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Ideario

La Asociación Profesional de la Magistratura (A.P.M.) es una organización judicial, miembro en España de la Unión Internacional de Magistrados con sede en Roma, constituida al amparo del art. 127 de la Constitución Española y 401 de la L.O.P.J. En la actualidad está integrada por más de 1.300 Jueces y Magistrados, la cuarta parte de la Carrera Judicial, en la defensa de sus intereses profesionales y la realización de actividades encaminadas al servicio de la Justicia en general, al margen de cualquier vinculación con partidos o ideologías políticas. El núcleo básico de su idearlo, en lo que se refiere a la figura del Juez y su significado dentro del Estado de Derecho, es:

Legitimación del Juez
La legitimación democrática de los jueces se produce porque la Soberanía Popular, a través de la Constitución, ha depositado su confianza en un poder judicial profesional y en una justicia técnica no supeditada al Sufragio Universal.

Independencia judicial
Se configura como una garantía del ciudadano y no como un privilegio del juez. La independencia es un postulado constitucional (Art. 117.1), que todos los poderes públicos se encuentran obligados a respetar y el Consejo General del Poder Judicial a garantizar. No es un sentimiento subjetivo del juez, sino consecuencia de condiciones externas y objetivas.
El postulado de la independencia judicial exige, en primer lugar, que deba preservarse el juez de cualquier intromisión en el momento final de su decisión, que constituye el núcleo de la institución. Sin embargo, la independencia se desvirtúa si se reduce a este momento último, porque el despliegue efectivo del núcleo está determinado por las condiciones objetivas que constituyen todo su entorno.

Neutralidad política
El juez se encuentra sometido, exclusivamente, al ordenamiento jurídico. La neutralidad apuntada radica en su voluntad de sometimiento únicamente a imperativos jurídicos.

Respeto al principio de la legalidad
Corresponde al juez el estricto respeto al sistema de producción de normas jurídicas, cuya enumeración y jerarquía se atribuye constitucionalmente a la decisión política, pero cuya compleja realidad normativa necesita interpretación o integración siempre al margen del reprobable uso alternativo del derecho, propio del juez Políticamente beligerante, que implica un absoluto desprecio hacia aquel sistema, Por sustitución de la voluntad general.

Profesionalidad
Resta, por último, deslindar la condición profesional del juez, como técnico de Derecho, de su pretendido carácter funcionarial, pues la identificación entre ambos conceptos no persigue otra cosa que contraponer ese modelo al constitucional, en el que predomina la Idea de autoridad y de ejercicio del poder.