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Boletín AMAJE 11

El acto se inició por el Presidente del propio Consejo, Excmo. Sr. D. Francisco José Hernando Santiago, al que acompañaban en la mesa los Vocales Excmos. Sres. D. Juan Pablo González González y Javier Martínez Lázaro, y el Presidente y el Secretario General de AMAJE, excmo. Sr. d. Manuel María Zorrilla Ruiz y el Ilmo. Sr. D. Miguel López-Muñiz Goñi.
Iniciado el acto, el Presidente dio la palabra a don Juan Pablo González González, quien con palabras llenas de cariño hacia nuestra Asociación, comentó los logros que habíamos obtenido en el breve tiempo de plazo de dos años.
Dada la palabra a don Javier Martínez Lázaro, este se congratuló de la marcha de la Asociación y deseo que el nuevo Consejo siga apoyandola con el mismo interés que lo ha hecho el que está a punto de cesar.
El acto inaugural se cerró tomando la palabra el Excmo. Sr. Presidente del Consejo, que dijo lo siguiente:
Queridos compañeros:
Quiero daros la bienvenida, una vez más, a esta que es la Casa de todos los Jueces, y también la de la Asociación de Magistrados Jubilados de España.
Me corresponde, de nuevo, el honor de intervenir en la inauguración de nuestro Encuentro anual. Mi presencia se justifica por el hecho circunstancial de presidir el Consejo General del Poder judicial, pero también por el dato, no menos relevante, por pertenecer, por circunstancias de edad, a vuestra organización; es doble, pues, mi legitimidad, lo cual no desluce la generosidad de vuestra invitación, que agradezco, un año más, sinceramente.
Hace tan solo un par de semanas se celebró, en el Salón de Plenos de este Consejo General, el acto de firma de un Convenio de Colaboración de AMAJE y la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid en materia de formación. Durante dicho acto tuve ocasión de recordar a los presentes, de recordaros a vosotros, que la jubilación no es, con las actuales expectativas de vida y con el grado de desarrollo del estado de Bienestar, otra cosa que un mero dato administrativo. La jubilación noes una suerte de “muerte civil” del afectado, ni su pérdida para la sociedad como sujeto activo. Así lo pienso y así lo siento, ahora que ya he traspasado esa frontera de edad que muchas veces se aprecia como estigma social.
Debo reconocer, no obstante, que esta íntima convicción es, tal vez, más fácil de sentir en nuestro caso, en el caso de los jueces y magistrados, que en el de otros grupos sociales. En esencia, porque la actividad del juez es, ante todo, intelectual, pero, sobre todo, vocacional. El juez no lo es sólo por ocho a seis (o de “sol a sol”, como decía la vieja Ley de Enjuiciamiento Civil); el juez no es tan sólo juez ekl tiempo neto que dedica a estudiar sus asuntos, a presidir las vistas o a resolver los litigios. Por eso mismo, entiendo que los jueces seguimos siéndolo, aunque no ejerzamos como tales, una vez pasada esa encrucijada caprichosa marcada por la ley.
Y es así porque ser juez es algo más que un dato administrativo. Como os dije también en el acto al que me referido, somos más que un mero “número de registro personal”; somos la personificación de la pasión por el derecho,. De esa inclinación a la justicia que acompaña al jurista a lo largo de su vida. Administrar justicia nos imprime carácter, e implica un sentido de ls justicia que no desaparece por una decisión discrecional -aunque respetable- del legislador.
Siendo cierto lo anterior, ha de reconocerse que mantener ese estado de vigilia y de proyectos tras la jubilación precisa también una determinada actitud ante la vida; precisa de aquella juvenil pujanza con la que comenzamos nuestra andadura jurídica y que nos ha acompañado a lo largo de décadas de estudio, de abnegación y, a veces, también, por qué no decirlo, de incomprensión. Ese ha sido, y es, el compromiso del juez a lo largo de la Historia, ese es nuestro compromiso personal con la sociedad. Un compromiso que, en la medida en que se mantenga vivo ese entusiasmo, y gocemos de un respeto mínimo de la salud, nos permite aún revertir a la sociedad ese ingente capital intelectual y moral que atesoramos como jueces, aun jubilados.
Vuestra Asociación es, precisamente, la prueba de que aún podemos hacer cosas. A contracorriente, en los tiempos de la exaltación de la juventud como valor en sí mismo. Aun a riesgo de ser reiterativo os digo que la juventud no es sólo un hecho físico. Y, en una sociedad cuya media de edad rece sin pausa en los últimos decenios, los mayores deben -debemos- prestar aún muchos servicios que sólo se pueden servir desde el poso de experiencia y prudencia que otorgan los años.
Ese ha sido, de 2006 hasta hoy, el mensaje que AMAJE ha transmitido a los compañeros dentro d ela Carrera Judicial y a toda la Sociedad, una Sociedad que no puede permitirse el lujo de prescindir de la flor y nata de sus profesionales d ela Justicia por un simple azar del calendario. La jubilación más allá del balance persona de cada uno, es tiempo para la acción.
Este mensaje, por cierto, lo habéis sostenido en este tiempo con obras, más allá de las palabras. Sólo en el ,último ejercicio han sido numerosas vuestras actividades: el mismo día de vuestra Primera Asamblea General, bajo el patrocinio de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, se celebró la primera Jornada Judicial sobre Arbitraje Nacional e Internacional, con asistencia de diferentes representantes y personalidades de Instituciones arbitrales de referencia mundial. Habéis celebrado vuestra Primera Semana Cultural Judicial, en Alicante; también, la firma de Convenios de colaboración con el Consejo General del Poder Judicial con la Asociación de Transacciones y Arbitrajes Internacionales (ATAI), así como con diferentes Universidades, entre ellas, el importante Convenio firmado hace quince días, como he reseñado, con la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid.
A los anteriores hay que sumar Convenios con diferentes Asociaciones de Arbitraje de Derecho y Equidad, de La Coruña, Guadalajara, Salamanca, Benidorm y Madrid, que permitirán ofrecer los servicios de los asociados para la resolución de conflictos jurídicos en el ámbito del derecho privado. Entre vuestra actividad convencional, son de destacar igualmente los Convenios con las Cámaras de Comercio de Las Palmas y Tenerife, Barcelona y Sevilla.
Lo dicho es tan sólo una pequeña muestra de klas actividades realizadas por AMAJE sólo en el ,último año, a lo que hay que sumar la actividad proyectada en un futuro cercano, tanto en el plano interno como en el internacional. Todas ellas, como digo, ejemplo de vuestra capacidad real, y del vigor que el movimiento asociativo da a las iniciativas individuales, sin perjuicio de vuestra edad.
Por todo ello, os doy la enhorabuena, en nombre de todos los miembros del Consejo General del Poder Judicial, en lo que puede ser tal vez uno de los últimos actos institucionales del presente mandato. A todos, a los asistentes y a quienes no pueden estar hoy aquí, por diversas circunstancias, os agradezco vuestro compromiso con la Asociación, que entiendo como renovación de aquel otro compromiso que asumimos con la Justicia el día de nuestra toma de posesión.
Vuestras listas están conformadas por uno de los mejores capitales jurídicos de España, por grandes cabezas del derecho, mejoradas con la autoridad que para nosotros supone el poso de la experiencia y el paso de los años. Enhorabuena por mantener ese capital en un instrumento útil para la sociedad.
Muchas gracias.
Terminada esta primera parte, y bajo la presidencia de don Manuel María Zorrilla Ruiz, se dio la palabra a Miguel López-Muñiz Goñi, nuestro Secretario General, que expuso el tema La Asociación de Jueces y Magistrados Jubilados de España. Presente y perspectivas de futuro, en el que, partiendo desde hace dos años, dio un repaso a lo realizado y a los proyectos que tiene la Asociación para este año y los siguientes.
Después de una pausa, se reanudó la sesión, tomando la palabra nuestro Presidente, que desarrolló el tema Función social de nuestra Asociación.
Entre otras cosas, nuestro Presidente puso de manifiesto que el índice de representatividad alcanzado por la Asociación prueba, con visos de algún optimista, la coincidencia en el propósito de cumplir las funciones sociales que derivan de su apuesta incondicional por la verdad. De estas finalidades forman parte la esperanza que, ante todo, abarca un sistema sugestivo de ilusiones -sin las que las acciones humanas se esterilizan y se deprime- y unos principios técnicos de racionalización o de método, para que la ilusión, lejos de disiparse, prospere de acuerdo con la sinceridad y buena voluntad que le animan.
Para mostrar su entrega a la “defensa de cualquier causa justa y generosa”, la Asociación se sitúa, con entereza uy naturalidad, frente a los retos y ante los ritmos de una sociedad que -diciéndose avanzada, por sus anhelos de progreso-, exhuma las contradicciones en que abundan kla grandeza y servidumbre de sus afanes de comunicación y de justicia. La Asociación reconoce la “actitud receptiva” con que su iniciación se ha contemplado, pero no ignora que también puede encontrarse con posturas de incomprensión y hostilidad. Ese es signo de todo proyecto en que la “voluntad del éxito” choca con los desencantos del propio desfallecimiento, si sus fuerzas decaen, o con las actitudes ajenas dedicadas a censurar lo localizar sus flaquezas.
La Asociación quiere ser obra de las iniciativas procedentes de cuantos se han sumado a ella o están en trance de adherirse. Se compromete a defender los legítimos intereses de los asociados y -usando de la regla “suaviter in modo, fortiter in re”- a reclamar, sin desmayo ni tregua, cuanto sirva en justicia para proveer a las necesidades de  nuestro tiempo, la conservación del equilibrio requerido para salvaguardar el bien común secular que abarca la existencia, la colaboración y la coparticipación.
Para no descartar ninguna iniciativa que acampe bajo sus divisas, los objetivos de las funciones sociales de la Asociación son específicos y elásticos. Lo primero, porque dimanan de las actitudes que anteponen la delicadeza moral de la fraternidad y el espíritu de servicio. Lo segundo, porque invitan al cultivo de la imaginación evolutiva y al despliegue de la creatividad.
Estas y algunas otras funciones sociales caben en el acervo de propósitos que la Asociación asume y quiere conquistar. Mención especial merecen las actividades formativas que atañen a no pocos aspectos de la pedagogía del Derecho. No menos, en el estudio de las resoluciones judiciales y en el esfuerzo que, para mejorar la calidad del pensamiento jurídico, entrañan su análisis y su reconstrucción.
Las líneas de fuerza del proyecto formativo tienden especialmente a reforzar la busca y el hallazgo de la verdad material -perseguida en el largo quehacer de la pasada condición activa de los jueces y Magistrados- con las aportaciones procedentes del ámbito de la Universidad y de los Colegios profesionales comprometidos en las operaciones de la Administración de Justicia. Hace falta que la autonomía y la pasión por la verdad de estos protagonistas multipliquen sus irrupciones en el ámbito de la jurisdicción para aumentar los cuidados que requieren sus necesidades e indigencias.
El principio de que “para aprender no es nunca demasiado tarde” transmite los propósitos de contribuir y de enseñar, mantiene el compromiso de continuar creciendo y destaca la condición erguida y animosa que sazona este inventario de ilusiones.
Cuantos comparten el proyecto asociativo viven convencidos de que somos bastante más que el tiempo que nos queda. Gracias a esta proclama, subsiste la conciencia del interés de cada uno en cooperar al ejercicio de las funciones sociales conocidas y otras que aún están por descubrir, en la efectiva posibilidad de realizar estos hallazgos y en lo único que, sin limitaciones, puede llamarse bueno. A saber, la voluntad irresistible e invencible de embarcarse en una aventura semejante.
La consigna del pesimismo eramista rezaba: “porque he vivido libre, sigo sólo en la parque que resta de vida. Porque he vivido en libertad, pago el precio de la soledad que he soportado.” El ,proyecto asociativo la sustituye por otra que ensalza la colaboración y el acompañamiento indisoluble en la parte atractiva de la existencia personal que, hoy por hoy, hay la oportunidad de programar. Que, como no está de más el repetirlo, es, para todos, algo mucho más gratificante y enriquecedor que todo el tiempo que nos queda.

A continuación, se inició la Asamblea General de la Asociación correspondiente a 2008, en la que se aprobó el presupuesto para este año, así como el programa de actuaciones que se prevén, especialmente, la puesta en marcha de la Escuela Superior de Posgrado de AMAJE, cuyos cursos, comenzarán en el mes de septiembre.
El acto fue clausurado por el Vocal del Consejo, don Juan Pablo González González.
Por la tarde, algunos miembros de la Asociación fueron a visitar los locales de la calle Ríos Rosas número 44-A, quedando encantados de las instalaciones.

EL PRIMER LAUDO EMITIDO POR NUESTRA ASOCIACIÓN
Nuestro asociado José MateoDíaz nos ha comunicado que la Cámara de Comercio de Las Palmas, en virtud del Convenio que firmamos el año pasado, le encargó la realización de un arbitraje entre dos empresas de dicha ciudad.
Emitido el laudo en dos meses, se le hizo pago de la minuta correspondiente, y en su virtud ha hecho ingreso en nuestra cuenta corriente de la cantidad de 180 euros, correspondientes al 10 % de la misma.
Creemos que esta circunstancia debe ser puesta de manifiesto para demostrar, en primer lugar, que los convenios firmados han empezado a funcionar, y, en segundo lugar, que pueden suponer, aparte de un beneficio directo para nuestros asociados, una fuente de ingresos para AMAJE. Por último, el desarrollo del arbitraje puede redundar en un beneficio para la propia sociedad, al evitar conflictos, y para la propia Administración de Justicia, al disminuir el trabajo de los Tribunales.

PROYECTO DE CREACIÓN DEL COLEGIO NACIONAL DE MEDIADORES
Nuestro asociado Luis Vicent Rufas nos hace la propuesta de que se gestione la creación de un Colegio Profesional de Mediadores, y su texto es el siguiente:
La directiva Europea sobre MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES ha llegado a su fase final, después de que en 2004 se fijasen las bases para ella. El objetivo es el siguiente: facilitar el acceso a la resolución de lttigios y fomentar la resolución amistosa de litigios promoviendo el uso de la mediación y asegurando una relación equilibrada entre la mediación y el proceso judicial.
Ya en marzo de 2007 habíamos anticipado lo que pudiera ser “el futuro de la mediación proprocesal (La Ley, num- 6671, de 14 de marzo de 2007), a la vista de los proyectos de la U.E.
En la propuesta de Directiva se define el mediador como toda persona nombrada en circunstancias que conlleven una expectativa razonable de que la mediación será efectuada de manera profesional, imparcial y competente, independientemente de su denominación….
La mediación está presente en algunas de las ramas del derecho, a saber, laboral, familiar, inmobiliaria (y la futura penal, por decisión Marco del Consejo Europeo de 15 de marzo de 2001); quedaba pendiente la mediación civil, lo que podríamos asimilar como preprocesal en consecuencia con el artículo 1816 del Código civil.
La Propuesta de Directiva se remite a las “organizaciones que presten servicios de mediación”, por lo que en el futuro, el mediador deberá POSEER UNA ESPECIA DE CERTIFICADO DE LA Administración o adscribirse a una organización autorizada. Por ello sería conveniente que aquellos que deseen ser MEDIADORES, previstos en la directiva Europea, estén formados suficientemente para que se realice de forma equitativa, eficaz, imparcial y competente, en relación con las partes (artículo 4.2).
A la vista de ello, se propone la constitución de una Comisión para que, a la vista de la normativa sobre Colegios profesionales y de la Directiva sobre Mediación, en asuntos civiles y mercantiles, promueva la creación del Colegio Nacional de Mediadores.

MANIFIESTO CONTRA LA JUBILACIÓN OBLIGATORIA
Juan Diez Nicolás, Catedrático de la Universidad Complutense y Rocío Fernández Ballesteros, de la Universidad Autónoma de Madrid, han publicado el siguiente manifiesto que, al ser de interés para nuestros asociados, copiamos a continuación:
La jubilación es una conquista social conseguida con gran esfuerzo y a lo largo de siglos. Sin embargo, este avance social ha sido convertido en una obligación, al menos, para todos aquellos que se consideran capaces de seguir trabajando con pleno rendimiento después de la edad “oficial” de jubilación. En definitiva, la jubilación obligatoria implica una clara discriminación en función de la edad.
A lo largo de los años, se ha flexibilizado la jubilación permitiéndose la jubilación anticipada. Recientemente, en el sector privado, aunque con limitaciones, se ha admitido también el principio de que los trabajadores tienen derecho a jubilarse después de la edad oficial, y el Estado estimula el trabajo después de esa medad mediante compensaciones y subvenciones compatibles con el cobro de la pensión de jubilación. Lamentablemente, en el sector público ni siquiera se reconoce ese principio, por lo que a la discriminación en función de la edad se añade la discriminación entre distintos tipos de trabajadores, aquellos pertenecientes al sector privado y público.
A estos dos tipos de discriminación se nne el que la jubilación obligatoria en función de la edad atenta contra la calidad del servicio. Así, es bien sabido que la acumulación de conocimientos y la experiencia prolongada con condiciones para una mayor productividad constituyendo un indudable factor de calidad en ámbitos como la docencia e investigación, la justicia, la sanidad, etc.
Esta situación supone además una vulneración manifiesta de los principios constitucionales de eficacia, interés general, mérito y capacidad, recogidos en el artículo 103 de nuestra Constitución en relación con la Administración Pública.
Dos son las razones que soportan, falsamente, la jubilación en azón a la edad. 1) la supuesta necesidad de promover el intercambio generacional; y 2) la injustificada duda sobre la competencia del funcionario por el hecho de ser mayor. Existen decenas de estudios, en España y en otros países, que ponen de relieve que el primer aserto no se cumple; la jubilación obligatoria de los funcionarios mayores referidos en este Manifiesto no conlleva la incorporación de los jóvenes. Con respecto al segundo, existen ya sistemas pata la verificación de la productividad (los sexenios en el ámbito académico e  investigador) y pueden crearse, como garantía, otros procedimientos de evaluación de la capacidad física, mental e intelectual de quienes deseen continuar trabajando después de la edad oficial de jubilación. En consecuencia, pareciera que la razón esencial de la jubilación obligatoria estriba en criterios económicos más que en razones académicas e intelectuales, produciéndose en este aspecto una manifiesta discriminación económica con respecto al sector privado, lo cual supone una evidente vulneración del principio constitucional de igualdad establecido en el artículo 14 de la Constitución.
Algunas razones adicionales que avalan la exigencia de que se reconozca el derecho a continuar trabajando después de la edad oficial de jubilación son las siguientes:
– La obligatoriedad de la jubilación exclusivamente por razón de edad, supone una discriminación tan rechazable como lo sería la jubilación obligatoria por razón de sexo o género, de raza , o de religión, etc.
– España ha suscrito numerosos tratados y convenios internacionales por los que está comprometida a convertir la jubilación en voluntaria.
– Las Naciones Unidas, la Comisión Europea, el Consejo de Europa, el Banco Mundial y muchos otros organismos internacionales, llevan años reclamando a los gobiernos nacionales que reconozcan el carácter voluntario de la jubilación, así como el estímulo a prolongar a vida laboral y ello está ocurriendo ya en otros países. Por todas estas razones, la jubilación en razón de edad es discriminatoria, atenta contra los intereses generales, y su obligatoriedad para los funcionarios públicos en general y, en particular, a los funcionarios que trabajan en ámbitos y tareas que requieren acumulación del conocimiento y experiencia, constituye una discriminación a todas luces inaceptable.

REUNIÓN CON EL DR. JOSÉ LUIS GUERRERO
El día 11 de mayo, nuestro Secretario General mantuvo una reunión en Barcelona con el Dr. José Luis Guerrero Cusumano, Profesor de la Universidad de Georgetown, para establecer nomas de posible colaboración de AMAJE en cursos sobre mediación y arbitraje de posible realización en las Universidades de Constanza (Rumanía) y Bogotá (Colombia), con las que el Dr. Guerrero está colaborando en estos momentos.
Pueden llevarse a cabo diferentes cursos y jornadas sobre las indicadas materias, de uno o dos días, en base a los programas de nuestra Escuela Superior de Postgrado (ESPO). En su momento, daremos cuenta a nuestros asociados de fechas y materias a desarrollar.

ASISTENCIA A LA REUNIÓN DEL GRUPO EUROPEO DE MAGISTRADOS PARA LA MEDIACIÓN
Los días 22, 23 y 24 de mayo se ha celebrado en París la reunión del Grupo Europeo de Magistrados para la Mediación (GEMME), de cuya existencia dimos cuenta en nuestro Boletín de Información número 9.
En la Sala de lo Civil de la Corte de Casación Francesa tuvo lugar la reunión, primero de la Junta Directiva de GEMME y posteriormente el pleno, al que asistieron una buena parte de los asociados de los países que integran el Grupo, y entre ellos, la delegación española, formada por 27 personas, con la Presidenta el frente, Mercedes Caso, Magistrada de Barcelona. Entre los muchos asistentes estaban Pascual Ortuño, Xavier O’Callagan Magistrado del T.S.), nuestro Secretario Miguel López-Muñiz, Isabel Tomas García y Raquel Alastruey García y María José Pérez Tormo (Magistradas de Barcelona), y otros muchos.
El representante de cada país hizo una exposición de las actividades de Gemme en su respectivo territorio.
Fue Pascual Ortuñó quien habló en nombre de España, poniendo de relieve la actividad desarrollada en nuestro país, con la incorporación de casi un centenar de Magistrados y Abogados que trabajan en la mediación, dando cuenta del interés que nuestra Asociación tiene en el tema y la preparación de un Convenio de colaboración entre ambas instituciones,.
En la Asamblea se dio cuenta de la aparición en el Boletín Oficial de la Unión Europea del día 26 de mayo de la Directiva sobre Mediación, que se ha venido gestando durante varios años, que tiende a fomentar la solución de conflictos mediante esta actividad, y que ya ha tenido su reflejo en la legislación de Bélgica, Austria y Rumanía. Como es natural, esta directiva obligará a cada país de la Unión a hacer la oportuna transposición a la legislación nacional, lo que debiera servir para el España aprobara una ley que, aunque no impusiera la mediación previa a cualquier litigio judicial, si que la recomendara, evitando así la proliferación de pleitos.
La reunión sirvió también para nombrar una nueva Junta Directiva.
Es de destacar que el Gobierno catalán ha aprobado recientemente un proyecto de ley de mediación, que ha elevado al Parlamento Catalán para su aprobación.

PREPARACIÓN DE LOS CURSOS EN LA ESCUELA SUPERIOR DE POSGRADO DE AMAJE.
Se están preparando los cursos de Administradores Concursales y de Mediación y arbitraje en nuestra Escuela Superior de Posgrados de AMAJE, para que se inicien en la segunda semana de septiembre.
La propaganda va a iniciarse en el mes de junio. Se están teniendo reuniones con los Magistrados, Profesores de la Universidad Rey Juan Carlos y profesionales de diferentes especialidades para confeccionar tanto los programas como el cuadro de profesorado.

ASISTENCIA AL XII CONGRESO IBEROAMERICANO DE DERECHO E INFORMÁTICA
Para desarrollar el tema Proyecto de creación de un Banco de Datos Iberoamericano sobre Derecho Medioambiental, nuestro Secretario General ha participado el día 17 de mayo en el XII Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática, celebrado los días 12 a 17, en el salón de actos de Ibercaja, en Zaragoza, y organizado por la Federación Iberoamericana de Asociaciones de Derecho e Informática (FIADI), y al que han asistido más de 200 profesionales de todos los países que conforman dicha Federación.
Constituida la Mesa correspondiente a Ontología jurídicas,, su presidente, antes de iniciar la sesión, llamó al estrado a la Junta Directiva de FIADI, integrada por su Presidente, Dr. don Valentín Carrascosa López (España), Vicepresidente Dr. don Pedro Patrón Bedoya (Perú), Secretario General Dr. don Marcelo Bauzá Reilly (Uruguay),  y la Vocal Dra. doña Yarina Amoroso (Cuba). En ese momento, se hizo levantar a don Miguel López-Muñiz Goñi, al que se le hizo entrega de una placa con la inscripción Al Ilmo. Sr. D. Miguel López-Muñiz, pionero en aunar derecho e informática. Tus amigos de FIADI. Zaragoza, Mayo 2008. El Dr. Carrascosa ofreció el homenaje al que fue primer Presidente de dicha Federación en 1984, y hoy Presidente de Honor de FIADI, el cual agradeció el detalle con sentidas palabras en recuerdo de todos los que le acompañaron en aquellas aventuras.
Por último, Miguel López-Muñiz pasó a exponer su ponencia, explicando en primer lugar lo que es AMAJE y después haciendo referencia al proyecto de banco de datos de Derecho Medioambiental.
Cerrada la jornada, muchos de los asistentes se acercaron a nuestro Secretario General exponiendo su interés en participar en el proyecto, aportando los bancos de datos de sus respectivos países para agilizar la puesta en marcha de tan importante proyecto.

CELEBRACIÓN DE LA II SEMANA CULTURAL JUDICIAL
En el Complejo Residencial Dr. Pérez Mateos, de San Juan de Alicante, se ha celebrado la 2ª Semana Cultural Judicial, con asistencia de 15 asociados. Lamentablemente no ha acudido ninguna de las viudas a las que habíamos invitado de forma especial, y tampoco acudió ningún compañero portugués, como teníamos previsto.
La estancia ha sido tan agradable como siempre. Se llevó a cabo una excursión de una tarde a Elche, visitando el Huerto del Cura y el Mueso de la Festa, o del Mistery; otra excursión al Benidorm Palace, con cena y espectáculo, una de un día completo a Játiva, visitando el castillo y otros centro de interés.
Esperamos que el año próximo volvamos a celebrar otra Semana Cultural, bien en el mismo Complejo Residencial, bien en otro lugar.

OFERTA DE VIAJES 2000
La Agencia VIAJES 2000 nos ofrece, a todos los miembros de nuestra Asociación, y a sus familiares y amigos, un 5% de descuento en todos los programas de viajes programados, que están a disposición de los interesados, previa petición. Además, ofrece descuentos hasta el 30 por 100, y la posibilidad de pago en seis meses, sin intereses. Ofrece, igualmente, dos niños gratis, pensión completa por media pensión y días gratis.
Para este verano hay ofertas en Marina D’Or, Costa Dorada, Costa del Azahar, Costa Blanca, y Costas de Almería, Granada, Málaga, Cádiz y Huelva, con el 10% de descuento adicional.

PAGO DE LA CUOTA ANUAL
Ya son bastantes los asociados que están cumpliendo con la dolorosa obligación de pagar la cuota anual de 24 euros, pero todavía quedan remisos. Por eso os recordamos a los que todavía no lo hayáis hecho que puede hacerse el ingreso directamente en cualquier sucursal del Banco de Santander, en nuestra cuenta 0049.3002.50.2614667400.

ASOCIACIÓN DE JUECES Y MAGISTRADOS              
JUBILADOS DE ESPAÑA
Isla de Arosa, 39, 6º B
28035      MADRID

BOLETIN   DE   INSCRIPCIÓN  
DON …………………………………………………………………………………………………………………………………………..
DOMICILIO calle/plaza —–…………………………………………………… Número……….. PISO ………  C.P…………….
CIUDAD ………………………………………………………
PROVINCIA …………………………………………………….. TELÉFONO …………………………
MÓVIL ……………………………. E.MAIL ………………………………………………………………………
___DESEA INSCRIBIRSE EN LA “ASOCIACIÓN DE JUECES Y MAGISTRADOS JUBILADOS DE
           ESPAÑA”, ACEPTANDO LOS ESTATUTOS DE LA MISMA.
___DESEA PARTICIPAR COMO PROFESOR EN EL CURSO DE ADMINISTRADORES CONCURSALES
___DESEA PARTICIPAR COMO PROFESOR EN EL CURSO SOBRE ARBITRAJE

Cuota de inscripción a la Asociación: 24 euros al año. Pago: por ingreso directo o transferencia a la C/c 0049.3002.50.2614667400. Banco de Santander, Enrique Larreta, número 14. 28036 Madrid.

………………………… A ……. DE ………………….. DE 2006

FIRMA

ÚLTIMA HORA: LA DIRECTIVA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE MEDIACIÓN
En el Diario Oficial de la Unión Europea de 24 de mayo de 2008, se ha publicado la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.
En su exposición de motivos se mantienen los siguientes criterios generales:
1.- El principio de acceso a la justicia es fundamental, pero con vistas a facilitar y mejorar el acceso a la justicia, el Consejo de Europa, en su reunión de Tempere de 15 y 16 de octubre de 1999, instó a los estados miembros a que instauraran procedimientos alternativos de carácter extrajudicial.
2.- El objetivo de asegurar un mejor acceso a la justicia, como parte de la política de la Unión Europea encaminada a establecer un espacio de libertad, seguridad y justicia, debe abarcar el acceso a métodos tanto judiciales como extrajudiciales de resolución de litigios. La presente Directiva debe contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior, en particular en lo referente a la disponibilidad de servicios de mediación.
3.- La mediación puede dar una solución extrajudicial económica y rápida a conflictos en asuntos civiles y mercantiles, mediante procedimientos adaptados a las necesidades de las partes. Es más probable que los acuerdos
resultantes de la mediación  se cumplan voluntariamente y también que preserven una relación amistosa y viable entre las partes. Estos beneficios son aún más perceptibles en situaciones que presentan elementos transfronterizos.
4.-  Para promover el uso más frecuente de la mediación y garantizar que las partes que recurran a ella puedan contar con marco jurídico predecible, es necesario establecer una legislación marco que aborde, en particular, los aspectos fundamentales del procedimiento civil.
5.- La presente Directiva debe aplicarse a los procedimientos en los que dos o más partes en un conflicto transfronterizo intenten voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo amistoso sobre la resolución de su litigio con la ayuda de un mediador. Debe aplicarse a asuntos civiles y mercantiles. No obstante no debe aplicarse a los derechos y obligaciones que las partes no sean libres de decidir por sí mismas en virtud de la legislación aplicable pertinente. Estos derechos y obligaciones son especialmente frecuentes
en los ámbitos del Derecho de familia y del Derecho laboral.
6.- La presente Directiva no debe aplicarse a las negociaciones precontractuales ni a los procedimientos de carácter cuasi jurisdiccional como determinados mecanismos de conciliación judicial, los sistemas aplicables a las reclamaciones de consumo, el arbitraje, y la determinación por experto, y tampoco a los procesos administrados por personas u órganos que formulan recomendaciones formales, ya sean jurídicamente vinculantes o no, sobre la
solución del conflicto.
7.-  La presente Directiva debe ser aplicable a los casos en que un órgano jurisdiccional remite a las partes a la mediación o en que la legislación nacional prescribe la mediación. Debe asimismo ser aplicable, en la medida en que el Derecho nacional permita a un juez actuar como mediador, a la mediación llevada a cabo por un juez que no sea responsable de ningún proceso judicial relacionado con la cuestión o cuestiones objeto del litigio. No obstante, deben quedar excluidas del ámbito de aplicación de la presente Directiva las gestiones que el órgano jurisdiccional o juez competente para conocer del conflicto realice en el contexto de un proceso judicial relativo a dicho conflicto, así como los casos en los que el órgano jurisdiccional o el juez solicitan ayuda o asesoramiento de una persona competente.
8-  La mediación a que se refiere la presente Directiva debe ser un procedimiento voluntario, en el sentido de que las partes se responsabilizan de él y pueden organizarlo como lo deseen y darlo por terminado en cualquier momento. No obstante, el Derecho nacional debe dar a los órganos jurisdiccionales la posibilidad de establecer límites temporales al procedimiento de mediación; por otra parte, también deben poder señalar a las partes la posibilidad de la mediación, cuando resulte oportuno.
9.- Nada de lo dispuesto en la presente Directiva debe afectar a la legislación nacional que haga obligatorio el uso de la mediación o que la someta a incentivos o sanciones, siempre que tal legislación no impida a las partes el ejercicio de su derecho de acceso al sistema judicial. Tampoco afectará nada de lo dispuesto en la presente Directiva a los sistemas de mediación autorreguladores vigentes, en la medida en que se ocupen de aspectos que no estén cubiertos por la presente Directiva.
10.-  Para ofrecer seguridad jurídica, la presente Directiva debe indicar la fecha que ha de tenerse en cuenta para determinar si un litigio que las partes intentan resolver por mediación reviste o no carácter transfronterizo. A falta de acuerdo escrito, debe considerarse que las partes convienen en recurrir a la mediación en la fecha en que toman medidas concretas para iniciar el procedimiento de mediación.
11.- Para asegurar la necesaria confianza mutua en lo que respecta a la confidencialidad, el efecto sobre los plazos de caducidad y prescripción, y el reconocimiento y ejecución de los acuerdos resultantes de la mediación, los Estados miembros deben promover, por los medios que consideren adecuados, la formación de mediadores y el establecimiento de mecanismos eficaces de control de calidad relativos a la prestación de servicios de mediación.
12.- Los Estados miembros deben definir mecanismos de este tipo, que pueden incluir el recurso a soluciones disponibles en el mercado, pero no deben quedar obligados a aportar financiación para ello. Los mencionados mecanismos deben aspirar a preservar la flexibilidad del procedimiento de mediación y la autonomía de las partes, y a garantizar que la mediación se lleve a cabo de una forma eficaz, imparcial y competente. Es importante que se informe a los mediadores de la existencia del Código de conducta europeo para los mediadores, al que también debe poder acceder el público en general a través de Internet.
13.-  En el ámbito de la protección del consumidor, la Comisión adoptó una Recomendación (1) que establece los criterios mínimos de calidad que los órganos extrajudiciales de resolución consensual de litigios en materia de consumo deben ofrecer a sus usuarios. Se debe alentar a todos los mediadores u organizaciones que entran en el ámbito de aplicación de dicha Recomendación a que respeten sus principios. Para facilitar la difusión de la información relativa a tales órganos, la Comisión debe crear una base de datos de los sistemas extrajudiciales que, a juicio de los Estados miembros, respetan los principios de la Recomendación.
14.- La mediación no debe considerarse como una alternativa peor que el proceso judicial por el hecho de que el cumplimiento del acuerdo resultante de la mediación dependa de la buena voluntad de las partes. Por tanto, los Estados miembros deben asegurar que las partes en un acuerdo escrito resultante de la mediación puedan hacer que su contenido tenga fuerza ejecutiva. Los Estados miembros solamente deben poder negarse a que un acuerdo tenga fuerza ejecutiva cuando su con tenido sea contrario a su legislación, incluido su Derecho internacional privado, o cuando esta no disponga la fuerza ejecutiva del contenido del acuerdo específico. Así podría ocurrir cuando la obligación especificada en el acuerdo no tuviese fuerza ejecutiva por su propia índole.
15.-  El contenido de los acuerdos resultantes de la mediación que hayan adquirido carácter ejecutivo en un Estado miembro debe ser reconocido y declarado ejecutivo en los demás Estados miembros, de conformidad con la legislación comunitaria o nacional aplicable, por ejemplo sobre la base del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, o del Reglamento (CE) no 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental.
16.- El Reglamento (CE) no 2201/2003 dispone expresamente que los acuerdos entre las partes deben tener fuerza ejecutiva en el Estado miembro en el que se han celebrado para poder ser ejecutivos en otro Estado miembro. Por consiguiente, si el contenido de un acuerdo resultante de la mediación en el ámbito del Derecho de familia no tiene fuerza ejecutiva en el Estado miembro en el que ha sido celebrado o en el que se solicita que se le dé carácter ejecutivo, la presente Directiva no debe alentar a las partes a eludir la legislación del Estado miembro en cuestión mediante gestiones encaminadas a dotarlo de fuerza ejecutiva en otro Estado miembro.
17.- La presente Directiva no afectará a las normas de los Estados miembros aplicables a la ejecución de acuerdos que sean resultado de una mediación.
18.- Dada la importancia de la confidencialidad en el procedimiento de mediación, es necesario que la presente Directiva contenga disposiciones que estipulen un grado mínimo de compatibilidad de las normas procesales civiles en lo que se refiere al modo en que se protege la confidencialidad de la mediación en todo proceso judicial o de arbitraje ulterior, ya sea de carácter civil o mercantil.
19.-  Con el fin de alentar a las partes a hacer uso de la mediación, los Estados miembros deben garantizar que sus normas sobre plazos de caducidad y prescripción no impidan a las partes recurrir a los tribunales o al arbitraje en caso de que fracase su intento de mediación. Los Estados miembros deben asegurarse de que se obtenga este resultado, aun cuando la presente Directiva no armonice las normas nacionales sobre prescripción y caducidad. Las disposiciones sobre los plazos de caducidad y prescripción de los acuerdos internacionales, tal como se aplican en los Estados miembros, por ejemplo en el ámbito de la legislación sobre transportes, no deben verse afectadas por la presente Directiva.
20.- Los Estados miembros deben alentar a que se informe al público en general de la forma de entablar contacto con mediadores y organizaciones que presten servicios de mediación. También deben alentar a los profesionales del Derecho a informar a sus clientes de las posibilidades que ofrece la mediación.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1.- Finalidad y ámbito de aplicación
1. El objetivo de la presente Directiva es facilitar el acceso a modalidades alternativas de solución de conflictos y fomentar la resolución amistosa de litigios promoviendo el uso de la mediación y asegurando una relación equilibrada entre la mediación y el proceso judicial.
2. La presente Directiva se aplicará, en los litigios transfronterizos, en los asuntos civiles y mercantiles, con la salvedad de aquellos derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación pertinente. No se aplicará, en particular, a los asuntos fiscales, aduaneros o administrativos ni a la responsabilidad del Estado por actos u omisiones en el ejercicio de su autoridad soberana (acta iure imperii).
3. En la presente Directiva, se entenderá por «Estado miembro » cualquier Estado miembro, con excepción de Dinamarca.

Artículo 2.- Litigios transfronterizos
1. A efectos de la presente Directiva, se entenderá por litigio transfronterizo aquel en que al menos una de las partes está domiciliada o reside habitualmente en un Estado miembro distinto del Estado miembro de cualquiera de las otras partes en la fecha en que:
a) las partes acuerden hacer uso de la mediación una vez surgido el litigio, o
b) un tribunal dicte la mediación,
c) sea obligatorio recurrir a la mediación a tenor de la legislación nacional, o
d) a efectos del artículo 5, se remita una invitación a las partes.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, a efectos de los artículos 7 y 8 de la presente Directiva, también se entenderá por litigio transfronterizo aquel en el que se inicie un procedimiento judicial o un arbitraje tras la mediación entre las partes en un Estado miembro distinto de aquel en que las partes estén domiciliadas o residan habitualmente en la fecha que contempla
el apartado 1, letras a), b) o c).
3. A efectos de los apartados 1 y 2, el domicilio se determinará de conformidad con los artículos 59 y 60 del Reglamento (CE) no 44/2001.

Artículo 3.- Definiciones
A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
a) «mediación»: un procedimiento estructurado, sea cual sea su nombre o denominación, en el que dos o más partes en un litigio intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo sobre la resolución de su litigio con la ayuda de un mediador. Este procedimiento puede ser iniciado por las partes, sugerido u ordenado por un órgano jurisdiccional o prescrito por el Derecho de un Estado miembro.
Incluye la mediación llevada a cabo por un juez que no sea responsable de ningún procedimiento judicial vinculado a dicho litigio. No incluye las gestiones para resolver el litigio que el órgano jurisdiccional o el juez competentes para conocer de él realicen en el curso del proceso judicial referente a ese litigio;
b) «mediador»: todo tercero a quien se pida que lleve a cabo una mediación de forma eficaz, imparcial y competente, independientemente de su denominación o profesión en el Estado miembro en cuestión y del modo en que haya sido designado o se le haya solicitado que lleve a cabo la mediación.

Artículo 4.- Calidad de la mediación
1. Los Estados miembros fomentarán, de la forma que consideren conveniente, la elaboración de códigos de conducta voluntarios y la adhesión de los mediadores y las organizaciones que presten servicios de mediación a dichos códigos, así como otros mecanismos efectivos de control de calidad referentes a la prestación de servicios de mediación.
2. Los Estados miembros fomentarán la formación inicial y continua de mediadores para garantizar que la mediación se lleve a cabo de forma eficaz, imparcial y competente en relación con las partes.

Artículo 5.- Recurso a la mediación
1. El órgano jurisdiccional que conozca de un asunto, cuando proceda y teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, podrá proponer a las partes que recurran a la mediación para solucionar el litigio. Asimismo el órgano jurisdiccional podrá pedir a las partes que asistan a una sesión informativa sobre el uso de la mediación, si se celebran tales sesiones y si son fácilmente accesibles.
2. La presente Directiva no afectará a la legislación nacional que estipule la obligatoriedad de la mediación o que la someta a incentivos o sanciones, ya sea antes o después de la incoación del proceso judicial, siempre que tal legislación no impida a las partes el ejercicio de su derecho de acceso al sistema judicial.

Artículo 6.- Carácter ejecutivo de los acuerdos resultantes de la mediación
1. Los Estados miembros garantizarán que las partes, o una de ellas con el consentimiento explícito de las demás, puedan solicitar que se dé carácter ejecutivo al contenido de un acuerdo escrito resultante de una mediación. El contenido de tal acuerdo se hará ejecutivo a menos que, en el caso de que se trate, bien el contenido de ese acuerdo sea contrario al Derecho del Estado miembro donde se formule la solicitud, bien la legislación de ese Estado miembro no contemple su carácter ejecutivo.
2. El contenido del acuerdo podrá adquirir carácter ejecutivo en virtud de sentencia, resolución o acto auténtico emanado de un órgano jurisdiccional u otra autoridad competente, de conformidad con la legislación del Estado miembro en el que se formule la solicitud.
3. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los órganos jurisdiccionales u otras autoridades competentes para recibir una solicitud de conformidad con los apartados 1 y 2.
4. Lo dispuesto en el presente artículo no afectará a las normas aplicables al reconocimiento y a la ejecución en otro Estado miembro de un acuerdo que haya adquirido carácter ejecutivo de conformidad con el apartado 1.
Artículo 7.- Confidencialidad de la mediación
1. Dado que la mediación debe efectuarse de manera que se preserve la confidencialidad, los Estados miembros garantizarán, salvo acuerdo contrario de las partes, que ni los mediadores ni las personas que participan en la administración del procedimiento de mediación estén obligados a declarar, en un proceso judicial civil o mercantil o en un arbitraje, sobre la información derivada de un procedimiento de mediación o relacionada con dicho proceso, excepto:
a) cuando sea necesario por razones imperiosas de orden público en el Estado miembro de que se trate, en particular cuando así lo requiera la protección del interés superior del menor o la prevención de daños a la integridad física o psicológica de una persona, o
b) cuando el conocimiento del contenido del acuerdo resultante de la mediación sea necesaria para aplicar o ejecutar dicho acuerdo.
2. Lo dispuesto en el apartado 1 no impedirá a los Estados miembros aplicar medidas más estrictas para proteger la confidencialidad de la mediación.

Artículo 8.- Efecto de la mediación sobre los plazos de caducidad y prescripción
1. Los Estados miembros garantizarán que el hecho de que las partes que opten por la mediación con ánimo de solucionar un litigio no les impida posteriormente iniciar un proceso judicial o un arbitraje en relación con dicho litigio por haber vencido los plazos de caducidad o prescripción durante el procedimiento de mediación.
2. Lo dispuesto en el apartado 1 se entenderá sin perjuicio de las disposiciones sobre plazos de caducidad o prescripción incluidas en los acuerdos internacionales en que sean partes los Estados miembros.

Artículo 9.- Información al público
Los Estados miembros fomentarán, por los medios que consideren oportunos, el acceso del público en general, en particular vía Internet, a la información sobre la forma de ponerse en contacto con mediadores y organismos que presten servicios de mediación.

Artículo 10.- Información sobre los órganos jurisdiccionales y autoridades competentes
La Comisión hará accesible públicamente, por los medios que considere oportunos, la información sobre los órganos jurisdiccionales o autoridades competentes que le hayan comunicado los Estados miembros de conformidad con el artículo 6, apartado 3.

Artículo 11.- Revisión
A más tardar el 21 de mayo de 2016, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un informe sobre la aplicación de la presente Directiva. El informe examinará el desarrollo de la mediación en la Unión Europea y el impacto de la presente Directiva en los Estados miembros. Si es necesario, el informe irá acompañado de propuestas de adaptación de la presente Directiva.

Artículo 12.- Incorporación al ordenamiento jurídico de los Estados miembros
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva antes del 21 de mayo de 2011, con excepción del artículo 10, al que deberá darse cumplimiento el 21 de noviembre de 2010 a más tardar. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 13.- Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.