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Categories: Actualidad

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Estructura orgánica

La A.P.M. se organiza, sobre la base de una estructura territorial y un régimen de funcionamiento democrático, en los siguientes órganos.

Congreso Nacional: se celebra con carácter ordinario cada dos años, con representación, mediante compromisarios, de todos los afiliados. Es el órgano supremo de la Asociación, adoptándose las decisiones por votación de la totalidad de los presentes (arts. 10 a 16 de los Estatutos).

Comisión Permanente: está integrada por los Presidentes de las Secciones y Subsecciones y un representante más por aquellas Secciones cuyo número excede de 25 miembros, representando a los órganos directivos nacionales y a cada una de las Secciones Territoriales. Se reúne cada 6 meses y es el órgano superior de la Asociación en el período comprendido entre Congresos (arts. 17 a 19 de los Estatutos).

Organización Central

Presidente: Elegido por el Congreso, representa a la Asociación, preside el Comité Ejecutivo y dirige la Comisión Permanente (art. 23 de los Estatutos).
Comité Ejecutivo: Constituido por 9 miembros (vicepresidente, Tesorero, Secretario, Vicesecretario y 4 vocales, además del Presidente) designados por elección en cada Congreso Nacional. Dirige la actividad asociativa, auxiliada por los siguientes Gabinetes:

  • Coordinación.
  • Relaciones con los Medios de Comunicación.
  • Defensa Jurídica.
  • Estudios y Documentación.
  • Relaciones Externas.

(Arts. 20 a 27 de los Estatutos).

Organización Territorial: La Asociación se articula territorialmente en Secciones, coincidiendo con los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas. Dichas secciones gozan de autonomía en su funcionamiento, en el marco de los fines de la Asociación, con sujeción a los Estatutos y bajo las directrices y acuerdos del Congreso Nacional. Los órganos de cada Sección (arts. 28 y 29 de los Estatutos) son:

Asamblea General. Órgano soberano de la Sección que integra a los afiliados con destino en ese ámbito territorial.

Junta Directiva. Encabezada por el Presidente de la Sección y un número variable de miembros, elegidos anualmente por la Asamblea respectiva, entre los que se incluye el Tesorero y el Secretario.

Delegados Provinciales. Representan los intereses de la Asociación en una provincia y son designados por los asociados con destino en la misma.

Corrientes organizadas de opinión. Reconocidas por la Asociación, el art. 30 de los Estatutos les atribuye derechos a efectos internos de Reunión, designación de portavoces y posibilidad de expresar reserva de voto discrepante en los órganos de la Asociación.