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Conclusiones de la XXV Reunión Nacional de Jueces Decanos de España -octubre 2015, Vigo-

1) MEDIDAS PARA LA AGILIZACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL. BALANCE DE LAS MEDIDAS PROPUESTAS POR LOS JUECES DECANOS EN VALENCIA EN 2014. El pasado año, los Jueces Decanos de España elaboramos un texto en el que se analizaba la situación del sistema judicial español y que comenzaba enumerando una serie de carencias estructurales de éste, siempre desatendidas. En dicho texto se ponía de manifiesto la falta de interés de los sucesivos gobiernos en la modernización del sistema Judicial español y entendíamos los Jueces Decanos que ello era particularmente grave debido a la trascendencia de la labor judicial en el sistema económico como elemento dinamizador de la economía, a su papel decisivo en la lucha contra la corrupción y en general, a su función primordial en la tutela de los derechos de todos los ciudadanos. A tal fin realizamos 58 propuestas de distinto tipo, especialmente procesales, para mejorar el proceso penal y la lucha contra la corrupción. Hoy, un año después, hemos realizado un análisis sobre el recorrido que han tenido las propuestas realizadas el año pasado del primer escalón judicial (los Jueces Decanos representan a 2000 jueces) que ha sido mínimo, a pesar del enorme respaldo de la Carrera Judicial a dichas propuestas evidenciada en la última encuesta del CGPJ.

2)LAS RECIENTES LEYES DE REFORMA DEL PROCESO PENAL. Las cuatro reformas de la LECrim (LO 5/2015, Ley 4/2015 del Estatuto de la Víctima, LO 13/2015 y Ley 41/2015) van a tener una eficacia muy limitada y poco o nada va a agilizar el trabajo de los Juzgados; se incrementan las garantías y derechos de imputados y víctimas (lo cual es loable, desde luego), pero como siempre, a coste cero, sin ningún tipo de dotación presupuestaria, lo que más apunta a la búsqueda de un titular que de una ley efectiva. De hecho dichas leyes reconocen expresa y abiertamente en sus disposiciones que no van a suponer dotación o incremento de medios materiales o humanos, lo que implica legislar en el vacío, mediante leyes que difícilmente pueden aplicarse en la práctica con eficacia y además, con unos periodos de vacatio legis sumamente cortos sin duda motivados por exigencias desde luego no jurídicas (quizás de oportunidad política), que implican un claro desdén hacia el trabajo de los juristas, ya que impide un estudio sosegado y serio de la leyes.

3)LA INADMISIBLE LIMITACIÓN DEL TIEMPO DE INSTRUCCIÓN. Sorprendentemente se han aprobado otras medidas poco comprensibles en cuanto que van a tener un efecto sumamente negativo, como lo es el establecimiento de plazos-límite en la instrucción, medida de evidente carácter voluntarista que nada soluciona ni aporta y traslada la idea de que son los jueces los responsables de la lentitud de los procedimientos, cuando su causa radica precisamente en la permanente escasez de personal y medios así como en leyes anticuadas que aplicamos al proceso penal y que, gobierno tras gobierno, nadie se atreve a modernizar. Y esta idea que se traslada es especialmente injusta, porque los tiempos de la instrucción judicial no sólo dependen del trabajo del juez sino de múltiples condicionantes externos al Poder Judicial: en el proceso penal trabajan fiscales, letrados de la Administración de Justicia, médicos forenses, policías, traductores, peritos (tasadores, economistas, informáticos, funcionarios de la AEAT o del Banco de España, Interventores, etc…), y además muchas diligencias dependen de otros órganos judiciales en ocasiones extranjeros (comisiones rogatorias etc…). En suma, no por mucho señalar plazos se tramitarán los procesos con mayor agilidad, pues lo que hacen falta son precisamente medios humanos y materiales e intensificar la cooperación judicial internacional. Es más, incluso el proceso administrativo prevé la suspensión de los plazos si se solicitan informes externos o dictámenes técnicos. En la justicia penal no. Es, además, inadmisible, que la prórroga de los plazos de instrucción aparezca monopolizada por el fiscal.

4)PROCESO DE DIGITALIZACIÓN DE EXPEDIENTES JUDICIALES. La carrera judicial es favorable a la incorporación de nuevas tecnologías que permitan una gestión moderna y dinámica de la Administración de Justicia. Sin embargo, el modo en el que se plantea ahora la gestión digital es insuficiente, inadecuada, meramente propagandística y ajena a las auténticas necesidades de los juzgados. La improvisación y descoordinación con la que se pretende poner en marcha el expediente digital provocará gravísimas disfunciones a menos que se dote de los medios y recursos imprescindibles. Los decanos permaneceremos vigilantes para que este proceso se desarrolle en las condiciones adecuadas para que el trabajo de los jueces no se vea afectado negativamente y reclamamos la armonización de estas medidas en los juzgados de todo el territorio nacional. Sin debate, sin trabajos preparatorios, sin nuestra intervención, sin formación específica, sin medios materiales imprescindibles, con leyes sin memoria y sin incremento económico alguno, es imposible asumir la máxima de papel cero. Por eso, exigimos u n a m o r a t o r i a e n l a i m p l a n t a c i ó n de la digitalización plena hasta que se solucionen las deficiencias y se puedan cumplir las previsiones legales.

5)LA SITUACIÓN DE LA JUSTICIA EN ESPAÑA. EL NUEVO SISTEMA JUDICIAL. Los jueces decanos queremos mostrar nuestra profunda preocupación por la situación en la que se encuentra el sistema judicial en España. Así, después de treinta y cinco años de democracia todavía no ha llegado el momento de la justicia. Frente a la modernización de otras administraciones e infraestructuras que sitúan a nuestro país en los primeros puestos de los más avanzados, la justicia sigue esperando…. Ha llegado el momento de exigir a los grupos políticos sensibilidad y un especial esfuerzo para que la modernización de la justicia quede fuera del debate político; un esfuerzo para que de una vez por todas no se haga política con la justicia y definitivamente, y no como en otras ocasiones, se alcance un Pacto, un Compromiso, un Acuerdo de Estado por la Justicia, con un plan serio en el que se contemplen medidas a corto, medio y largo plazo, dotándola definitivamente de los medios personales y materiales que precisa una Justicia moderna y eficaz. En este momento no existe una política clara y definida sobre el sistema judicial que se quiere en España, ni siquiera sobre su organización interna y territorial (implantación de la oficina judicial pendiente desde el año 2003, tribunales de instancia, creación o no de nuevos juzgados, supresión o no de partidos judiciales, graves disfunciones en la implantación de nuevas tecnologías etc…). Se desconoce hacia qué sistema judicial vamos, y los ciudadanos españoles, y sus jueces, necesitamos un plan claro de actuación que nos coloque al mismo nivel que los sistemas judiciales europeos: con suficiente presupuesto y recursos humanos y materiales que no dependan del Poder Ejecutivo, por tanto con una mínima autonomía presupuestaria que impida que pueda sutilmente condicionarse el trabajo y la eficiencia judicial desde la escasez de recursos.

Los Jueces Decanos como órganos de representación de los jueces estaremos siempre dispuestos a aportar nuestro trabajo y participar en la definición del nuevo modelo de organización judicial y su implantación. A tal fin instamos al CGPJ a que asuma y recupere el liderazgo que le corresponde como órgano vertebrador de la justicia en todo el territorio nacional e igualmente a que se nos convoque a participar en el grupo de trabajo que se constituya, cuyo objetivo sea presentar una propuesta concreta en el primer semestre de 2016. La Justicia ya no puede esperar más.

6)BALANCE DE LA APLICACIÓN DE LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD EN SUS PRIMEROS MESES DE VIGENCIA. Tras los primeros ocho meses de vigencia de la Ley de Segunda Oportunidad, una ley que ha generado enormes expectativas a centenares de miles de personas de buena fe que lo han perdido todo a consecuencia de la crisis económica, se constata que dichos ciudadanos no están acogiéndose a los beneficios de la Ley, sin duda debido a su gran complejidad, lo que requiere una profunda reflexión. Al igual que la Ley de Emprendedores no fue más que una norma inaplicada, la Ley de Segunda Oportunidad prácticamente no está teniendo aplicación práctica a pesar de las expectativas e ilusiones generadas. Desde la entrada en vigor de la Ley en marzo de 2015, apenas se han presentado 300 solicitudes de acuerdo extrajudicial de pago como requisito previo al concurso, en toda España.

7)DESAHUCIOS. Sin perjuicio de que los jueces estamos obviamente obligados a aplicar las leyes procesales, consideramos necesario potenciar la colaboración con las administraciones públicas para que se aborde el problema de las negativas consecuencias de los desahucios de forma que el afectado disponga de la necesaria información sobre posibles alternativas y ayudas en aras a evitar situaciones de exclusión social.

8)DESIGNACIÓN DE VOCALES DEL CGPJ. Debe volverse sin demora al sistema originario de designación de los miembros del CGPJ previsto en la Constitución española, alejando al máximo órgano de los jueces de las influencias políticas tanto en el nombramiento de los Vocales como en su funcionamiento, que no favorece en absoluto la independencia judicial. En tal sentido, los doce miembros de procedencia judicial deben ser elegidos directamente por los propios jueces y los ocho restantes por el Congreso y Senado entre juristas de reconocida competencia. Que el Tribunal Constitucional considerara el sistema actual de designación parlamentaria como «posible» dentro del marco constitucional, no significa que sea el más conveniente, como ya lo advirtiera en su día dicho tribunal.

9)SITUACIÓN DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Y DE LO MERCANTIL. Es necesario abordar medidas urgentes tendentes a superar la preocupante situación de los Juzgados de 1ª Instancia y de lo Mercantil, absolutamente desbordados sin que se hayan creado juzgados ni aumentado el número de jueces en los últimos años a pesar de que el número de asuntos se ha incrementado ostensiblemente. A tal efecto se acompañan a las presentes conclusiones algunas reflexiones relativas a la situación de cada uno de dichos órganos judiciales.

10) LA SITUACIÓN CRÍTICA DE LA JURISDICCION SOCIAL. Como ya se advirtiera el pasado año, la alarmante saturación de trabajo de los Juzgados de lo Social está conllevando retrasos superiores a los dos años en la celebración de vistas. Tal situación precisa de la creación inmediata de Juzgados de lo Social y la adopción de medidas procesales de agilización con la finalidad de garantizar una rápida tutela judicial de los derechos laborales y relativos a la Seguridad Social de los ciudadanos.

11) JUECES DE ADSCRIPCIÓN TERRITORIAL. Es necesario regular de manera integral la situación de los jueces de adscripción territorial que ponga fin a los problemas que los mismos padecen como consecuencia de la insuficiente regulación contenida en el art. 347 bis LOPJ y el Reglamento de la Carrera Judicial, y la atribución de las decisiones respecto a los mismos a los presidentes del TSJ. En este sentido, se aporta un documento con nueve conclusiones en la idea de establecer criterios claros de designación de cada JAT para cada refuerzo, posibilitando una correcta relación con el órgano u órganos judiciales. Asimismo, por un lado, se trataría de garantizar a los JAT los mismos derechos que el resto de la carrera judicial en relación con el refuerzo en cada caso concreto, mientras subsista la causa que originó el mismo. Y, por otro, dado que el refuerzo suple la deseable creación de nuevos órganos judiciales, que, cuanto menos, se trate a aquel, a todos los efectos, como si de un órgano judicial se tratara.

12) JUECES SUSTITUTOS. Los Jueces Sustitutos deberán realizar la sustitución natural que corresponda al órgano en el que están desempeñando sus funciones. Interesamos la revisión del Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 7 de abril de 2015 relativo a la improcedencia de que desempeñen conjuntamente funciones jurisdiccionales en varios juzgados.

13) CARGA TRABAJO. Es incuestionable la situación de sobrecarga de trabajo que vienen sufriendo los órganos jurisdiccionales, agravada con la crisis económica iniciada en 2008. No se trata de un diagnóstico nuevo, la sobrecarga judicial es ya una patología histórica desatendida por todos los gobiernos. Esto no sólo repercute en la salud del juez/a sino que también perjudica al justiciable, al ver postergado, a veces de forma alarmante, su derecho a una justicia rápida, en beneficio de aquellos que incumplen la ley, a los que sin duda interesa una justicia lenta y congestionada. Por ello es urgente que por el CGPJ se dé cumplimiento a su obligación de limitar las cargas judiciales máximas y una vez sobrepasadas, se tomen las medidas adecuadas para cubrir el servicio o instar al Ministerio de Justicia la creación de una nueva plaza judicial. Una Justicia lenta no es Justicia.

14) HACIA UNA NUEVA POLÍTICA DE NOMBRAMIENTOS DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Constatado desde hace ya tiempo que en general la política de nombramientos de altos cargos por parte del CGPJ no responde al mérito y capacidad que debe presidir en la valoración de los candidatos, sino a criterios subjetivos y que pueden obedecer a razones de distinta índole, abogamos por la supresión del actual procedimiento de designación y, en cambio, entendemos que pueden establecerse criterios objetivos que sin duda además brindarán la oportuna transparencia en los nombramientos.

La base de nuestra propuesta se centra en la democratización de la designación de los cargos mediante la participación de los jueces de forma directa en el sistema, cuestión que por otra parte no es novedosa en nuestras reuniones de Decanos. Quienes mejor conocen o pueden conocer, unida a la legítima aspiración a preferir por quién pueda ser “gobernado”, son los propios jueces del territorio en que el respectivo candidato vaya el presidir el órgano de gobierno en cuestión. Bien es cierto que habrán de establecerse ciertos criterios “correctores”; pero la base siempre habrá de ser la valoración por los jueces y magistrados. Para ello hace falta una voluntad decidida del CGPJ. Al efecto conviene recordar que la función constitucional del CGPJ, como órgano de gobierno del Poder Judicial de España, es velar por la garantía de la independencia de los jueces, independencia que se ve afectada cuando los nombramientos no responden a criterios objetivos.

15) GARANTÍAS DE EFECTIVIDAD DE LA JURISDICCIÓN. Debe destacarse la desigualdad entre los distintos territorios en materia de prestación de medios auxiliares, personales y materiales, de la Administración de Justicia, existiendo territorios en los que está función accesoria se ejecuta de forma eficaz y satisfactoria, a diferencia de lo que sucede en otros. Por ello, para garantizar la efectividad de la jurisdicción en todos los territorios en condiciones de igualdad para todos los ciudadanos, una ley de bases del Estado debe fijar, sobre parámetros objetivos, los mínimos de asignación presupuestaria que deben destinarse a medios accesorios, atribuyéndose al CGPJ competencia para velar porque esos medios sean adecuadamente prestados y declarar las situaciones de inactividad o inadecuación grave en la prestación o gestión de los mismos, estableciéndose un procedimiento, con intervención del CGPJ, MJ y Administración Autonómica, para corregir las deficiencias declaradas, posibilitando una intervención subsidiaria del Estado/CGPJ en los supuestos más graves.

16) ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA.- El derecho fundamental de acceso a la jurisdicción reconocido en el art. 24.1 CE debe garantizarse en todo caso, de conformidad con el art. 119 CE, a quienes no tienen medios económicos suficientes de modo que ninguna persona quede procesalmente indefensa por carecer de recursos para litigar. Las Administraciones Públicas –Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas- y los Colegios Profesionales concernidos deben consensuar las bases y sistemas económicos para hacer eficaz el derecho de acceso a la jurisdicción de quienes carezcan de recursos para litigar, incluidos los servicios de orientación jurídica previos al proceso, plasmándose normativamente en la futura Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. Las Administraciones Públicas competentes, en cuanto garantes del derecho a la asistencia jurídica gratuita, deberán dotar presupuestariamente, de conformidad con las bases y sistemas económicos legalmente establecidos, los fondos necesarios para la efectiva prestación del servicio a los ciudadanos por los Colegios Profesionales. Los Colegios Profesionales deben atender, en los términos previstos en la vigente Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, las peticiones de designación provisional a través de los turnos de oficio de Abogados y Procuradores interesadas por órganos judiciales cuando, por las circunstancias o urgencia del caso, éstos consideren necesario asegurar de forma inmediata los derechos de defensa y representación de las partes, para evitar la indebida suspensión de actos judiciales.