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Categories: Colaboraciones

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csanchez

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Pasado y presente del asociacionismo judicial

SUMARIO

  1. La lucha por la independencia judicial como sustento histórico y razón de ser.
  2. La contribución decisiva de las Asociaciones Judiciales. Referencia histórica.
  3. Coherencia, trayectoria y perspectivas de futuro. (nos queda tanto…!)

INTRODUCCIÓN

Los sofistas se especializaron en la interpretación de la realidad a través de afirmaciones que resultaban difícilmente rebatibles desde la lógica. En su dominio del razonamiento se inspira la negación del presente. Hay quien dice que el presente es tan sólo un ideal, pues el momento en que se ubica deja de serlo al instante, y todo cuanto aún no ha ocurrido o se ha dicho aún pertenece al futuro.

Hay otras visiones que abordan desde un punto de vista distinto la interpretación del tiempo.

El título de la ponencia se adapta con habilidad a lo que hace muchos siglos escribió un filósofo: “El tiempo es tan efímero que esta línea que acabas de leer ya se ha transformado en pasado, y el futuro es aquello que proyecto mientras pienso qué escribir a continuación.¿Qué nos queda entonces? El presente…”

Pero también es verdad que no nos instalamos en el momento actual así de pronto, sin más. Somos normalmente fruto de nuestro pasado. Y cuando ese tiempo ha sido fructífero, y el que vivimos ahora es coherente con aquél, podemos afirmar que contamos con un planteamiento sólido.

En el ideario de la Asociación Profesional de la Magistratura, me atrevo a decir que además, es acertado.

Haremos un breve repaso de la trayectoria del movimiento asociativo judicial y veremos –en algunos casos mediante contraste- donde nos encontramos hoy. Apelando a la coherencia… no podremos dejar de referirnos a la APM.

  • LA LUCHA POR LA INDEPENDENCIA JUDICIAL

Si repasamos la historia –no solo de España- y nos aproximamos a la construcción del Poder Judicial, alcanzamos la penosa conclusión de que el poder de juzgar ha tenido más momentos de dependencia política que de verdadera autonomía.

Lo que ocurre es que esta visión de la historia nos remonta a un pasado ya lejano.

En primer lugar, no podemos olvidar que la evolución de las instituciones sociales nos presenta ante un origen de concentración del poder ala que el de juzgar no fue ajeno. Además, tampoco podemos dejar de resaltar que la razón de ser del poder judicial no puede pasar por otra inspiración que no sea la afirmación de su independencia, para garantizar –entre otras cosas- la igualdad procesal y jurídica entre los poderes públicos y los ciudadanos, sea cual sea su condición, evitando la indefensión que pudiera implicar el enfrentarse al poder cuando se tiene razón.

El recorrido por la historia de los Jueces bien nos puede ilustrar sobre los principales hitos en este largo camino hacia la independencia, e iniciar el recorrido en el “pasado práctico”. Como sostuvo MAITLAND: “si en otra época parecía probable que el espíritu histórico era adormecedor y reacio a toda reforma … hoy podemos considerar la función de la investigación histórica como aquella que explica, y por consiguiente esclarece, la presión que debe ejercer el pasado sobre el presente, y el presente sobre el futuro”.

Por lo que se refiere a España, la estructura judicial puede verse contemplada desde el punto de vista de la presente intervención en tres grandes períodos: la Edad Media, el período constitucional, y la etapa democrática que arranca de la Transición.

– Del primero llama principalmente la atención la dispersión de la figura del “Juez” (siempre delegado regio que se materializaba a través de la figura de los Alcaldes, Merinos, Corregidores…) y su inserción escalonada en un sistema feudal donde las claves de funcionamiento poco tenían que ver con nuestra idea judicial. A partir del reinado de los Reyes Católicos se va instaurando una cierta uniformidad, y se desarrolla una planta judicial en la que cobran destacado papel las Audiencias y las Chancillerías.

– El período constitucional arranca del texto aprobado en Cádiz en 1812, que se ve sucedido por una cadena de constituciones que tratan de incorporar algunos postulados derivados de la Ilustración en cuanto a la estructura política del Estado si bien lo hacen de forma limitada. Es más o menos común hablar de exclusividad de la función judicial, y a veces incluso se llega a emplear como rótulo la expresión “Poder Judicial”. De todos modos, el Siglo XIX ofrece una distancia todavía notable entre la declaración constitucional y su desarrollo normativo. No será hasta la Ley provisional Orgánica de 1870 cuando contemos con un verdadero diseño.

– La Constitución de 1978 abre una etapa mucho más interesante. Se reconoce la tutela judicial efectiva dentro del catálogo de los derechos fundamentales; la independencia judicial se convierte en valor eminente; y en desarrollo de la tesis de la división de poderes se crea el Consejo General del Poder Judicial –a imitación de otros ordenamientos europeos- como símbolo del distanciamiento del gobierno judicial respecto al poder ejecutivo.

Las dos primeras reseñas se sitúan en la órbita de la jurisdicción.

El Consejo, sin embargo, se ha convertido en un símbolo.

Debiera representar una verdadera conquista en la larga lucha por la independencia del poder judicial en nuestra historia. Y sin embargo, ha dado lugar a más debates y controversias de los que hubiera cabido esperar.

De la independencia de jueces y tribunales a la hora de juzgar no consentiremos que se dude. El grado de profesionalidad con que se ejerce la jurisdicción da más que sobrada respuesta a las exigencias de todo orden contempladas en los textos internacionales.

Pero aun así, no es menos cierto que la percepción de déficit de independencia que se ha instalado en nuestra sociedad es un dato incontestable. En buena medida debido a las disputas que se arrastran en torno al Consejo, al que es difícil no referirse cuando se aborda cualquier tema relacionado con el sistema judicial.

Qué papel juegan en todo esto las Asociaciones judiciales?

No cabe duda que Muy importante. Su contribución es decisiva a la riqueza del sistema judicial, por mucho que también su esfuerzo no resulte proporcionalmente correspondido con avances en la mejora de la Justicia, que ya podemos proclamar que es su global objetivo. Desde todos sus aspectos.

  1. REFERENCIA HISTÓRICA SOBRE LAS ASOCIACIONES JUDICIALES.

                  El nacimiento de la APM y su escisión.

 Justicia Democrática fue una asociación de juecesfiscales y secretarios judiciales de España, de composición ideológica plural (pese a lo que a veces haya querido proyectarse) fundada en la década de 1970 de forma clandestina durante la dictadura franquista. Tuvo como objetivo la democratización de las estructuras de la administración de justicia y que se disolvió tras la aprobación de la Constitución de 1978. Uno de sus principales promotores fue el abogado Antonio García-Trevijano (recientemente fallecido), a la sazón cofundador de la Junta Democrática de España.

En enero de 1977 celebraba su primer y único Congreso, todavía en la clandestinidad pese a la actualidad (en trámite) de la Ley para la reforma política. Entre las conclusiones de una de sus principales ponencias, “La Justicia en un Estado Democrático” se defendió la configuración del Poder Judicial como un auténtico Poder del Estado, y la introducción del sistema electivo para la designación de los órganos de gobierno del poder judicial, ejerciéndose el derecho de sufragio por todos los funcionarios de dicho poder”.

La evolución de este auténtico movimiento judicial no fue otra que la creación de la Asociación Profesional de la Magistratura, una asociación plural alumbrada en el puente de la Inmaculada de 1979 entre un nutrido grupo de Magistrados en el Parador Nacional de Sigüenza, que celebra su Congreso constituyente en el mes de marzo de 1980, bajo la Presidencia de Federico Carlos Sainz de Robles y agrupando al 70% de los entonces Jueces y Magistrados en servicio activo.

Con el tiempo la unidad inicial fue matizándose. En el Tercer Congreso de la APM, celebrado del 12 al 14 de febrero de 1983, que eligió como Presidente a José Gabaldón, se reconoció la existencia de corrientes de opinión. Pocos meses después dos de estas corrientes se convierten en tendencias con identidad “Jueces para la Democracia” y “Francisco de Vitoria”.

Se convocó un Congreso extraordinario para abordar la nueva situación. Se celebró en marzo de 1984 y pese a los esfuerzos y concesiones para definir el ideario y el proyecto de la APM, fue inevitable la ruptura.

Los datos de afiliación no son dignos de olvido. La APM fue siempre, y sigue siendo la que cuenta con mayor número de asociados. Destacadamente. Por algo será.

La andadura posterior.

 

1.- El etiquetado ideológico.-

Es una realidad en la que no hace falta insistir, que con el transcurso del tiempo, y debido a la proyección que los grupos políticos han querido tener siempre sobre la Justicia, se ha venido a identificar a las asociaciones judiciales por etiquetas ideológicas. La APM ha sido tildada de conservadora, mientras JD lo ha sido de progresista, y en medio trataba de quedar AJFV. El Foro Judicial Independiente nace en torno a 2012 como una especie de réplica a la adscripción ideológica de las tres asociaciones clásicas y resulta muchas veces difícil saber en qué posición se sitúa.

La finalidad de las asociaciones judiciales no es suplir a los sindicatos, a los que nos prohíbe pertenecer el artículo 127 de la Constitución. Es la defensa de mucho más que de intereses estatutarios: ha sido siempre la contribución a la mejora del sistema judicial. Hoy más que nunca.

Entonces, en qué medida es justa o merecida esta catalogación?

– Por las candidaturas al Consejo

– Por la defensa de postulados que van más allá de lo que debe ser la defensa judicial.

2.- El papel que desarrollan en la actualidad.

                  1.- Organizaciones con capacidad de respuesta.

Lo hemos visto en la capacidad de movilización que a lo largo de la primavera de 2018 ha demostrado convocando los paros parciales que trataban de lanzar un aviso por saturación al Ministerio de Justicia ante el prácticamente nulo avance de las conversaciones que se venían sosteniendo con las asociaciones en las distintas mesas de trabajo: carrera judicial, estructura y planta, reformas legislativas, y retribuciones. Como momento culminante cabe resaltar la huelga de Jueces secundada por vez primera en la historia por todas las asociaciones, el pasado 22 de mayo, secundada por 3.500 miembros de la carrera judicial.

                  2.- Es notoriamente más lo que nos une que todo aquello que nos vino distanciando.

– La concepción de ejercicio del poder judicial, en torno al creativismo interpretativo creo que es un debate superado. El Juez solo tiene como norte la aplicación de la ley, a la que debe exclusiva sumisión, de acuerdo con los principios constitucionales. La larga trayectoria ya de la doctrina del Tribunal Constitucional nos ha dotado de un bagaje mucho más que suficiente para que tengamos que debatir todavía en torno al papel de los Jueces en la interpretación de las normas.

– La elección por los Jueces de los Vocales judiciales del Consejo General del Poder Judicial es la única modalidad que cabe albergar desde un punto de vista razonable en la Constitución. Cierto es que el Tribunal Constitucional en su STC 108/1986, de 29 de julio, bendijo el sistema parlamentario, en un alarde de encaje forzado de dimensión exagerada, por mucho que en esta Sentencia se lanzasen formales advertencias sobre los riesgos del sistema que se estaba validando.

Desde entonces, la APM siguió reivindicando en solitario este modo de elección como el único válido para garantizar la independencia del Consejo, y con ello contribuir en gran medida a mejorar la imagen y la credibilidad del sistema judicial español. La ignorancia deliberada, cuando no el desprecio, de los grupos políticos (todos) hacia esta reivindicación no tiene más que una explicación: su interés en influir en el gobierno judicial.

Hace ya algunos años, en 1991, quien fuera Presidente de la Asociación Profesional de la Magistratura, JOSÉ GABALDÓN, escribió en el prólogo a la obra La organización de la Justicia en la España Liberal, lo que entonces sonaba a premonición y hoy es una evidencia constatada: “… aunque la propia esencia del (poder) judicial comporte la exigencia de una independencia de sus órganos necesaria para juzgar con imparcialidad poniéndolos al abrigo de presiones o halagos, no es fácil que los políticos, a quienes en definitiva incumbe aquella organización general, renuncien a gobernar también este poder, o a intentarlo al menos”. El tiempo, inexorable juez de la vida, ha confirmado que razón tenía el maestro.

Con el devenir de los años, la reivindicación de la APM terminó calando en las demás asociaciones, hasta el punto de que resultó asumida por todas y así se plasmó en el documento conjunto suscrito el 16 de junio de 2017 que recogía las catorce propuestas básicas para la mejora de la Justicia. Lamentablemente nunca fue asumida esta reivindicación por los grupos políticos, y así fracasó –como tantas otras cosas- en la Subcomisión creada ese mismo año en el seno de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados que tenía por objeto el diseño de la llamada “Estrategia Nacional de Justicia” impulsada por el Gobierno. El resultado es conocido: el fracaso absoluto de la subcomisión y la posposición de la reforma de la L.O.P.J. De tal modo la renovación del Consejo en el presente mandato se llevará a cabo por el mismo sistema instaurado por la L.O. 4/2013.

La APM presenta su candidatura. Foro Judicial Independiente se niega a participar en el proceso.

3.- La interlocución con los grupos parlamentarios y con el Ministerio de Justicia.

3.-El futuro.

El pasado mes de junio se tramitó una moción de censura contra el gobierno de Mariano Rajoy y prosperó convirtiendo en nuevo Presidente del Gobierno a Pedro Sánchez. Pocos días más tarde se anunció la formación del nuevo gabinete.

Como portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura me preguntaron varios medios de comunicación qué le pedíamos al nuevo Gobierno. Mi respuesta fue sencilla: exactamente lo mismo que le pedíamos al anterior hace tan sólo una semana.

Los primeros compases no parece que resulten demasiado optimistas. Tan solo podemos esperar que mejoren.

Desde esa coherencia a la que me he referido antes, puedo recordar lo que dijimos en el mes de noviembre de 2016, cuando se abrió la presente legislatura tras la repetición de elecciones generales.

En aquel entonces, a la “próxima legislatura” –y así lo difundimos públicamente- le pedíamos:

Medidas decididas destinadas a lograr más FORTALEZA, EFICACIA Y CREDIBILIDAD de la Justicia.
FORTALEZA.-
1.- Asumiendo en profundidad la Justicia como una cuestión de Estado.
Más allá del reconocimiento constitucional con que ya cuenta, es precisa la firme implicación del Gobierno y de los grupos políticos en su mejora como prioridad inherente al Estado de Derecho.
2.- Esto solo puede conseguirse fraguando un auténtico Pacto de Estado, que produzca un acuerdo estable, respetable y seguro, que sitúe a la Justicia al margen de los sucesivos cambios o diferencias que puedan sucederse a lo largo del tiempo en la escena política.
EFICACIA.-
5.- Mediante la inversión económica adecuada garantizada a medio plazo con objeto de afrontar programas de mejora cuya realización excede del mandato de una legislatura.
6.- Adecuando la planta y la organización judicial a las necesidades de nuestro tiempo.
7.- Dotando a los órganos judiciales y a los miembros del Poder Judicial de los medios tecnológicos que se precisan para agilizar y dotar de mayor calidad al ejercicio de sus funciones.
8.- Logrando la coordinación entre los distintos ámbitos y esferas de competencia institucional actual.
9.- Impulsando las reformas procesales que se necesitan para la reducción de la pendencia.
CREDIBILIDAD.-
Con el fin de superar la injusta percepción social de injerencia política que venimos padeciendo hace tanto tiempo:
10.- Regulación de las llamadas «puertas giratorias».
11.- Revisión de las figuras del Indulto y los Aforamientos.
12.- En particular, acomodando de una vez por todas el Consejo General del Poder Judicial a su auténtico diseño constitucional, especialmente en cuanto se refiere al sistema de elección de los Vocales de procedencia judicial en consonancia no sólo con lo que la APM ha defendido desde su fundación, sino con las recomendaciones recientemente reiteradas por el Consejo de Europa sobre prevención de la corrupción en su Informe de 10.10.2016 (Grupo Greco).

Casi dos años después, nada de esto es una realidad. Lo será en un futuro?

Es difícil aventurar un pronóstico ante tantas promesas incumplidas hacia la carrera judicial. Pero con la misma firmeza que venimos constantemente demandando a la sociedad confianza en sus Jueces, y desde el orgullo de ser Jueces al servicio de esa sociedad asomada al abismo si deja de creer en su Justicia, queremos decirle a los ojos, que nosotros sí creemos en todo cuanto defendemos. Y por eso, en la búsqueda incansable de una Justicia mejor, siempre estaremos aquí.