persona a informar y relatar lo que está sucediendo en las organizaciones donde están integrados (como los empleados de una empresa) el informante tiene que percibir que el beneficio que va a obtener supera con creces el riesgo que asume con la delación. En esas circunstancias, incentivar al informante con una cantidad puede servir claramente de estímulo. Entiendo que ello podría resultar especialmente importante en los casos de corrupción, donde además del riesgo económico, se une la situación de desigualdad motivada por el cargo o posición privilegiada que ostenta el corrupto.
El incentivo económico a los declarantes no es una figura totalmente ajena a nuestro derecho. El Reglamento (UE) Nº 596/2014, de 16 de abril de 2014 (sobre el abuso de mercado), recoge esta posibilidad en el considerando nº 74[11]. Consecuentemente el art. 32.4 del reglamento establece “Los Estados miembros podrán prever, de acuerdo con la normativa nacional aplicable, la concesión de incentivos económicos a las personas que ofrezcan información relevante sobre posibles infracciones del presente Reglamento, siempre que esas personas no estén sometidas a otras obligaciones legales o contractuales previas de facilitar tal información, que esta sea nueva y que dé lugar a la imposición de una sanción administrativa o penal, o a la adopción de otra medida administrativa por infracción del presente Reglamento.”
Aunque en el derecho español esta previsión (que es facultativa) no se ha materializado, podría establecerse no solo para los delitos contra el mercado de valores (284-286 CP), sino también para otros delitos como los relacionados con la corrupción, generando con ello un importante estímulo para que quienes tienen conocimiento de los hechos delictivos informen o denuncien ante las autoridades competentes.
Este tipo de incentivos pueden ser un complemento a la existencia de los canales de denuncia, y las medidas de protección ya previstas en la Ley 2/2023, dotando al sistema de un conjunto de armas para atraer a quienes pueden revertir casos que tanto impacto social, económico e institucional causan.
Tal vez de esta manera, quien tiene conocimiento de que se están cometiendo hechos aparentemente delictivos decida acudir ante las fuerzas y cuerpos de seguridad, o ante la Fiscalía, antes que contar su historia en un medio de comunicación.
Joaquin Gadea Frances
[1] ¨El empresario del 20% señala directamente a Santos Cerdán: «Era el testaferro de Ábalos»¨, publicado por The Objective el 18/03/2024. https://theobjective.com/espana/politica/2025-03-18/empresarios-santos-cerdan-testaferro-abalos/
[2] False Claims Act, 31 U.S.C. §§ 3729–3733 (2024).
[3] Básicamente, quien, a sabiendas presenta una reclamación falsa ante la Administración pública, provoca que otro presente una reclamación falsa ante la Administración, realiza a sabiendas una declaración o registro falso relevante para obtener el pago de una reclamación falsa por parte de la Administración, conspira para cometer una infracción de las previstas en la False Claims Act (Ley de Reclamaciones Fraudulentas), o intenta deliberadamente eludir o reducir una obligación contraída con la Administración pública.
[4] 31 U.S.C. § 3730(d)(1): «If the Government proceeds … such person shall … receive at least 15 percent but not more than 25 percent of the proceeds of the action or settlement …». El importe varia segun la contribucion que realice el denunciante en el caso
[5] Según 31 U.S.C. § 3730(d)(2): «If the Government does not proceed … the person bringing the action … shall receive … not less than 25 percent and not more than 30 percent of the proceeds of the action or settlement …»
[6] Dodd–Frank Wall Street Reform and Consumer Protection Act, Pub. L. No. 111‑203, §§ 922–924, 124 Stat. 1376 (2010).
[7] 15 U.S.C. § 78u‑6(b)(1)
[8] 7 U.S.C. § 26(h)(1)
[9] Anti-Retaliation Act; 31 U.S.C. § 3730(h) (2024)
[10] Menéndez Conca, L. G., «El canal de denuncias como elemento básico del modelo de prevención de delitos (art. 31 bis.5.4.º CP)», Diario LA LEY, nº 10672, 25 de febrero de 2025, con cita a Gimeno Beviá.
[11] “… el presente Reglamento debe garantizar la implantación de mecanismos adecuados para que los confidentes puedan alertar a las autoridades competentes acerca de posibles infracciones y protegerles de represalias. Los Estados miembros deben poder prever incentivos financieros para las personas que ofrecen información relevante sobre posibles infracciones del presente Reglamento. Sin embargo, han de tener derecho a tales incentivos únicamente los confidentes que saquen a la luz nueva información que no estuviera ya sujeta al deber de notificación y que dé lugar a la imposición de sanciones por infracción del presente Reglamento.”



