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COMUNICADO DEL COMITÉ EJECUTIVO ( 24 DE FEBERO DE 2010)
Las posibles denuncias que pudieran presentarse contra los miembros de la Carrera Judicial, deben ser cursadas a través de los procedimientos legalmente establecidos al efecto y ante los órganos competentes para su conocimiento y oportuna resolución, sin que sea admisible, bajo ningún concepto ni justificación, que se altere el procedimiento legal al socaire de un pretendido acuerdo marco que carece de cobertura legal para efectuar tal regulación, pues con ello se infringe el principio de legalidad.
Por otra parte, no resulta tampoco admisible que el Consejo General de la Abogacía pueda intervenir, aunque solo sea vía de informe, en los expedientes disciplinarios en los que estén afectados los miembros de la Carrera Judicial. Dada la especial naturaleza de tales expedientes disciplinarios, en los que solo puede tener parte el propio afectado, ampliar la posibilidad de intervención en los mismos del Colegio de Abogados, con una finalidad meramente acusatoria como se deduce del propio Convenio, conculca los más elementales principios del derecho a la defensa.
En igual medida, nos oponemos a que para la designación de los Presidentes de las Audiencias Provinciales y de los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, se recabe, a su vez, informes del Consejo General de la Abogacía Española, ya que tales nombramientos deberán estar basados únicamente en los meritos, capacidad, competencia e idoneidad de los miembros de la carrera que pretendan acceder a los mismos, y nunca en criterios o valoraciones efectuadas por entidades u organismos que sean ajenos a la propia carrera judicial.
Por último, y en relación con el Proyecto de Reglamento que se está elaborando en relación con la elección de cargos de libre designación, que prevé la posibilidad de que las entrevistas de los candidatos puedan realizarse con presencia de los medios de comunicación, mostramos también nuestro más absoluto rechazo, pues reiteramos que tales designaciones deben efectuarse bajo criterios meramente profesional y no atendiendo a cuestiones de carácter mediático.
Todo lo anterior, supone, una vez más, una clara intromisión en el Poder Judicial, a manos de terceros, lo que mina nuestra independencia como Poder del Estado. La Asociación Profesional de la Magistratura, que siempre ha tenido como objetivo la salvaguarda de la independencia de la carrera judicial y la defensa de los Jueces y Magistrados en su labor profesional diaria, rechaza con rotundidad el contenido de dicho convenio sin perjuicio de continuar trabajando y adoptar, en su caso, las medidas que como asociación nos correspondan para evitar la vulneración de nuestros derechos.
El Comité Ejecutivo de la APM
Madrid, 24 de febrero de 2010