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CUESTIÓN DE VALORES_Por Alicia Díaz-Santos Salcedo

CUESTIÓN DE VALORES

Las Fuerzas Armadas españolas son una institución disciplinada, jerarquizada y unida, consagrada exclusivamente al servicio de España. Las Reales Ordenanzas constituyen el código ético de todos los militares españoles y contienen los valores fundamentales de dicha institución. Consciente de que cultivar los valores supone en primer lugar conocerlos y saber llevarlos a la práctica, las Fuerzas Armadas han seleccionado y definido los valores que mejor pueden representar el espíritu militar de sus miembros, el estilo de sus unidades y su identidad como organización. Todos ellos están presentes en las Reales Ordenanzas, se refuerzan entre sí, y cada uno contiene otros muchos valores asociados.

Siempre he admirado que la militar ha sido una profesión asentada sobre valores morales sólidos y exigentes, capaces de impulsar al soldado a cumplir su deber por encima de intereses personales, incluso en situaciones de riesgo o dificultad extremos. La historia militar de España da testimonio de innumerables ejemplos de cómo los valores han sido el motor de comportamientos patrióticos, heroicos, abnegados, leales y siempre sublimes de los soldados españoles.

Si echamos una breve ojeada a las Reales Ordenanzas vemos que esos valores son, entre otros, el amor a la patria (profundo sentimiento de querer a España y el orgullo de formar parte de ella, de su pueblo, territorio, historia, cultura y proyecto común; es expresión de respeto y aceptación de la herencia recibida), el compañerismo (compromiso que impulsa a entregarse mutuamente, con generosidad y desinterés en beneficio del compañero), la disciplina (asumir y practicar racionalmente, por sentido del deber, las reglas del Ejército, para garantizar el cumplimiento de la misión), la ejemplaridad (resultado de una conducta íntegra, que supone actuar conforme a las reglas, normas y principios que rigen la institución militar, así como a las reglas de convivencia cívica), el espíritu de servicio (disposición permanente para anteponer siempre el bien común al propio, dando a nuestra vida un sentido de compromiso desinteresado en beneficio de los demás), el honor (sentimiento inspirado en la lealtad que nos lleva a demostrar una conducta coherente con los principios propios del Ejército y nos guía al más exacto cumplimiento del deber y a la excelencia profesional) o la excelencia profesional (saber ejercer la profesión de las armas y cumplir la misión asignada con eficacia y afán de superación. Implica poseer unos conocimientos actualizados y usarlos convenientemente en el momento oportuno, aprovechando todos los recursos disponibles).

Otro cuerpo caracterizado por la férrea fidelidad a los valores es la Guardia Civil. Como el propio artículo 1 de su vetusta Cartilla enuncia “El honor ha de ser la principal divisa del Guardia Civil; debe conservarlo sin mancha. Una vez perdido no se recobra jamás.”

Y, aunque de otra forma, nuestra carrera judicial también tiene sus valores. Hace unos meses hablaba en este mismo blog de la independencia de los jueces. Pero no es el único valor o principio que rige o debe regir en la judicatura. El artículo 117 de la CE además de la independencia, se refiere a la responsabilidad y al sometimiento a la ley. Pero dicho precepto se queda “corto” pues la carrera judicial se nutre de otros muchos valores. En este punto, los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial han recibido creciente aceptación de parte de los diferentes sectores de la judicatura mundial y de los organismos internaciones interesados en la integridad del proceso judicial. Como resultado de ello, los Principios de Bangalore son vistos cada vez más como un documento que todas las judicaturas y sistemas jurídicos pueden aceptar sin reservas.

En dicho documento se integran los siguientes valores: independencia, imparcialidad, la integridad, corrección, la equidad, competencia y diligencia. Dejando al margen la independencia, de la que ya hablé en un artículo anterior, me parece conveniente resaltar los valores que mueven la actuación judicial (o al menos así debería ser), y más en una época en la que la crisis de principios o valores no es una excepción.

Como es sabido, la imparcialidad implica que el juez deberá desempeñar sus tareas judiciales sin favoritismo, predisposición o prejuicio. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha explicado que el requisito de imparcialidad tiene dos aspectos. El primero exige que el tribunal deba ser subjetivamente imparcial, es decir, ningún miembro del tribunal debe tener predisposición ni prejuicio alguno en el plano personal. La imparcialidad personal debe presumirse a menos que exista prueba en contrario. Segundo, el tribunal también debe ser imparcial desde un punto de vista objetivo, esto es, debe ofrecer suficientes garantías que descarten cualquier duda legítima al respecto. Al realizarse esta comprobación ha de determinarse si, independientemente de la conducta personal del juez, existen hechos demostrables que puedan arrojar dudas acerca de su imparcialidad. Al respecto, incluso la apariencia es importante. Lo que está en juego es la confianza que los tribunales deben inspirar al público en una sociedad democrática, incluso a la persona acusada.

            Por su parte, y aunque parezca obvio, un juez debe siempre, no solo en el desempeño de sus obligaciones judiciales, actuar honradamente y en forma adecuada para las funciones jurisdiccionales; ser ajeno a todo fraude, engaño y falsificación; y ser bueno y virtuoso en su comportamiento y carácter. La integridad así definida no tiene grados. La integridad es absoluta.

            Según los ya mencionados Principios de Bangalore, la corrección y la apariencia de corrección, tanto profesional como personal, también son elementos esenciales de la vida de un juez. Lo que más importa no es lo que el juez hace o no hace sino lo que los demás piensan que el juez ha hecho o puede hacer. Por ejemplo, un juez que habla en privado y extensamente con un litigante de un juicio pendiente parecerá haber dado a esa parte una ventaja, incluso si en los hechos la conversación no tiene nada que ver con la causa.

Por su parte, un juez debe actuar con equidad, esto es,garantizar la igualdad de tratamiento de todos ante un tribunal es esencial para desempeñar debidamente las funciones jurisdiccionales.

Finalmente, la competencia en el desempeño de las obligaciones judiciales requiere conocimientos jurídicos, habilidad, meticulosidad y preparación. La competencia profesional de un juez debe ser evidente en el desempeño de sus funciones. Las capacidades de análisis sobrio, de decidir imparcialmente y de actuar en forma expedita son aspectos de la diligencia judicial. La diligencia también comprende el empeño por aplicar la ley en forma imparcial y pareja, y prevenir todo abuso procesal. La capacidad de actuar con diligencia en el desempeño de las obligaciones judiciales puede depender de la carga de trabajo, la suficiencia de los recursos y el tiempo para la investigación, deliberación, redacción y otras obligaciones judiciales que no sean la participación en las audiencias del tribunal.

Precisamente el respeto a los mencionados valores, en la judicatura y en otras profesiones en las que el objetivo no es otro que servir el interés general, refuerza la confianza en las instituciones, en el Poder Judicial, y permite que la sociedad tenga la decisión e iniciativa para acudir a los servidores públicos, a los tribunales, con la idea de solventar o poner fin a cualquier problema que les atañe, por el simple motivo de tener la convicción que las soluciones que estos le brindarán siempre serán mejores que las que ellos mismos puedan disponer. Al final del camino, todos estos valores, propios o no del Poder Judicial, tienen el simple pero difícil objetivo de perfilar a los jueces como leales servidores públicos pese a que sus decisiones inevitablemente serán compartidas por una parte y rechazadas por otra. Esa vocación de servir, de velar por el interés general, incluso en las situaciones más delicadas, son las que hacen que las Fuerzas Armadas o la Guardia Civil sean de las instituciones mejor valoradas en nuestro país. Por ello, no perdamos de vista estos valores, ni como jueces ni como personas.

Alicia Díaz-Santos Salcedo. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Sanlúcar La Mayor (Sevilla).