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CONCLUSIONES DEL XIX CONGRESO DE LA APM : UNA JUSTICIA DE CALIDAD

4. La experiencia de la implantación de Oficina Judicial ha puesto de manifiesto que el modelo debe ser objeto de una profunda reflexión dado los graves problemas detectados. Sin duda alguna y siendo muchas las deficiencias, hay que llamar la atención sobre las habidas en el servicio común de ordenación del procedimiento (SCOP), que se ha convertido en un obstáculo del ejercicio de la potestad jurisdiccional en su función de juzgar los conflictos de los ciudadanos. Procede plantearse en relación con este servicio común todas las alternativas posibles, que permite la actual redacción de la ley orgánica y su normativas de desarrollo, desde su supresión con la correlativa asunción de sus funciones por las unidades procesales de apoyo directo hasta una organización alternativa a la actual, y que tenga en cuenta los siguientes aspectos:

La concentración de funcionarios en servicios comunes que den cobertura a varios órganos judiciales deberá hacerse con mayor o menor intensidad, dependiendo de órdenes jurisdiccionales y siempre de forma especializada. Cuando la intervención del Juez, competencialmente hablando sea más intensa, el Servicio Común Procesal cederá en detrimento de una UPAD más amplia. Una organización alternativa podría ser la de plantearnos servicios comunes especializados por órdenes jurisdiccionales y/o grados que asuman por completo la tramitación del expediente (en lugar de dividir el trámite como ahora ocurre entre el SSCC y las UPADS, evitando así el trasiego constante del expediente), y correlativamente configurar unas UPADS formadas por personal cualificado que preste asistencia técnica al juez.

Debe reformularse el cometido hoy día asignado a las Unidades Procesales de Apoyo Directo. No deben ser tramitadoras y deben dedicarse a prestar asistencia al Juez. La dependencia funcional de sus integrantes debe conferirse al juez.

5. El modelo de Nueva Oficina Judicial no se adapta a las particularidades de la instrucción penal, debiendo volver al sistema original, externalizando únicamente concretas cometidos que pueden asumirse por los Servicio Comunes. De la misma manera los Juzgados de lo Mercantil, por sus especialidades, deben organizarse bajo la dependencia del Juez.

6. La implantación del expediente digital y un adecuado y flexible sistema de gestión procesal, así como el buen funcionamiento de las TIC en los juzgados y tribunales son herramientas imprescindibles para el despliegue del nuevo modelo de oficina judicial.

7. El funcionamiento de las oficinas judiciales no puede quedar al margen del ámbito de conocimiento de los órganos de gobierno del poder judicial, en particular las Salas de Gobierno, Presidentes y Jueces Decanos. No estamos ante dos organizaciones –la de gobierno del poder judicial y la derivada de la función en el proceso y aspectos organizativos conferida a secretarios judiciales referente a las Oficinas Judiciales- eternamente paralelas en su funcionamiento. Cuando se produzcan disfunciones o haya que acometer acciones ejecutivas específicas que incidan en el funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, la resolución, en principio, desemboca en un espacio gubernativo predeterminado legalmente: la Sala de Gobierno.

8. La inspección de las Oficinas Judiciales incumbe a los órganos de gobierno del Poder Judicial

9. Consecuentemente con lo anterior debe paralizarse la implantación de la Oficina Judicial hasta que no se replantee su diseño organizativo.

CONCLUSIONES SOBRE LA OFICINAL JUDICIAL Y LA RESPONSABILIDAD DEL JUEZ

1. Es necesaria la reforma de la LOPJ para que de forma nítida se refleje el nuevo Estatuto del Juez en relación con la NOJ, despareciendo la mención a unas facultades de dirección e inspección de los asuntos meramente nominales.

2. Es necesaria igualmente la reforma de la LOPJ en relación con la responsabilidad disciplinaria de Jueces y Magistrados a fin de que los tipos disciplinarios se correspondan con los deberes legales de los Jueces y Magistrados, evitando tipos genéricos que puedan dar lugar a la exigencia de responsabilidad por disfunciones que puedan producirse en actuaciones que ya no son de su competencia,

3. Es necesario modificar el régimen previsto en la Instrucción 2/2010 del CGPJ al imponer al Juez una serie de pautas y deberes no previstos en la Ley, Urge esta modificación pues a la vista del retraso generalizado en la implantación de la nueva estructura organizativa de la Nueva Oficina Judicial (NOJ2) el régimen previsto con carácter transitorio – aplicación en materia de responsabilidad de los Jueces de los criterios y pautas de la Instrucción sobre las UPADs a las actuales oficinas judiciales – se va a convertir en el régimen normal de responsabilidad de la mayoría de los Jueces españoles durante los próximos años.

CONCLUSIÓN ÚNICA TRIBUNALES INSTANCIA

 

La reforma pretendida a través del Anteproyecto de Ley de los Tribunales de Instancia no aparece ni como necesaria, ni conveniente, ni ayuda a la independencia e inamovilidad judicial. Se estima perturbadora de las funciones judiciales y completa el desapoderamiento real del ejercicio de la jurisdicción por los Jueces y Tribunales integrantes del Poder Judicial, poniendo en entredicho las funciones encomendadas a los mismos por el artículo 117 de la Constitución Española.

2ª ponencia: Estatutos y participación en la vida asociativa. Conclusiones.

Se aprueban las siguientes modificaciones de los Estatutos y del Reglamento de la Asociación:

1.- El Comité Ejecutivo propone al Congreso la derogación el apartado A) del artículo 30-ter de los Estatutos de la Asociación.

2.- Al artículo 23 de los estatutos – De la composición del Comité Ejecutivo – se añade un último párrafo: «La cualidad de miembro del Comité Ejecutivo, una vez recibido el mandato y durante sus dos años de duración, es incompatible con la condición de candidato a vocal del Consejo General del Poder Judicial, aunque se haya renunciado o perdido tal cualidad.»

3.- El art. 27 bis del Reglamento- Límites a los miembros del Comité Ejecutivo – se le añade: «aunque se haya renunciado o perdido tal cualidad»

 

3ª ponencia: Modelo retributivo de Jueces y sus riesgos laborales. Conclusiones.

A).- RIESGOS LABORALES

1º.- El diagnóstico temprano es pieza clave en la prevención de riesgos laborales y ha de realizarse desde diversos ámbitos, para afrontar soluciones, para eliminar, evitar o neutralizar los riesgos, entre ellos la sobrecarga de trabajo.

2º.- La Comisión de Seguimiento del Convenio debe proceder a la aprobación inicial del Plan de Prevención de Riesgos.

3º.- Ha de procederse a la evaluación de la carga de trabajo, como primer riesgo laboral. El CGPJ debe realizar la evaluación de la carga justa y adecuada de trabajo del Juez.

4º.- Una efectiva vigilancia médica de la salud de la judicatura en función de los riesgos profesionales a los que estén expuestos, a través de revisiones médicas periódicas y voluntarias.

5º.- Dentro del Plan de Prevención de Riesgos Laborales a elaborar por el Consejo, impulsar las medidas de protección adecuadas en las condiciones de trabajo durante los períodos de gestación, maternidad y lactancia, situaciones habituales de riesgo.

6º.- Promover la participación de los Jueces y Magistrados en las cuestiones relativas en la prevención de riesgos en el trabajo y de seguridad y de salud laboral a través de las Juntas de Jueces, donde tengan cabida propuestas que amplíen el contenido y efectividad de la necesaria prevención a desarrollar.

7º.- Impartir al colectivo una información adecuada en materia de prevención de riesgos laborales, tanto en formación inicial como en lo derivado de la formación continua.

8º.- Mejorar el nivel de protección de los miembros de la Carrera Judicial en los supuestos de enfermedades profesionales. Acometer la confección de un listado de enfermedades profesionales del colectivo judicial. Configurar normativamente el accidente o enfermedad profesional, o como consecuencia del mismo, así como la incapacidad derivada del mismo, con presunción iuris et de iure para esta calificación si sucede en el lugar y tiempo de trabajo, o cuando una patología o enfermedad preexistente deviene agravada con motivo de un suceso de esta naturaleza.

9º.- Incrementar las medidas de seguridad personal, salubridad e higiene en los edificios judiciales, adaptadas a las necesidades de cada sede y función jurisdiccional.

B) MODELO RETRIBUTIVO DE JUECES

1ª.- La independencia económica como integrante de la independencia judicial es una garantía de los ciudadanos y el Estado tiene la obligación de velar por su existencia.

2ª.- El complemento de antigüedad debe integrar además del 5% del sueldo, una cantidad fija a percibir a partir del cumplimiento de cada cinco años de servicios efectivos.

3ª.- Proponer una revisión y modificación de los criterios que integran el complemento de destino, para adecuar el importe de la incidencia real de las condiciones particulares de la población donde se prestan los servicios profesionales, en la complejidad del desarrollo de la actividad jurisdiccional.

4ª.- El establecimiento de la consolidación del complemento de destino, de forma tal que los jueces y magistrados que hayan desempeñado su función jurisdiccional durante un periodo de tiempo, tendrán derecho consolidado a la percepción de un porcentaje del complemento de destino correspondiente al puesto desempeñado, desde que se produzca el cese en el cargo, conforme a lo siguiente:

– El desempeño de la función jurisdiccional durante ocho años continuados o diez con interrupción originará un derecho consolidado a la percepción del 50% del complemento de destino.

– El desempeño de la función jurisdiccional durante doce años continuados o quince con interrupción originará un derecho consolidado a la percepción del 65 % del complemento de destino.

– El desempeño de la función jurisdiccional durante quince o más años continuados o veinte o más años con interrupción originará un derecho consolidado a la percepción del 80 % del complemento de destino.

5ª.- Adaptar el importe del complemento específico a la realidad de los conceptos que retribuyen (especial responsabilidad, especial formación, complejidad o penosidad), siendo claramente insuficiente para cumplir su objetivo el importe medio percibido en relación a lo que por este concepto percibe cuerpos equiparables del Estado.

6ª.- El establecimiento de un nuevo complemento de jornada, que retribuya la dedicación horaria, incluidas las retribuciones complementarias, al igual que lo perciben los funcionarios al servicio de las Cortes Generales.

7ª.- Debe suprimirse el informe favorable preceptivo del Ministerio de Justicio, -exigido en el artículo 8.1 de la Ley de Retribuciones-, para que los jueces y magistrados puedan percibir las retribuciones variables por objetivos, para preservar la separación de poderes.

8ª.- El complemento de rendimientos variables por objetivos superado el 20%, debe alcanzar un mínimo del 5% de las retribuciones fijas (art. 9.1 de la Ley de Retribuciones) claramente superior al percibir en el año 2010 (1.800, 1600 y 1.100 euros íntegros al año, según el tramo), instando al Comité Ejecutivo la realización de los trámites oportunos tendentes al ejercicio de las acciones individuales para su reclamación.

9ª.- Es conveniente la creación de una bolsa de productividad en el CGPJ, con dotación presupuestaria estatal, que sirva para abonar a los jueces y magistrados los rendimientos variables por objetivos.

10ª.- Es necesario adaptar la cuantía claramente insuficiente de los rendimientos variables por objetivos de la carrera judicial al importe que perciben por este concepto otros cuerpos equiparables del Estado.

11ª.- Han de actualizarse la cuantía de las retribuciones variables por la participación de los jueces y magistrados en los Programas de Actuación, al ser notoriamente bajas las actuales, que ascienden a 1.800 euros brutos para los magistrados y 1.600 euros para los jueces, siempre que en el segundo órgano se realice el 100 % de los módulos. Y, todo ello con el tope máximo anual de 13.486 euros. Proponemos que se abonen a jueces y magistrados titulares lo mismo que se le abonaría a un juez o magistrado sustituto, es decir que se perciba en este segundo órgano el sueldo, el complemento de destino, el complemento específico y las retribuciones especiales si procedieren. Todo ello en proporción al tiempo efectivo de la sustitución.

12ª.- Es necesaria la reforma del art. 2 del Real Decreto 431/2004 para que la retribución que se abone al juez titular por su actuación por sustitución sea la misma que esté prevista para el juez titular sustituto y, ello desde el inicio de la sustitución.

13ª.- En relación con el servicio de guardia debe incrementarse la retribución por las mismas adaptándolas a las especiales características de la función judicial.

4ª ponencia: La credibilidad del Juez ante la sociedad actual. Conclusiones.

Primero.- Son nuestras propias actuaciones como jueces las que primordialmente han de prestigiar la labor judicial, para lo cual hemos de rearmarnos de nuestras especiales cualidades y valores: la imparcialidad, la independencia, la responsabilidad y el sometimiento al imperio de la ley.

El ciudadano, que merece un trato especialmente deferente de los tribunales, ha de situarse en el centro de nuestro compromiso con la función judicial.

Segundo.- Resulta necesario potenciar una política de comunicación activa a través de los gabinetes de prensa, en la que los jueces deben estar implicados. Ésta debe ser capaz de explicar a la ciudadanía la labor que desempeñamos en el estado de derecho, así como las concretas motivaciones de las decisiones judiciales con el fin de que puedan ser valoradas por la sociedad en su recto sentido.

Es tarea ineludible de todos los Poderes y Administraciones Públicas concernidas explicar a los ciudadanos la pluralidad de competencias existente en la Justicia, a fin de que la opinión pública se configure teniendo una información veraz sobre las distintas responsabilidades implicadas en el funcionamiento de la compleja organización de la Administración de Justicia.

Tercero.- Es necesario que los restantes poderes públicos tomen nota que el descrédito del Poder judicial debilita la confianza de la comunidad internacional en España y en la seguridad jurídica y económica que tiene que ofrecer.

El impúdico corporativismo del que ha dado muestras la clase política al aprobar en la última sesión de las Cortes Generales de 22 de septiembre de 2011 una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial para facilitar el tránsito ilimitado de la política a la judicatura y viceversa, con el único fin de favorecer intereses personales a costa de la imagen de independencia de los tribunales de justicia, es una muestra más del escaso valor que los partidos políticos otorgan a la buena imagen del Poder judicial.

La decisión es todavía más grave cuando, sin motivación alguna fundada en el interés general y prescindiendo del preceptivo informe del CGPJ, se da un paso atrás volviendo a una situación previa, ya superada, que se había demostrado perniciosa para la imagen de independencia de la justicia.

Cuarto.- Es necesario reforzar el crédito de nuestro máximo órgano de gobierno, el CGPJ, para lo cual, hemos de recordar por enésima vez que es imprescindible volver a la designación directa por los jueces y magistrados de los Vocales de procedencia judicial.

Ahora bien, mientras se mantenga el sistema actual, nuestra participación en el proceso de renovación del Consejo ha de quedar supeditada a que los partidos políticos respeten la libertad de los Vocales para designar Presidente y Vicepresidente. En este sentido, hemos de ofrecer y conseguir un pacto con las demás asociaciones para reforzar la independencia del

Consejo. Nuestros candidatos tienen que saber que, una vez nombrados, han de realizar, si es preciso, un acto de valor y rebeldía en defensa de nuestra independencia, ya que no deben otra fidelidad que a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

Quinto.- Un objetivo prioritario de la nueva Ejecutiva Nacional ha de ser acabar con la política de cuotas en los nombramientos judiciales, propiciando un pacto con las demás asociaciones para que todas ellas se abstengan de intervenir en el proceso de nombramientos, respetando la autonomía de los Vocales.

Los nombramientos discrecionales del CGPJ deben obedecer a criterios profesionales de mérito y capacidad, predeterminados, publicitados y objetivos, teniendo en cuenta la experiencia previa de los candidatos en actividades similares a las que son objeto del nombramiento.

No debe primarse, tratándose de cargos judiciales con contenido jurisdiccional, a quienes han permanecido mayor tiempo realizando otras actividades distintas del ejercicio de la función judicial.

Sexto.- El Poder judicial es un poder independiente, pero no aislado, siendo importante destacar que forma parte del Estado.

Desde esa especial posición el Poder judicial debe comprometerse y responsabilizarse, junto con los demás poderes del Estado, con pleno respeto al ordenamiento jurídico, en la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos, asumiendo el papel que le corresponde en la efectiva solución de los más graves conflictos sociales como el paro, la corrupción, la violencia de género, el terrorismo, el racismo, el mantenimiento de la seguridad ciudadana, la recuperación económica, la protección de las víctimas de los delitos y la crisis de los valores.

Igualmente, tal y como se viene haciendo desde hace décadas en otros países, al objeto de ser más eficientes en la realización de la tutela judicial efectiva, debemos favorecer la derivación a mediación como forma adecuada de resolución de determinados conflictos, para lo cual la Administración debería disponer de los medios necesarios.

Somos el poder del Estado más cercano a los ciudadanos, al que deberían poder acceder de forma más sencilla y rápida. Debemos asumir esa posición, reclamar públicamente ese papel y, lo que es más importante, justificar día a día frente a los ciudadanos que realmente podemos tutelar de forma efectiva sus derechos, en especial en estos momentos en que la crisis los hace especialmente vulnerables.