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apmnacional
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Comunicado conjunto sobre Independencia Judicial
La separación de poderes constituye la esencia del Estado de Derecho, y sólo puede hablarse verdaderamente de su existencia, con instituciones que garanticen que esa división sea efectiva. De entre los tres poderes de todo estado moderno, el judicial tiene entre sus funciones la de garantizar el control de las eventuales desviaciones de poder que puedan darse por parte del ejecutivo, e incluso someter a consideración determinadas leyes y actuaciones del Legislativo ante TC. Por ello, se hace imprescindible dotar al Poder Judicial de la máxima independencia en el ejercicio de su función.
El diseño del legislador constituyente, respondía a estos principios, estableciendo un órgano de gobierno, al que se atribuye competencia expresamente en aquellas materias en las que pudieran darse indeseables injerencias por los otros poderes del Estado, como son nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario. Igualmente se estableció que tal órgano estaría integrado por un número de 20 miembros, de los cuales únicamente 8 debían ser elegidos por el Congreso y por el Senado, como depositarios de la soberanía nacional. Sin embargo, desde el desarrollo de tal diseño por la Ley Orgánica del Poder Judicial, el poder legislativo se arrogó la facultad de designar los 20 vocales del órgano, lo que sin duda supuso una injustificada merma de las garantías que, a todas luces, pretendió dar el legislador constituyente a la independencia judicial.
La ciudadanía, y con ella la Carrera Judicial, está expectante ante la tan anunciada regeneración democrática que desde la pasada campaña electoral han venido defendiendo los distintos partidos políticos. Resulta decepcionante comprobar como, una vez más, las fuerzas políticas no asumen de forma explícita la reforma del sistema de designación de los miembros del CGPJ, devolviendo a la Carrera Judicial la posibilidad de elegir los 12 miembros de origen judicial, que prevé la Carta Magna como integrantes de su órgano de gobierno. Tal reforma se hace indispensable para trasladar a la ciudadanía la superación de una indeseable etapa en la que la elección de los integrantes del CGPJ por parte del Poder Legislativo, ha generado la imagen de una justicia politizada.
Las cuatro asociaciones firmantes del presente comunicado, desde las distintas sensibilidades que en ellas concurren, pero bajo la firme convicción de que no hay verdadero Estado de Derecho sin una adecuada separación de poderes, demandan de quienes están llamados a formar Gobierno y a iniciar esta nueva legislatura, que acometan las reformas necesarias para regenerar la justicia, considerándose como esenciales la modificación de la LOPJ, a fin de que los 12 miembros del CGPJ, pertenecientes a la Carrera Judicial, sean elegidos por quienes ejercen funciones jurisdiccionales así como la dotación de autonomía presupuestaria de este órgano.
En Madrid, a 29 de febrero de 2016
D. Manuel Almenar Belenguer (APM)
D. Raimundo Prado Bernabéu (AJFV)
D. Joaquim Bosch Grau (JpD)
D. Conrado Gallardo Correa (FJI)