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PROPUESTAS URGENTES QUE FORMULA LA APM
1) Delimitación, por vía reglamentaria y de protocolos de actuación, de las funciones y responsabilidades del juez y del secretario judicial en el ámbito de la nueva Oficina Judicial…
2) Implantación de programas informáticos uniformes en todo el territorio español, con coordinación entre órganos judiciales, con unidades policiales, registro de penados y rebeldes e instituciones penitenciarias, así como dotados de sistema de alarma acerca de vencimientos de plazos.
3) Revisión del sistema de módulos y sustitución por un mecanismo o instrumento de valoración del rendimiento acorde con las directrices jurisprudenciales y a los solos efectos de determinación de la planta judicial y estatuto del juez (compatibilidad y régimen disciplinario), sin repercusión económica alguna.
4) Elaboración de un nuevo Reglamento de la Carrera Judicial que desarrolle la reforma operada por la Ley Orgánica 19/2003, incorporando las propuestas del plan de conciliación de la vida familiar y profesional confeccionado por la CIP y las mejoras introducidas en el estatuto de la función pública.
5) Asunción de la función de liderazgo en la negociación sobre la Ley de Retribuciones, impulsando y apoyando las propuestas realizadas.
6) Derogación de la Instrucción 1/2003 y regulación reglamentaria de la denominada “sustitución interna”, con efectos económicos desde el primer día.
7) Revisión y adecuación de las retribuciones por el servicio de guardia a la responsabilidad inherente a la función jurisdiccional desarrollada.
8) Implantación de un reconocimiento médico anual voluntario a todos los Jueces y Magistrados.
9) Asunción por el Consejo General del Poder Judicial del importe del seguro de responsabilidad civil hasta determinada cuantía lineal.
10) Elaboración de criterios y parámetros que permitan objetivar la motivación y transparencia en la provisión de plazas discrecionales.
11) Instar de las Cortes Generales la modificación de la ley Orgánica del Poder Judicial en los siguientes aspectos:
– La supresión del ascenso forzoso.
– La supresión del adverbio “inmediatamente” de los artículos 329 y 330 LOPJ en el sistema de preferencias para el acceso a determinadas plazas.
– La supresión del cómputo por mitad del tiempo de permanencia en los Órganos Mixtos (art.330.5 a) LOPJ).
– La ampliación del plazo durante el cual se mantienen las retribuciones, de seis a dieciocho meses, equiparando la licencia por enfermedad a la situación de incapacidad temporal del régimen general (art. 375 LOPJ)
– La regulación específica de la incapacidad profesional de Jueces y Magistrados, con la expresa previsión de mantenimiento de las retribuciones.
Ante las reiteradas declaraciones del señor Ministro de Justicia, que cuestionan la labor diaria de jueces y magistrados y que erosionan la confianza del ciudadano en la Administración de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, a través de su Comisión Permanente, muestra su más enérgico rechazo a comportamientos y actitudes que, como la descrita, en nada contribuyen a generar y mantener el clima de colaboración, serenidad y respeto institucional necesario para afrontar y solucionar los problemas de la Administración de Justicia.