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apmnacional
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Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa
Hemos tenido conocimiento de que el próximo día 21 de junio de 2021 se somete a la consideración de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa un proyecto de resolución, aprobado por el Comité de Asuntos Legales y Derechos Humanos de la Asamblea, que viene a reprobar que los políticos sean enjuiciados por manifestaciones vertidas en el ejercicio de sus funciones.
Aun compartiendo el objetivo que declara el proyecto, pues nos merece pleno rechazo que los políticos, y, añadiremos, cualquier ciudadano, pueda resultar perseguido por exteriorizar sus opiniones políticas, nos parece necesario efectuar unas precisiones al texto que se propone, en cuanto que se realizan afirmaciones que ponen en entredicho la objetividad y transparencia del Poder Judicial en España y su compromiso de garantizar la libertad y los derechos fundamentales de todos los ciudadanos.
De entrada, el texto sugiere una equiparación entre la situación de España y de Turquía, países cuyos regímenes políticos y situación del estado de derecho y garantías democráticas difieren de manera rotunda, sin que sea preciso abundar en las diferencias por su carácter patente y conocido.
Seguidamente, se presenta la actuación de determinadas personas condenadas por delito de sedición como una mera discordancia política abordable desde el ámbito del debate político, desconociendo la vertiente de lesión a bienes jurídicos esenciales como son la paz pública, la seguridad ciudadana y la recta administración de fondos públicos, que, según parece entender el proyecto, no se resentiría por una aplicación caprichosa de los mismos a finalidades ajenas a su destino, siempre que lo ordenen políticos y se orienten a finalidades de tal carácter.
El proyecto da por sentados hechos y situaciones cuya realidad se presupone sin más fuente de ciencia que la propia aserción que los contiene, y que divergen de los hechos probados que se establecen en la sentencia del Tribunal Supremo, dictada con escrupuloso respeto a todas y cada una de las garantías de un proceso justo, en los términos del art. 6 de CEDH. La sentencia del Tribunal Supremo ha sido refrendada a su vez, desde el punto de vista constitucional, por la STC 106/2021, de 11 de mayo, que ratifica sus fundamentos y la ausencia de lesión al derecho de libertad de expresión e ideológica, que se da por supuesto en el proyecto de declaración.
El proyecto, en suma, asume y hace suyas unas posiciones que son las que, desde el inicio del proceso, sostuvieron los políticos catalanes condenados como parte de la campaña de desprestigio a los órganos judiciales españoles, en previsión de la condena que vislumbraban segura.
Las anteriores posturas no se compadecen en absoluto con la realidad de la situación judicial en España de la que se han hecho eco los organismos internacionales encargados de testar la calidad democrática de las instituciones.
Así, en el apartado 34 del informe intermedio de cumplimiento de España, en la Cuarta Ronda de Evaluación, efectuado por GRECO, se establece con toda rotundidad: “el GRECO ha sido muy claro a este respecto y desea volver a serlo: no cabe duda de la independencia e imparcialidad de los jueces en el desempeño de sus funciones (véase también el apartado 3 del informe de la cuarta ronda de evaluación de España; el apartado 78 del informe de cumplimiento”.
De acuerdo con el último Democracy Index de la Unidad de Inteligencia de ‘The Economist’, España aparece, una vez más, entre los sistemas democráticos más avanzados del mundo, que establece únicamente 23 democracias plenas en todo el planeta.
Según el índice Rule of Law de World Justice Project, organización civil que trabaja para analizar y promover el Estado de Derecho en todo el mundo, España ocupa la posición 21.º de un listado de 126 países, con una mayor consolidación y cumplimiento del Estado de Derecho.
Con estos datos, poner en cuestión la calidad de la democracia en España y la labor de los Tribunales y su defensa de los derechos fundamentales, insinuando una complicidad en la persecución ideológica de sus ciudadanos, constituye una falacia que debe ser reparada, evitando que se consoliden declaraciones sin fundamento que perjudican la imagen de la Justicia y de la propia percepción de España, como Estado de plenas garantías.
En España los órganos judiciales no están al servicio de unos intereses del poder ejecutivo para reprimir las libertades públicas, como se desliza en el texto. Todo lo contrario , hasta el punto de que las Asociaciones firmantes, en defensa de la independencia judicial, hemos acudido a la Comisión Europea para alertar, precisamente, del riesgo que determinadas reformas legislativas podían suponer para la separación de poderes y el respeto a la independencia judicial.
Los órganos judiciales españoles constituyen la más eficaz garantía de las libertades y aseguran la convivencia pacífica de los ciudadanos en el marco de la legalidad, por encima de subjetivas consideraciones de legitimidad ideológica que se pretenden imponer al margen del marco de convivencia, incluso a quienes no estén conformes con las mismas, pues como se señala en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 14 de octubre de 2019: “Cuando se invaden espacios acotados por normas penales mediante actuaciones animadas por un deseo, no solo de exteriorizar las disidencia, que puede estar fundada en convicciones profundas, sino también de lograr la modificación de la legalidad, se ha asumir que el mismo ordenamiento reaccione con los resortes previstos como autodefensa frente a vías, no ya carentes de cobertura, sino en abierta oposición y rebeldía frente a la legalidad”.
Por todo lo anterior, los firmantes de este comunicado, instamos:
1.- Al Gobierno de España, a que, como responsable de la política internacional del Estado, despliegue los instrumentos diplomáticos en su mano para impedir la aprobación del proyecto de declaración en los términos en que aparece redactado, por resultar injustos y afrentosos para uno de los poderes del Estado.
2.- A los partidos políticos con representación en la Asamblea del Consejo de Europa, para que en el debate de la aprobación del mencionado texto, expongan con claridad que la declaración se aparta radicalmente de la realidad del funcionamiento de los órganos judiciales en España.
3.- Y, por último, al Consejo General del Poder Judicial, como organismo concernido por el proyecto de declaración, en cuanto garante de la independencia judicial que se pone en entredicho, para que se pronuncie oficialmente sobre su contenido, denunciando públicamente las falsedades e inexactitudes que el mismo contiene para evitar una declaración que, si bien carece de eficacia ejecutiva, lesiona el prestigio del Poder Judicial y la necesaria confianza en su recto funcionamiento cara a los ciudadanos.
ASOCIACION PROFESIONAL DE LA MAGISTRATURA
ASOCIACIÓN JUDICIAL FRANCISCO DE VITORIA
FORO JUDICIAL INDEPENDIENTE