Comparte

Categories: Congresos

Author

Admin

Share

XVI Congreso Valencia noviembre 2005: Conclusiones 3ª ponencia: la oficina judicial

CONCLUSIONES 3ª PONENCIA: LA OFICINA JUDICIAL

PRIMERA:  No parece acertado, si se sigue un criterio de agilidad y eficacia en cualquier organización, que se haga depender a sus componentes, sin causa objetiva que lo justifique, de tres mandos diferentes autónomos: Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Comunidad Autónoma.

SEGUNDA:  Mostramos nuestra oposición a que el desarrollo del texto legal vigente conlleve a la burocratización del procedimiento judicial, apartándole del control del juez como garantía procesal.

TERCERA:  Asimismo, consideramos que en el desarrollo del vigente texto legal, deben evitarse y reducirse los traslados entre las unidades y servicios distintos donde se sigan las diferentes fases de los procedimientos, intentado con ello mantener una pauta unitaria en la tramitación.

CUARTA:  A la vista no solo de la reforma, sino también del desarrollo de la misma por la O.M. 3244/05 sobre dotación básica de las Unidades de Apoyo Directo a los órganos judiciales, se puede concluir que el desarrollo del texto normativo dependerá de la inversión que cada Comunidad Autónoma, o en su caso el Ministerio de Justicia según el territorio, esté dispuesto a realizar, según el incremento económico que decida soportar para la creación de los distintos servicios comunes que se precisan.  Lo que obviamente puede conducir a evidentes diferencias en el funcionamiento de la oficina judicial según el territorio.

QUINTA:  Se advierte que el desarrollo de la oficina judicial exige una fuerte inversión económica para su total efectividad, que se concretará en aspectos tales como las instalaciones, edificios, creación de nuevas oficinas, etc…, y todo ello, claro está, de forma acorde con su contenido.

SEXTA:  La reforma de la oficina judicial, puede provocar un aislamiento del juez, al quedar separado del trámite procesal y del servicio de ordenación procesal.  Si bien esto puede permitir que el juez se descargue de lo meramente administrativo y burocrático, para centrarse en su función jurisdiccional, lo cual es positivo, tal circunstancia puede ocasionar diferencias.

Para ello, las Salas de Gobierno deben controlar el desarrollo de estos aspectos, a través del propio Secretario de Gobierno y de las distintas Secretarías de Coordinación provincial, como responsables jerárquicos de las distintas unidades de tramitación.  Por esto, deben potenciarse las competencias y medios de control que las Salas de Gobierno deben ejercer sobre estos aspectos.

En Valencia, a 25 de noviembre de 2005