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Nota Informativa – Cte. Ejecutivo APM – Garantizar el descanso de Jueces y Magistrados de Instrucción el día saliente de guardia

NOTA INFORMATIVA DEL COMITÉ EJECUTIVO DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE LA MAGISTRATURA – (6 de junio de 2013)

 

La Asociación Profesional de la Magistratura presentó en el día de ayer las primeras iniciativas de un conjunto de propuestas destinadas a garantizar los derechos retributivos y de descanso de los Jueces y Magistrados, las cuales os detallamos a continuación.

 

1.- La APM presentó en el Registro de entrada del Consejo General del Poder Judicial, petición razonada de la que os damos traslado,  interesando que por el Consejo se promuevan las modificaciones legales y reglamentarias oportunas que permitan dar cumplimiento a la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre de 2003, y con ello asegurar en los Juzgados de Instrucción de guardia, tanto presencial semanal como de 24 horas,  que el Juez o Magistrado pueda descansar el día siguiente al de finalización de período de guardia.

 

Además consideramos imprescindible extender este beneficio legal a los juzgados de guardia semanal de disponibilidad, facilitando el descanso del Juez o Magistrado el día saliente de la guardia si las circunstancias de ésta han impedido disfrutar de los descansos legales previstos en la normativa comunitaria.

 

2.- La APM exige del Ministerio de Justicia la publicación inmediata del Reglamento que desarrolle las modificaciones legales realizadas en la LOPJ en materia de sustituciones. Las sustituciones internas que se realizan vía reglamentaria ante la supresión de los Jueces sustitutos deben de estar retribuidas en la forma y cantidades que figuran en la disposición legal. No encontramos una motivación suficiente que justifique la demora en la publicación del citado Reglamento. Además entendemos que esta retribución debe ser desde el primer día con independencia que se realicen o no actuaciones jurisdiccionales,  al menos en los supuestos en que las bajas sean no programadas o por razón de enfermedad.

 

3.- La APM junto a las demás Asociaciones Judiciales ha iniciado los trámites para que se abone la retribución variable correspondiente al año 2012, para ello hemos suscrito un acuerdo conjunto que se ha presentado ante el Consejo General del Poder Judicial interesando que se abone de inmediato la retribución variable en los mismos términos en los cuales se efectuó el año pasado.

 

 

El Comité Ejecutivo de la APM