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apmnacional

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Comunicado APM sobre procedimiento de cargas de trabajo a efectos de salud laboral

La sobrecarga de trabajo que vienen padeciendo los órganos judiciales desde hace ya demasiado tiempo es una de las cuestiones que se han abordado desde la Asociación Profesional de la Magistratura con mayor interés y a través de diversas iniciativas. No tiene una dimensión unívoca sino que se proyecta en diferentes ámbitos sobre los cuales entendemos desde la lealtad institucional, que no se ha avanzado lo que resulta justo.

Una de estas facetas es la que afecta a la salud laboral, y sobre la cual no sólo en el seno de la Comisión Nacional de Salud la representación de la APM viene incidiendo, fundamentalmente a través de la reclamación de que –con independencia del diseño o modelo de planta o de organización judicial que se quiera impulsar- se establezcan las cargas de trabajo razonables de los órganos judiciales, en aras de la calidad de la Justicia y por ende, de la mejor tutela de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos que ampara la Constitución.

Se ha emplazado a la APM, en condición de interesada, en el procedimiento de Conflicto Colectivo que se sustancia sobre esta materia y a efectos de salud laboral ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional a instancia de otra asociación judicial.

Consultada la posición a adoptar entre un buen número de asociados, queremos participaros la decisión de personarnos en la causa.

No podemos estar al margen de un procedimiento en el que se debate algo esencial como es la salud laboral y la carga de trabajo. Pocas veces el concepto jurídico de interés legítimo cobra tanto sentido. No podemos dejar de insistir en la necesidad de otorgar a esta materia una concreción que –aun reconociendo el esfuerzo de algunos Vocales del CGPJ- no la ha tenido en un plazo más que razonable. No podemos ignorar que en este campo, como en tantos otros, contribuir desde la unión es necesario.

En cualquier caso, esta decisión de personarnos no significa anticipadamente la renuncia a la defensa de aquellos planteamientos sobre los cuales el ideario de la APM nos singulariza en la defensa del estatuto judicial. Pero entendemos que ante una oportunidad con la que se ha entablado, ello debe realizarse en el seno del proceso.

Sin perjuicio de esta personación en la causa referida, la APM renueva, como ha hecho siempre, su plena disponibilidad a colaborar con el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia para que el establecimiento de la carga razonable de trabajo de los órganos judiciales, sea una realidad sin demora.
Al igual que ha venido mostrando su absoluta disposición a la colaboración institucional en todos los ámbitos.

Madrid, 6 de junio de 2016.
El Comité Ejecutivo.