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JUICIOS PARALELOS Y VEREDICTOS EN DIRECTO

Por: Alicia Díaz-Santos Salcedo

            Hace poco, al oír una tertulia en la radio sobre una sentencia del Tribunal Supremo, no pude evitar sonreír: según se desprendía de los comentarios, el verdadero problema no estaba en la complejidad del caso, sino en que los magistrados no habían llegado a la conclusión “correcta” que cualquier oyente atento podía alcanzar en unos minutos. Mientras el tribunal lidiaba con el expediente completo, en antena el juicio ya había terminado, con fallo firme y lección de Derecho incluida. No cabe duda de que vivimos en una época en la que casi cualquier asunto relevante acaba convertido en tema de debate público en cuestión de minutos. Los procesos judiciales no son una excepción: junto al procedimiento que se desarrolla en el juzgado, nace con frecuencia otro proceso paralelo, hecho de titulares, comentarios y opiniones vertidas en tiempo real. En ese espacio informal se dictan veredictos rápidos, sin expediente completo ni reglas procesales, pero con gran capacidad para influir en la percepción social de la justicia. Hablo de tertulias, hilos de redes sociales, chats de grupo y audios reenviados. Esa jurisdicción informal no conoce de competencias, plazos ni recursos, pero funciona a pleno rendimiento.

            El procedimiento es tan sencillo como eficaz: se selecciona un caso (preferentemente con algún componente de escándalo), se escogen dos o tres datos manejables (a veces, ni eso), se adereza con una dosis generosa de emoción y se sirve en caliente. Tiempo aproximado desde que salta la noticia hasta que se dicta el “fallo”: unos minutos. La motivación queda resumida en un titular, un meme o una frase lapidaria. No hace falta más. Para qué esperar a que un juez lea el expediente, escuche a las partes y aplique la ley, si podemos resolverlo todo en un par de opiniones categóricas.

            A esto lo llamamos, con cierta elegancia, “opinión pública”. Otras veces, menos diplomáticos, hablamos directamente de “juicio paralelo”. Ojo, conviene aclarar desde el principio algo importante: la crítica a las resoluciones judiciales no solo es legítima, sino necesaria en una democracia. Las sentencias no son textos sagrados, ni los jueces somos infalibles. Lo discutible no es que se opine, sino que se confunda la opinión con una forma alternativa de impartir justicia, en directo y sin intermediarios, como si existiera un canal rápido para corregir o sustituir lo que se tramita en los tribunales.

            El juicio paralelo tiene sus propias reglas no escritas. La primera es que la primera versión que circula suele convertirse en “la verdad” del caso. Quien llega después con matices o datos adicionales parte ya con un serio hándicap: parece que viene a justificar lo injustificable. Explicar que un auto no es una sentencia, que una medida cautelar no es un veredicto sobre el fondo o que un procedimiento está en una fase muy inicial equivale, para muchos, a ponerse de parte de alguien. En la cultura del “ya”, la prudencia se interpreta como complicidad y la precisión como excusa.

            Otra regla es la penalización de la complejidad. Un proceso judicial está lleno de matices: hechos discutidos, pruebas admitidas y denegadas, cuestiones procesales que condicionan el fondo. Todo ello exige tiempo y atención. En cambio, el juicio paralelo premia lo simple, lo binario: culpable o inocente, absoluto escándalo o absoluta normalidad. Si algo no cabe en un eslogan o en dos frases contundentes, se percibe como sospechoso. La realidad procesal, con sus grises, no está diseñada para triunfar en ese formato.

            También se confunden con facilidad los planos. Se mezclan la valoración política, la simpatía o antipatía hacia los protagonistas, los prejuicios sobre determinadas instituciones y el juicio jurídico propiamente dicho. A veces, cuando se critica “a la justicia”, no se sabe muy bien si se está hablando de una resolución concreta, de una decisión de un fiscal, de una filtración interesada, de una declaración de un representante público o de todo lo anterior a la vez. El resultado es un ruido de fondo constante en el que cuesta distinguir qué forma parte del expediente y qué pertenece al relato. En medio de ese ruido, la posición del juez no es tan cómoda como podría pensarse. No vivimos en una burbuja ajena al clima social. Escuchamos las conversaciones en un bar, leemos titulares, recibimos preguntas de amigos y familiares. Conocemos el impacto mediático de ciertos asuntos. Pero estamos sometidos a reglas diferentes a las del comentarista. La primera de ellas es la obligación de decidir solo sobre lo que está en el procedimiento y solo cuando el procedimiento llega al momento procesal oportuno. No cuando hay más debate en redes, no cuando se acumulan tertulias, no cuando determinados sectores reclaman una respuesta inmediata. Esa asimetría de tiempos es una de las tensiones más visibles entre justicia y opinión pública. El proceso judicial necesita plazos, trámites, garantías. El juicio paralelo exige inmediatez. Si una decisión tarda, se interpreta como resistencia; si es rápida, como precipitación. Si un órgano judicial adopta una medida cautelar, se presenta como el final de la historia; si la deniega, como una renuncia a actuar. La lógica procesal, por definición, no encaja bien en el formato de “veredicto en directo”.

            Hay, además, un desplazamiento silencioso pero preocupante: la presunción de inocencia cede terreno ante la presunción de culpabilidad mediática. Basta con que una persona aparezca asociada a ciertas palabras como “investigado”, “registro”, “procesamiento” para que se le asigne un papel casi definitivo en la historia. A partir de ahí, cualquier matiz se percibe como un formalismo sin importancia. Sin embargo, quienes trabajamos en los tribunales sabemos que esas diferencias formales marcan, precisamente, los límites de lo que se puede afirmar en cada fase. No se trata de un capricho del lenguaje, sino de garantías concretas para personas concretas, prescindibles solo si asumimos que a nosotros nunca nos tocará estar en esa posición.

            Todo esto no significa que los jueces debamos reclamar una especie de silencio reverencial en torno a nuestras decisiones. El escrutinio público es sano; la transparencia en la motivación, una obligación. Lo que sí deberíamos cuestionar es la normalización del juicio paralelo como si fuera una segunda instancia informal, más rápida y más auténtica que los tribunales. Cuando se da por hecho que la verdadera justicia se decide en el plató o en el trending topic, y que lo que se resuelve en sede judicial es una especie de trámite accesorio, la deslegitimación del sistema no tarda en llegar. Y, con ella, una desconfianza difusa que todo lo contamina.

            Por su parte, los medios de comunicación viven en este terreno su propio dilema. Informar sobre procesos penales, causas mediáticas o decisiones controvertidas forma parte de su función. Renunciar a ello no es una opción. Pero sí cabe preguntarse por el enfoque: explicar qué se está resolviendo exactamente, qué significa jurídicamente una resolución, qué alcance tiene y qué recursos existen. Diferenciar con claridad entre información y opinión, entre dato y conjetura. Resistir la tentación de presentar como escándalo cualquier decisión que no coincide con la expectativa del momento. No es una tarea sencilla, porque la presión por la inmediatez y la necesidad de atraer atención son muy reales. Pero también lo es el coste de contribuir a esa sensación de que todo es un “caso” susceptible de juicio sumario.

            Tampoco los jueces estamos exentos de responsabilidad. A veces nos acomodamos en la idea de que basta con decidir bien y motivar correctamente en el expediente. Sin embargo, la forma en que se perciben las decisiones también depende, en parte, de cómo las explicamos (cuando podemos hacerlo, claro está), del lenguaje que usamos y de la sobriedad con la que ocupamos espacios públicos. No se trata de convertir a cada juez en un comunicador, ni de trasladar los debates jurídicos complejos a titulares fácilmente malinterpretables, sino de ser conscientes de que el silencio absoluto, en un entorno saturado de mensajes, puede funcionar como un vacío que otros llenan a su manera. En una sociedad hiperconectada, en la que todo se comenta y casi todo se simplifica, es fácil caer en dos extremos: el de la resignación (“no hay nada que hacer, esto funciona así”) o el del desprecio (“la gente no entiende nada de procesos judiciales”). Quizá la actitud más constructiva pase por un punto intermedio: aceptar que el juicio paralelo existe y seguirá existiendo, pero no renunciar a recordar con calma y, si es posible, con un poco de humor que opinar no es juzgar, y que ninguna conversación, por intensa que sea, puede ni debe sustituir al procedimiento.

            Porque, al final, de eso se trata: de no confundir espacios. Una cosa es el foro público, donde los ciudadanos debaten, se posicionan, critican y discrepan, y otra muy distinta es el foro judicial, donde se decide sobre la libertad, el honor o el patrimonio de personas concretas. El primero puede permitirse exageraciones, simplificaciones e incluso errores apresurados. El segundo no debería. Pretender que el juicio paralelo marque el paso de los tribunales es, en el fondo, renunciar a las garantías que reclamamos cuando nos afecta de cerca una decisión.

            Tal vez, visto desde fuera, la postura de los jueces resulte poco espectacular: pedir tiempo, reclamar reglas, insistir en los datos completos y en la necesidad de escuchar antes de condenar no genera grandes titulares. No es un eslogan brillante ni un lema de moda. Pero, sin eso, lo que queda es un sistema de veredictos en directo que alivia momentáneamente la necesidad de tomar partido, a costa de erosionar lo que nos permite vivir en una sociedad en la que los conflictos se resuelven por cauces institucionales y no al calor del comentario del día.

            Si aceptamos que no todas las frases rotundas son sentencias, ni todas las tendencias de la jornada son jurisprudencia, quizá podamos seguir debatiendo apasionadamente sobre los casos que nos interpelan, sin olvidar que la justicia, la de verdad, se juega en otro lugar: en los expedientes completos, en las salas de vistas, en las resoluciones motivadas. No es tan rápido ni tan vistoso, pero sigue siendo la única forma de juicio que merece ese nombre.

Alicia Díaz-Santos Salcedo.

Magistrada. Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Andalucía.