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XVII Congreso de Palma de Mallorca noviembre 2007: Conclusiones 4ª ponencia: “autogobierno de los jueces”

CONCLUSIONES 4ª PONENCIA: “AUTOGOBIERNO DE LOS JUECES”

  1. La  APM propugna el restablecimiento del sistema de elección directa por los jueces y magistrados de los doce vocales de procedencia judicial del CGPJ, por ser el que mejor se acomoda al espíritu y finalidad de la norma constitucional, y el que mejor garantiza la independencia judicial.
  2. La APM estima que debe procederse al fortalecimiento del CGPJ trasladando a éste todas aquellas competencias que aun detenta el Ministerio de Justicia, tales como intervención en la selección de jueces y magistrados, determinación de la planta judicial, retribuciones de los jueces, así como todas aquellas que guardan relación con el gobierno y organización del Poder Judicial, a fin de alcanzar el autogobierno y la plena independencia del mismo. Asimismo el CGPJ debe tener autonomía presupuestaria para el ejercicio de tales competencias.
  3. La APM desea destacar la extraordinaria labor desempeñada por las Salas de Gobierno de los TSJ de las Comunidad es Autónomas desde su creación por la LOPJ de 1.985, órganos que han actuado con plena eficacia e independencia.
  4. Las Salas de Gobierno de los TSJ se ajustan perfectamente a la estructura territorial del Estado configurada en la Constitución Española tal y como se desprende de la propia Exposición de Motivos de la LOPJ de 1.985, por lo que ningún sentido tiene pretender ahora, de nuevo, ”acomodar el gobierno del Poder Judicial con el principio autonómico” mediante la creación de los Consejos de Justicia tal y como se refleja en la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley, cuyo previsible efecto inmediato en caso de que finalmente se aprobara la ley proyectada, sería la fragmentación del gobierno del Poder Judicial, y por ende, su debilitamiento.
  5. Por el contrario deben potenciarse y fortalecerse las competencias y grado de autonomía de las Salas de Gobierno de los TSJ respetando el derecho de los jueces y magistrados a designar libremente a sus representantes en dichos órganos, garantizando de este modo la independencia judicial.
  6. La APM se opone frontalmente al Proyecto de Ley de creación de los Consejos de Justicia ya que con el mismo se abriría una vía de control político en dicho órgano de gobierno en perjuicio de su independencia, lo que tan negativas consecuencias ha tenido en otros ámbitos de gobierno del poder judicial. Especialmente se rechaza la posibilidad de que en el seno de dicho órgano puedan intervenir, en materia disciplinaria, juristas ajenos a la carrera judicial. Así mismo es  censurable que se limite el sistema electoral de listas abiertas actualmente vigente, que se considera más democrático. En cualquier caso, las Comunidades Autónomas no tienen competencia para determinar las materias de las que deben conocer los Consejos de Justicia.

Palma de Mallorca, 15 de noviembre de 2007