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AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN CONJUNTA DEL «RECURSO FRENTE A LA REBAJA DEL SUELDO»

 Acuerdo del Comité Ejecutivo de la APM de 20.01.2011 respecto a «recurso frente a la rebaja del sueldo»:

 

1.- En primer lugar, ante las peticiones de compañeros no asociados de la APM solicitando presentar el recurso ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha acordado acceder a dicha solicitud y permitir su inclusión en el recurso.

 

2.- En vista de las múltiples solicitudes, tanto de compañeros asociados a la APM como no asociados, de ampliación de plazo, se ha acordado:

 

a. Presentar un primer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dado que existían compañeros a quien se notificó la resolución expresa por parte de la Administración a finales de noviembre de 2010 y les vencía el plazo. Por tanto, la presentación del recurso no admitía demora.

 

b. Abrir un segundo plazo donde la Asociación Profesional de la Magistratura presentará un segundo recurso, idéntico al anterior, y una vez admitido solicitará la acumulación al primero.

 

c.- La documentación que se señala en el punto tercero DEBERÁ TENER ENTRADA EL LA SEDE DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE LA MAGISTRATURA ANTES DEL CATORCE DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO. La razón de ser tan estricto se debe a la existencia de compañeros a quién se notificó por parte de la Administración resolución expresa a principios de enero de 2011 y estará a punto de vencerles el plazo.

 

3.- Para ser admitido como recurrente, los compañeros asociados y no asociados que pretendan adherirse al recurso que presentará la Asociación, DEBERÁN APORTAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS, TODOS POR TRIPLICADO:

 

a. Poder de representación que puede hacerse ante el Secretario del propio Juzgado o Tribunal, en dicho poder se hará constar que el acto para el que se otorga es:

 

«…recurso contencioso-administrativo contra la desestimación –expresa o presunta- del respectivo recurso de alzada contra la nómina correspondiente al mes de junio y siguientes y ello en cuanto a la rebaja de sus nóminas efectuada en aplicación de la Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Secretaria de Estado de Hacienda y Presupuestos, disposición general que desarrolla el Real Decreto Ley 8/2010, de mayo e, indirectamente, contra la Resolución citada de 25 de mayo de 2010 de la Secretaria de Estado de Hacienda y Presupuestos, planteando en su caso al órgano jurisdiccional la pertinencia de elevar cuestión de inconstitucionalidad relativa al Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo…».

 

Procurador de Madrid: Don RAMÓN RODRÍGUEZ NOGUEIRA

Letrado: D. MARIANO AYUSO RUIZ-TOLEDO del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia

 

b. En caso de resolución expresa, copia de la misma. En caso de falta de respuesta por parte de la Administración, copia de la primera hoja del recurso administrativo interpuesto donde conste el sello de entrada o sello de correos.

 

Madrid, veintiuno de enero de dos mil once.

 

El Comité Ejecutivo.