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Carrera Judicial

Por: Sonia Martín Pastor

Último blog antes de las vacaciones estivales. Pensaba en escribir algo ligero, como decía Nieves en su entrada de la semana pasada, esto del calor, las vacaciones a la vista… pero…

Estoy escuchando la tertulia de la radio en una emisora tranquila, ni pa ti ni pa mí, que luego no tengo ganas de pasarme el día entero de mala leche. Terminando de poner cremas solares, bocatas, botellitas de agua, marchando al summer school; de fondo escucho que van a empezar a analizar uno de los “temas del día”. Ayer el Ministerio de Función Pública y Transformación Digital dio a conocer el documento de “Consenso por una Administración abierta”. El Ministerio, pese al título del documento, y como viene siendo habitual no había, no ya consensuado ni siquiera hablado, con ningún representante de los cuerpos funcionariales afectados, Inspectores de Hacienda, Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado… Ahí son nada. ¡Pedazo oposiciones!, como decíamos en la carrera.

Empiezan los tertulianos a analizar, bla bla bla, yo a lo mío que se hace tarde. Niños en el coche, cinturones puestos …, y de repente, escuchas “ a ver, yo lo único que digo es que esto es como el 6º turno de judicatura, por mucho que se opongan hay una realidad ….” . ¡Se acabó!, ya no es que vaya a estar de mala leche todo el día, sino que el taco que he espetado por mi boca ha provocado que una ratoncilla de cinco años se pase todo el camino al cole riéndose y repitiendo el taco… dila tu ahora que no lo diga. Que le voy a hacer, es hija mía.

De verdad, yo no sé si algunos periodistas lo hacen por desconocimiento o por desinformar. Casi preferiría que fuese lo primero. En cualquier caso, las tertulias las escuchan millones de españoles, a los cuales les generas el pensamiento de que existe una bolsa de jueces y magistrados a los cuales los jueces y magistrados de carrera les estamos negando sus derechos laborales, y a esto le acaban de poner un nombre; 6º turno.

También estas generando la opinión pública de que existen unos altos funcionarios de la Administración General del Estado, obsoletos. ¡Nada más lejos de la realidad!. Si algo ha caracterizado a la “alta Administración del Estado” es la capacitación de quienes la componen; hombres y mujeres altamente formados en sus materias, plenamente capacitados, y que han llegado hasta donde han llegado por mérito y capacidad. La mayoría, por no decir, el 99,9% de los “Altos funcionarios del Estado” proceden de familias de clase media o baja que, con un gran esfuerzo por su parte (no son pocos los opositores que trabajan), y por el de sus familias, han superado unas durísimas oposiciones que les ha dado un empaque profesional que es garantía de profesionalidad, independencia y alta cualificación. Y así ha venido siendo durante toda la democracia.

Y si esto es así, si nunca ha habido un atisbo de duda sobre los sistemas de oposición a la Alta Administración, si de ese sistema salen profesionales sobradamente cualificados que se han ido adaptando a los distintos retos que se han venido presentando, entre ellos la pandemia, a la que el texto alude como pretexto para la modificación, no sabemos de qué porque se supero pese a la incompetencia patente de todo el sector político, y ello gracias a unos funcionarios, entre ellos personal sanitario público, que por cierto supera un MIR (un sistema de oposición), que por haber pasado un riguroso sistema de oposición, han sabido dar respuesta a los difíciles retos que en los últimos años se han venido planteando.

La desinformación.

La reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, paralizada en el Congreso de los Diputados, ¡uy perdón!, solo Congreso, a expensas de lo que a bien tengan que pedir 7 diputados que representan a una minoría de la sociedad catalana, no va a suponer una democratización del sistema de acceso a la carrera judicial, ni va a dar cumplimiento a una exigencia del TJUE, ni nada que se le parezca.

Con relación al 6º turno ya tuve ocasión de escribir que;

La Administración Pública, sobre todo la autonómica y local, que no es Poder Judicial, en las últimas décadas ha acudido con gran frecuencia a la figura de los funcionarios interinos para cubrir sus necesidades de personal, olvidando la convocatoria de procesos selectivos de conformidad con la exigencias constitucionales (procesos selectivos de convocatoria de oposiciones basados en los principios de mérito, capacidad, igualdad) , lo que ha dado lugar a toda una serie de pronunciamientos de la justicia española y europea en torno a la aplicación de la Directiva  1999/70/CE, que establece un marco legal para el trabajo de duración determinada en la Unión Europea, garantizando la igualdad de trato para los trabajadores temporales.

Los funcionarios interinos iniciaron reclamaciones frente a las distintas Administraciones, y entre sus exigencias, y amparándose en la citada Directiva 1999/70/CE solicitan que se les convierta a funcionarios de carrera por el hecho de venir prestando sus servicios con carácter interino. Tal solución no ha sido adoptada ni por la Sala Tercera del Tribunal Supremo ni por la justicia europea. Ni se ha establecido ninguna recomendación en tal sentido por la Comisión Europea.

El TJUE lo que ha venido haciendo es manifestar que existe una situación de cumplimiento deficiente o ausencia de medidas de sanción en el derecho nacional frente a lo que se considera abuso de temporalidad. Por lo tanto, ha propuesto la estabilidad laboral como una posible solución, aunque se trata únicamente de una sugerencia, que tiene que estar en consonancia con el derecho nacional. Cosa que tampoco se dice por Europa es que la estabilidad laboral consista en “macro concursos” sin respectar las garantías constitucionales.

La Directiva 1999/70/CE se aplica en el marco de las relaciones laborales de duración determinada sin que se distinga en la misma si el empleador es una persona privada o pública. Por tanto, a la hora de establecer las posibles soluciones al abuso de la temporalidad se habrá de estar al derecho nacional, y dentro de nuestro derecho, o bien a la legislación laboral, o bien a la legislación administrativa, ambas jurídicamente distintas sin necesidad de hacer aquí un minucioso análisis de sus diferencias.

De ahí que las soluciones que se adopten en la jurisdicción social no puedan ser nunca aplicables a la jurisdicción contencioso-administrativa, por ser la naturaleza de la relación que une al empleado con el empleador sustancialmente distinta.

Y además, y lo más importante, se tiene que partir de un presupuesto base, el abuso en la temporalidad. Porque la Directiva no proscribe la existencia de trabajadores temporales, sino el abuso de estos mediante la temporalidad. De hecho, si se analizan los casos concretos de los contratos que han llegado a ser considerados abusivos, se tratan de supuestos de contrataciones de funcionarios interinos que han venido ocupando el mismo puesto de trabajo durante muchos años sin que la Administración convocase la plaza a concurso público.

El abuso de temporalidad tiene que hacerse caso por caso, no puede establecerse por ley y con carácter general para un colectivo, porque entonces, no se permitiría el trabajo temporal, cosa que la Directiva 1999/70 CE no dice, y así lo ha subrayado la jurisprudencia europea. Lo que está prohibido es abusar de la temporalidad, no de la existencia de ésta.

Amén de que los jueces sustitutos y magistrados suplentes no sufren un abuso de temporalidad. Y esto ya lo ha dicho la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2015 (ECLI:ES:TS:2015:542) a propósito de un recurso contencioso administrativo en que la Sala desestima el recurso de un Juez sustituto en el que solicitaba se declarase que la totalidad de la regulación de la LOPJ relativa al referido colectivo era contraria al Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE, al introducir un trato discriminatorio injustificado basado en la naturaleza temporal de su relación de servicios y haber posibilitado un uso abusivo de sus nombramientos , buscando, en última instancia, una equiparación estatutaria total con los integrantes de la Carrera Judicial.

Sin embargo, no es el supuesto de la carrera judicial. Las oposiciones a jueces por el turno libre se han convocado con una periodicidad prácticamente anual. Desde el año 2019 y hasta el año 2024 se han convocado anualmente y un total de 847 plazas. Y el denominado cuarto turno se ha convocado en los años 2015, 2018, 2020 y 2023, con un total de 197 plazas, siendo además que la modalidad del cuatro turno, – acceso a la carrera por concurso entre juristas de reconocida competencia y con más de diez años de ejercicio profesional-, prevé como mérito puntuable haber ejercicio de juez sustituto o magistrado suplente.

Es decir, que en los últimos 7 años se han convocado para el acceso a la carrera judicial un total de 1.044 plazas. Hace referencia la exposición de motivos del Proyecto para justificar el proceso extraordinario de estabilización que el servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial de fecha 1 de enero de 2024, elevan a 913 el número de juezas y jueces sustitutos y magistrados suplentes. Por lo tanto, por los sistemas constitucionales se han convocado plazas de sobra.

Nada impedía que, los jueces sustitutos y magistrados suplentes se presentasen a las oposiciones, como seguro que ha sido el caso de muchos de ellos, por lo tanto, no puede compartirse esa idea del Proyecto de justificar el abuso de temporalidad. Tampoco quiere demonizarse la figura del juez sustituto y magistrado suplente que en su libertad no se ha presentado a las oposiciones, pero sin que ello pueda justificar que se permita excepcionar algo que no tiene justificación.

En fin, ya termino que, de mejor o peor ánimo hemos de irnos de vacaciones para coger fuerzas. Nos espera un año judicial intenso.

¡Buen verano a todos!

Sonia Martín Pastor.

Magistrada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Palma de Mallorca.