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Abono del octavo día tras la guardia
LA APM CONSIGUE EL ABONO DEL “OCTAVO DÍA”
La Sala III del Tribunal Supremo ha rechazado un recurso del Abogado del Estado contra el reconocimiento de pagos a los jueces por los días de descanso no disfrutados tras las guardias. El recurso de casación en interés de Ley se dirigía CONTRA la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo número 4, que condenó a la Administración a abonar a un juez 6.600 euros por el concepto citado.
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