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TEXTO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DE 9 DE FEBRERO
ACUERDOS ADOPTADOS POR EL PLENODEL C.G.P.J. EN SESION EXTRAORDINARIA DEL DIA9 DE FEBRERO DE 2009
Primero.- Vistas por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión extraordinaria del día de la fecha, las peticiones y comunicaciones recibidas con relación al seguimiento de una jornada de huelga para el día 18 de febrero, y en atención a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
En el Registro General del Consejo General del Poder Judicial han tenido entrada, mediante fax, correo ordinario y por presentación directa, las comunicaciones y peticiones emitidas por:
– Asamblea de Jueces y Magistrados de la provincia de Almería.
– Asamblea de Jueces y Magistrados de Huelva.
– Convocatoria de la Reunión de Jueces y Magistrados de la provincia de Málaga.
– Asamblea de Magistrados de Teruel.
– Asamblea de Jueces y Magistrados de la provincia de Las Palmas.
– Asamblea de Jueces y Magistrados de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.
– Asamblea de Jueces y Magistrados de la provincia de Alicante.
– Asamblea de Magistrados de Castilla-La Mancha.
– Asamblea de Jueces y Magistrados de Ciudad Real.
– El Juez de 1ª Instancia de Instrucción Único de Solsona (Lleida)
– Asamblea de Jueces y Magistrados de la provincia de A Coruña.
– Asamblea de Jueces y Magistrados de la provincia de Pontevedra.
– Asamblea de Jueces y Magistrados de Ibiza.
– Asamblea autonómica de Jueces y Magistrados de Murcia.
– Asamblea de Jueces y Magistrados de Castilla-La Mancha
– Asamblea de Jueces y Magistrados de la provincia de Ciudad Real.
– Asamblea de Jueces y Magistrados de la provincia de Cuenca.
– La Junta provincial de Jueces de Girona.
– Jueces/as y Magistrados/as de la provincia de Tarragona.
– La Asamblea de Jueces y Magistrados de Extremadura
– Asamblea de Jueces del Partido Judicial de Majadahonda.
– Las Asociaciones Judiciales “Francisco de Vitoria” y “Foro Judicial Independiente”.
A los que resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURIDICOS
A la vista de las comunicaciones y peticiones que se dirigen al Consejo, en el sentido de que se fijen por este órgano los servicios mínimos imprescindibles para atender debidamente a los ciudadanos durante el día de la huelga, y que se tenga por convocada, en forma y plazo legal ésta, resulta necesario realizar las siguientes consideraciones:
1.- El Consejo General del Poder Judicial, como establece el artículo 122.2 de la Constitución, es el órgano de gobierno del mismo, y en cuanto tal, ejerce y ejercerá las competencias que le son legalmente atribuidas.
2.- Con independencia de las cuestiones que pudieran suscitarse en relación al reconocimiento del derecho de huelga de jueces y magistrados, lo cierto es que el ejercicio de ese posible derecho carece, en el momento actual, de soporte normativo.
Ninguno de los escritos presentados contiene una referencia al marco regulador del referido ejercicio , limitándose a una simple mención a los artículos 3 y 4 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de Marzo, cuya posible aplicación a las peticiones que se efectúan, aparece huérfana de cualquier motivación.
Esta norma se refiere a un tipo distinto de relaciones jurídicas, sin que por tanto puedan encuadrarse en ella las medidas que se pretenden.
3.- La conclusión obligada de lo expuesto, se traduce en que el CGPJ no puede acceder a las peticiones que se le formulan y consiguientemente, no puede proceder a la fijación de servicios mínimos, ni a tener por tales aquellos que pudieran señalar quienes suscriben los escritos.
4.- El Consejo, en el cumplimiento de sus funciones, velará siempre para que mediante el ejercicio de la función jurisdiccional, se garantice el derecho a la tutela judicial de los ciudadanos.
Por las razones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial
ACUERDA
No haber lugar a las pretensiones formuladas, y por ello resuelve que NO PROCEDE:
A) Tener por anunciada la convocatoria de huelga.
B) Fijar servicios mínimos ni tener por tales los que pudieran señalar los que suscriben los diferentes escritos.
Notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que cabe interponer contra este acuerdo Recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, y, en su caso el de diez días contemplado en el artículo 115.1 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
Madrid, nueve de febrero de dos mil nueve.
Segundo.- Aprobar la siguiente Declaración Institucional:
Los jueces trabajan con un grado de dedicación y esfuerzo personal encomiable y digno de todo respeto y de que, en muchas ocasiones, su labor se realiza en condiciones humanas y materiales que no responden a las necesidades exigibles para el ejercicio de un poder del Estado.
Por ello, el CGPJ reitera, una vez más, que comparte y apoya las peticiones de los jueces relativas a la modernización de la justicia, a las condiciones en que se administra y a la mejora del estatuto orgánico, en el convencimiento de que se trata de propuestas cuya consecución es necesaria para la justicia rápida y de calidad que demandan y se merecen los ciudadanos.
El CGPJ constata que la respuesta efectiva a tales peticiones no se inscribe en el ámbito de sus medios propios, ya que la cobertura presupuestaria de las medidas a adoptar está en manos del Ministerio de Justicia y de las Comunidades Autónomas a las que se ha transferido la competencia en esta materia.
Ello no obstante, el CGPJ estima que el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia y el debido respeto al derecho a la tutela judicial efectiva exigen una decidida toma de posición por parte de todos e imponen al CGPJ la obligación de liderar este proceso de modernización y velar por su buen fin.
Desde ese convencimiento, el CGPJ ha impulsado diversas actuaciones de choque, así como el diseño y desarrollo de un plan integral de modernización y el análisis de reformas legales urgentes, todo lo cual se ha traducido en compromisos y medidas concretas por parte de las administraciones competentes y que, aunque todavía no suficientes, se orientan a la obtención de una Justicia mejor.
El CGPJ entiende que ese objetivo común de prestar el mejor servicio posible a los ciudadanos sólo puede lograrse con una voluntad real de buscar puntos de encuentro, mediante el diálogo y la negociación sinceras y efectivas, por lo que llama a todos los jueces a apoyar este diálogo y a colaborar con una actitud crítica, pero responsable y constructiva, para que continúe con éxito.
Ante las convocatorias de paro anunciadas para el próximo día 18 de febrero, el CGPJ considera que dichas medidas, por su gravedad y efectos en la prestación de un servicio público fundamental, resultan difícilmente conciliables con los objetivos que persiguen y carecen de justificación cuando está abierta la vía del diálogo con el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas y se aprecia una voluntad clara de profundizar en el proceso.
El CGPJ como órgano de gobierno del Poder Judicial, por tanto, no comparte medidas de presión que perjudiquen el derecho de los ciudadanos a obtener la tutela judicial efectiva y cuyo ejercicio no tiene una específica cobertura legal.
El CGPJ confía en el constatado sentido de la responsabilidad y del cumplimiento del deber de los jueces y continuará trabajando para la inaplazable solución de los graves problemas que afectan a la Administración de Justicia.
Tercero.- Proceder a la remisión al Excmo. Sr. Ministro de Justicia, de la documentación procedente del mismo y recibida en este Consejo General, con certificación del presente acuerdo.