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Comunicado del Comité Ejecutivo sobre la supresión del Seguro de Responsabilidad Civil

LA APM ANTE LA DECISIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE NO RENOVAR LA PÓLIZA COLECTIVA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS JUECES.

En la página web del Consejo General del Poder Judicial se ha publicado la noticia que da cuenta de la decisión de su Comisión Permanente de no renovar la póliza colectiva de seguro de responsabilidad civil de los jueces. Según se dice, la decisión se adopta “siguiendo las recomendaciones del Tribunal de Cuentas”, en alusión al informe de fiscalización emitido por dicho Tribunal en fecha reciente.

A juicio de esta Asociación, la falta de fundamento real de esta decisión sólo se ve superada por su manifiesta precipitación.

Primero, porque basta con contrastar la afirmación de la Comisión Permanente del Consejo con el informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas para comprobar que entre las recomendaciones del informe no se contiene ni una sola que se refiera a la no renovación de la póliza. Ni una sola.

Segundo, porque ese simple contraste evidencia también que la alusión que hace el informe del Tribunal de Cuentas sobre esta cuestión, se limita a poner de manifiesto que la concertación de este tipo de pólizas “no deja de ser un asunto controvertido” (sic) y admite que lo es por afectar a dos principios constitucionales contrapuestos, pues hay quienes consideran que es una fórmula de refuerzo de la independencia judicial (art. 117 CE) y quienes consideran que puede entrar en conflicto con el principio de responsabilidad de jueces y magistrados (también art. 117 CE).

Para el Tribunal de Cuentas, esta controversia exige que la celebración de los contratos para suscribir este tipo de pólizas se preceda de informes exhaustivos que justifiquen su celebración, así como la idoneidad de su objeto. En punto alguno del informe de fiscalización se concluye que la controversia justifique que dichos contratos no se celebren.

La única “recomendación” que cabe inferir de las palabras del Tribunal de Cuentas es que la Comisión Permanente debía adoptar su decisión solo después de una reflexión seria, documentada e informada, que es precisamente lo que no hace. Lejos de seguir las recomendaciones del Tribunal de Cuentas, las desoye, lo que es particularmente grave si se observa que el valor en conflicto que se desatiende es el que integra la esencia del Consejo: velar por la independencia judicial.

Tercero, porque según parece, el principio de responsabilidad de los poderes públicos (art. 9.3 CE) y, por extensión, de sus servidores, no impide que todos los servidores públicos -excepto los jueces-, sean inmunes frente a las reclamaciones de los particulares (reforma del año 1999 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común).

Y según parece también, no impide que todos los servidores públicos -salvo los jueces a partir de ahora- puedan ver su responsabilidad asegurada por los poderes o entidades públicas donde prestan sus servicios. El aseguramiento de los servidores públicos por los poderes o entidades en los que prestan servicio no solo es una práctica común en Administraciones Locales y Autonómicas, sino que lo es también en el propio Estado, y con ello no decimos nada que no pueda ser comprobado con una simple mirada al BOE. Si la Comisión Permanente tiene alguna curiosidad al respecto, le recomendamos que lea el BOE de 6 de octubre de 2012, en el que la Agencia Tributaria pública la convocatoria del concurso para celebrar el contrato destinado a asegurar la responsabilidad de los Inspectores de Hacienda y demás funcionarios de la Agencia, como un simple ejemplo entre otros muchos.

La decisión de la Comisión Permanente supone un empeoramiento de las condiciones profesionales de jueces y magistrados que no tiene otro autor ni responsable que la propia Comisión Permanente. La precipitación de la medida adoptada y la absoluta falta de diálogo con el colectivo afectado, no son admisibles en un tema cuanto menos “controvertido” y que afecta a la independencia judicial, por lo que debería haber sido objeto de un mínimo debate o discusión. La Comisión Permanente ha adoptado una decisión con una más que absoluta falta de fundamento real, en cuanto que se apoya en un informe que no dice lo que se le atribuye y no ha dudado en hacer de los jueces y magistrados los servidores públicos de peor condición de todo el Estado.

Desde esta nota esperamos de la Comisión Permanente que reconsidere y remedie lo que no podemos sino calificar como una decisión injustificada e inoportuna o interesamos del Pleno del Consejo que –desde sus competencias previstas en el artículo 599.1.8ª o 599.1.9ª- reintroduzcan una cuestión que puede y merece ser reevaluada.

El Comité Ejecutivo Nacional