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COMUNICADO DE LA APM: Señalamiento por los Secretarios
El señalamiento y fijación de los turnos horarios para cada juicio por parte de quienes no dirigen los procedimientos y desconocen la viabilidad de los mismos, no sólo duplica el número de profesionales que han de intervenir en el proceso –con la demora que tal duplicidad entraña-, sino que supone introducir en la maltrecha situación de la justicia –sin ninguna ventaja a cambio- un sistema que comportará:
1. El aumento de las esperas estériles de quienes son llamados a juicio como testigos o peritos; en la consideración de que el cálculo del tiempo preciso para cada juicio resulta inalcanzable para terceros.
2 . Un peor aprovechamiento del tiempo disponible de los Jueces y por tanto una disminución del número de juicios abordables en cada sesión, pues la cantidad de juicios a realizar cada día se fijará atendiendo a las necesidades de tiempo que consideren quienes no dirigirán los debates, ni conocen el fondo de la cuestión y visto además que la atribución de tiempo la harán –por mera responsabilidad- con la suficiente holgura que evite los colapsos;
3. Una posposición –por someterse al turno general de señalamientos- de todas aquellos procesos en los que se hayan restringido cautelarmente los derechos de los ciudadanos y respecto de las cuales el Tribunal podría haber minorado el perjuicio, adelantando el enjuiciamiento en consideración a un pronóstico de escasa viabilidad del proceso y
4. Un aumento de las recusaciones por desconocimiento de los magistrados concretos que conformarán el tribunal al momento que los Secretarios fijen para la celebración del juicio, lo que supondrá su paralización y posposición en el preciso momento en que todos los elementos, testigos y peritos, estaban ya dispuestos y habían acudido al Tribunal para el enjuiciamiento en esa fecha. La Asociación Profesional de la Magistratura quiere denunciar esta involución en la consecución de una justicia pronta y eficaz, así como dejar constancia a la ciudadanía de nuestra oposición a una decisión que no les comportará sino perjuicios; sirviéndonos de este comunicado para trasladar y divulgar el informe elaborado en su día al respecto por nuestro Gabinete de Estudios e Informes.
La Asociación Profesional de la Magistratura.
INFORME DE LA ASOCIACION PROFESIONAL DE LA MAGISTRATURA, SOBRE LA PRETENSION DE QUE SEAN LOS SECRETARIOS JUDICIALES QUIENES REALICEN LOS SEÑALAMIENTOS DE LOS DISTINTOS ACTOS JUDICIALES.
La opción propuesta por el gobierno, sin ninguna razón concreta y aparente que justifique la complicación del sistema, ha optado por que la fijación de horario y fecha para la celebración de los distintos actos judiciales sea abordada por el Secretario Judicial de una oficina común y no por los jueces y magistrados que han de dirigirlos.
La propuesta resulta absurda y no hará sino complicar totalmente la gestión de la nueva oficina judicial y ello por las siguientes razones:
1. Son los Jueces y Tribunales quienes cuentan con los parámetros para establecer –no ya el día y la hora de celebración de juicio (que también)- sino la preferencia con la que ha de hacerse cada uno de los señalamientos con respecto a los otros y el tiempo que precisará el enjuiciamiento de cada uno de los procesos.
Estos parámetros no pueden ser estereotipados, por depender no sólo de la forma personal de dirección del juicio, sino de numerosas y frecuentes circunstancias y excepciones que una oficina común no sabrá ponderar y que afectan al interés público.
Son los jueces y tribunales quienes habrán recibido el proceso y quienes analizarán y determinarán la prueba admisible y estudiarán la naturaleza y número de cuestiones que son objeto del procedimiento. Con estos parámetros aplicarán su experiencia en la dirección de actos semejantes para –con todo ello- pronosticar el tiempo que el mentado acto pueda llevar en su órgano judicial y remitir este señalamiento a un Secretario Judicial, no sólo imposibilita un pronóstico de tiempo adecuado (lo que perjudica su aprovechamiento o encorseta el proceso), sino que supone un paso más después del estudio de la proposición de prueba y lleva a una demora derivada de la intervención sucesiva de dos profesionales.
2. De otro lado, cuando el señalamiento corresponda a órganos colegiados, es el tribunal el único que tiene perfecto conocimiento de que magistrados de cada sección actuarán en cada fecha y es además el único que conoce quienes de entre sus miembros no pueden intervenir en determinados señalamientos por haber tenido intervención en actuaciones anteriores en otras instancias o por haber resuelto recursos previos en los que se haya podido perder la imparcialidad objetiva.
3. Sólo el Tribunal puede apreciar la fecha en la que puede integrase una continuación de juicio en la eventualidad de suspensión y en consideración al tiempo que puede durar, tiempo disponible y periodo de espera a partir del cual lo realizado devendrá nulo;
4. Juegan también los tribunales con la complejidad de los procesos a la hora de hacer sus señalamientos. Crean así una suerte de equilibrio entre la complejidad de las diferentes causas, teniendo además en consideración las obligaciones posteriores a juicio y compatibilizando así el despacho normal de los asuntos con la emisión de sentencias complejas en un tiempo lo suficientemente rápido. Esta distribución de agenda sólo puede abordarse por el ponente de cada uno de los procesos.
5. Son los jueces y tribunales quienes analizarán si hay adoptadas o no medidas cautelares (prisión, anotaciones preventivas, prohibiciones de disponer, prohibiciones en materia de propiedad industrial etc). Sólo ellos conocerán también: a) el tiempo en el que tales medidas cautelares vencerán, b) la probabilidad más asentada o no de prosperar la acción, c) los perjuicios económicos o personales que de ellas pueden derivarse, d) la posibilidad de revocación y otro número sinfín de circunstancias que pueden sugerir una muy diferente urgencia en la tramitación de cada caso. La desatención a estas circunstancias entrañará una deficiente tutela judicial en relación al caso concreto.
En tal sentido, pretender –sin ninguna ventaja objetiva- que el señalamiento lo realice un secretario judicial, y que lo haga sobre la base de unos criterios esteriotipados dados por el Presidente del Tribunal Superior o de la Audiencia Provincial, no es sino garantía de permanentes suspensiones, retrasos y criterios no adaptados a las particulares circunstancias de los casos en los que hay restricciones cautelares de derechos personales o patrimoniales, bien en el ámbito civil, bien en el penal, mercantil o contencioso y cuyas consecuencias serán sufridas por los propios ciudadanos convocados al proceso y serán resaltadas en ocasiones por los medios de comunicación social. El hecho de que la nueva oficina judicial imponga una oficina común de señalamientos y la circunstancia de que los distintos juzgados hayan de coordinarse en cuanto a la disponibilidad de secretarios y salas de audiencia, define como solución razonable que sea la oficina de señalamiento la que comunique a cada órgano judicial las fechas o momentos disponibles para cada uno de ellos y que sea el titular de este órgano judicial el que atribuya a cada procedimiento la fecha y hora que considere apropiada, encargándose la oficina de señalamientos de la ejecución concreta de lo dispuesto.