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apmnacional
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Normas de concesión de ayudas a la preparación de oposiciones a la carrera judicial APM-Banco de Santander
NORMAS DE CONCESIÓN DE AYUDAS A LA PREPARACIÓN DE OPOSICIONES A LA CARRERA JUDICIAL APM-BANCO DE SANTANDER.
OBJETO.-
Convocatoria de prestaciones económicas para contribuir a gastos de preparación que deben soportar los opositores a ingreso en la carrera judicial, conforme a las reglas contenidas en el Acuerdo de Colaboración entre la Asociación Profesional de la Magistratura y la entidad BANCO DE SANTANDER, S.A., firmado en fecha de 13 de julio de 2016.
1.- Se trata de ayudas cuya concesión está sujeta a régimen de concurrencia competitiva.
2.- Se solicitarán al inicio de la preparación y su aprobación provisional.
3.- Su abono será en forma de pago mensual de CIEN EUROS (100€), constituyendo su capitalización anual MIL DOSCIENTOS EUROS (1.200 €), no renovables automáticamente, sino por solicitud de renovación anual hasta un máximo de TRES AÑOS CONSECUTIVOS.
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS.- Para ser beneficiario de estas ayudas, se exigirá necesariamente:
Reunir los requisitos exigidos en la última convocatoria de acceso a la Carrera Judicial. En particular hallarse en posesión de la titulación académica exigida para tomar parte del proceso selectivo.
No haber transcurrido más de cinco años desde la terminación de los estudios universitarios o académicos exigidos para tomar parte del proceso selectivo.
No estar disfrutando de ayudas o subvenciones para el mismo objeto de entes públicos o privados.
Contar con la dirección de un preparador que tenga la condición de Juez y que haya concertado con la Asociación Profesional de la Magistratura su participación en este programa.
Acreditar un máximo de renta del solicitante, o de los familiares de los que dependa económicamente, si fuera el caso, de 30.000 euros, en la base imponible de la declaración de IRPF del año de la solicitud.
Superar el periodo de prueba de tres meses tras la concesión provisional de la beca, transcurrido el cual el preparador deberá emitir informe sobre la idoneidad del beneficiario.
OBLIGACIONES.- El solicitante o beneficiario de las ayudas durante el período de disfrute de las mismas deberá ajustarse a las siguientes obligaciones generales:
Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar el cumplimiento de las condiciones o requisitos exigidos para su disfrute. A tal efecto, en los tres primeros meses deberá aportarse a la Comisión de Evaluación y Seguimiento informe del preparador sobre la idoneidad del beneficiario. Igualmente, cada seis meses, habrá de aportarse a la Comisión de Evaluación y Seguimiento informe de evaluación y aprovechamiento del preparador que dirija el proceso de formación.
Asimismo, anualmente, a través de la Comisión de Evaluación, el beneficiario de las ayudas deberá aportar obligatoriamente, en cada mes de septiembre:
Certificado de aprovechamiento e idoneidad, expedido por el preparador que dirija el proceso de formación.
Aportación, en su caso, de documentación acreditativa de nivel de renta inferior a 30.000 euros de la unidad familiar de la que económicamente dependa, según base imponible de la última declaración de IRPF.
Certificación de empadronamiento, a efectos de acreditación de miembros de la unidad familiar, y para su valoración en la comprobación de los requisitos máximos de renta por solicitante.
Aportación, en su caso, de certificación expedida por el Tribunal de Selección de superación de alguno o algunos de los ejercicios del proceso de oposición.
SOLICITUDES.-
La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa e incondicionada de las bases reguladoras para la concesión de las ayudas.
Se formalizarán por escrito, con acreditación de cumplimiento de los requisitos exigidos, dirigido a la Comisión de Evaluación, acompañando documentación precisa para tal acreditación
Son requisitos de toda solicitud, los siguientes:
Certificación académica personal en la que figure hallarse en posesión del título exigido para tomar parte en proceso selectivo de ingreso en la Carrera Judicial.
Certificado de empadronamiento del solicitante en el período de preparación de la oposición indicando las personas que forman la unidad familiar.
Documentación fehaciente acreditativa de un nivel máximo de ingresos no superior a 30.000 euros en la última declaración de IRPF, propia o de la unidad familiar de la que dependa económicamente el solicitante.
Plazo.- En el mes de septiembre de cada año.
CRITERIOS DE VALORACIÓN.- Se tendrán en cuenta para el otorgamiento de las ayudas:
La situación económica del solicitante.- Hasta un máximo de DOS puntos.- Tendrá prioridad el solicitante dependiente económicamente de sus familiares y dentro de esta categoría aquél que forme parte de una unidad familiar en el que varios de sus miembros se encuentren en idéntica situación de dependencia económica. Será preferente el solicitante que menores ingresos acredite dentro del máximo previsto de 30.000 euros en base imponible de IRPF por unidad familiar.
Expediente académico.- DOS puntos. Se valorará meritoriamente una nota media en expediente académico igual o superior a SEIS, conforme a certificación expedida por el órgano competente del centro universitario en que se hayan cursado estudios de grado o licenciatura.
COMISIÓN DE EVALUACIÓN.
Las solicitudes y renovaciones serán resueltas en la primera mitad del mes de octubre de cada año, por la Comisión de Evaluación conformada en el seno de la Asociación Profesional de la Magistratura, integrada por el Presidente de la Asociación, que la presidirá, un miembro del Comité Ejecutivo de la Asociación y un tercer componente, designado por dicho Comité.
FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN: 30 DE SEPTIEMBRE
PARA MÁS INFORMACIÓN, ROGAMOS SE PONGAN EN CONTACTO CON LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE LA MAGISTRATURA ( apm@apmnacional.e.telefonica.net). Las consultas serán atendidas a partir del lunes 29 de agosto