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XIII Congreso de Sevilla Noviembre 1999: Conclusiones a la 2ª ponencia sobre dinamizacion del movimiento asociativo
CONCLUSIONES A LA 2ª PONENCIA SOBRE DINAMIZACION DEL MOVIMIENTO ASOCIATIVO
XIII CONGRESO ORDINARIO DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE LA MAGISTRATURA . – APROBADAS POR UNANIMIDAD.
1º.- INTRODUCCIÓN:
En las conclusiones de la segunda ponencia del XII Congreso celebrado en Canarias se acordó que el Comité Ejecutivo en el periodo intercongresos procedería a llevar a efecto las conclusiones allí aprobadas debiendo dar cuenta en el primer punto del orden del día del próximo Congreso sobre su grado de cumplimiento, entre estas se encontraban las conclusiones tercera y cuarta que fomentaban la mayor participación de los asociados en las tareas asociativas y una mayor comunicación entre Comité Ejecutivo y Comisión Permanente y demás órganos territoriales de la Asociación.
Al comenzar el nuevo Congreso podemos afirmar que el diagnóstico es el mismo que se reflejaba en aquella ponencia y que a pesar del tímido impulso inicial la situación no ha cambiado.
Las Asociaciones surgieron entre otros fines para formar opinión en la elección de miembros del Consejo General del Poder Judicial, pero a partir de la LOPJ de 1985, se modifica el sistema de elección asumiendo desde entonces las Asociaciones una función de representación de los compañeros incluso frente al propio Consejo. La descoordinación existente entre la Asociación y los asociados a contribuido a su mala imagen lo que nos obliga a una severa crítica de nuestra estructura y funcionamiento y a la adopción de modificaciones imprescindibles para dinamizar la vida asociativa y estimular una mayor participación de los asociados.
Tras el análisis de esta problemática se impone examinar la actuación de los órganos de la Asociación y proponer las reformas estatutarias que fueran precisas.
2º.- DELEGACIONES PROVINCIALES:
Su regulación se incardina en los arts. 15 a 18 del anexo a los vigentes Estatutos y en sus preceptos se proponen las siguientes modificaciones:
- El artículo 15 deberá quedar redactado de la siguiente manera: “Todos los asociados destinados en cada una de las provincias …. se constituirán en una Delegación Provincial”.
- Respecto al artículo 16, la duración del mandato del Delegado será la misma que se establece en el artículo 36, sin límite alterno haciéndose constar que a la Junta Provincial no podrá asistirse con más de cinco votos delegados. En caso de empate en la votación la elección se decidirá por el miembro más antiguo en la Asociación y, en iguales condiciones, el más antiguo en la carrera. En el caso en que no hubiera candidaturas será elegido Delegado el más joven en edad por un periodo de dos años .
- Se rectifica el apartado a) del artículo 17 en el sentido de que corresponda al Delegado Provincial la representación de la Asociación sin perjuicio de la representación y facultades de otros órganos superiores. El resto de apartados del artículo se mantendrán en su redacción actual pasando el apartado a) al b), el b) al c), y así sucesivamente.
- Se añade un apartado f) al artículo 17, estableciendo la obligación de remitir las actas de las reuniones de la Junta a la Sección Territorial y a todos los asociados.
- Introducir un apartado g) en el artículo 17, estableciendo como facultad del Delegado proponer a la Asamblea nombramiento de subdelegados o coordinadores cuando las circunstancias o el número de asociados lo aconsejen, cesando los subdelegados cuando lo haga el delegado. En los supuestos insulares podrá constituirse una delegación o subdelegación en cada Isla, lo que podrá hacerse extensivo a las ciudades de Ceuta y Melilla.
- En el artículo 18, se añadirá un párrafo en el que se fije la obligación del Delegado provincial de convocar al menos una junta provincial al trimestre con remisión del orden del día, al menos con diez días de antelación y en el que habrá de incluirse cualquier tema propuesto por un asociado. La periodicidad expuesta será aplicable en el caso de los asociados de la provincia excedan de diez. Existirá en este caso un Secretario de la Delegación provincial que designará el Delegado.
3º.- SECCIONES TERRITORIALES:
PRESIDENTE:
Su sistema de nombramiento será el mismo establecido en el artículo 36 de los Estatutos, sin límites en los alternos.
B) JUNTA DIRECTIVA:
En el artículo 9 del anexo, deberá incluirse un apartado i), que prevea la celebración de una reunión al menos cada dos meses, con convocatoria con diez días de antelación al menos, y remisión del orden del día elaborado por el Presidente en el que se incluirá cualquier punto a tratar propuesto por un asociado. Se remitirán copias de las actas al Comité Ejecutivo y a los asociados de la Sección.
Se introducirá asimismo un aparto j), que diga : “Dar efectividad a los acuerdos de la Junta Directiva en los términos que para la Asamblea establece el apartado c) de este artículo”.
Se incluirá asimismo un apartado k) en el que se establezca lo siguiente “elaborar al comienzo de cada año un programa de actuaciones con especial referencia a la programación de actividades de formación. De esta programación se dará traslado al Comité Ejecutivo. Al final de cada anualidad se redactará una memoria de actividades que también se remitirá al Comité Ejecutivo.
Finalmente se incluirán un apartado l) y ll) en el sentido de no admitir delegación de voto para las reuniones de las juntas directivas siendo obligatoria la asistencia de sus miembros, juntas de las secciones territoriales que se celebrarán periódicamente al menos una vez al año en las distintas sedes judiciales.
En el artículo 11 se añadirá un apartado a), en el sentido de que el Presidente ostentará la representación de la Asociación en el ámbito de su territorio, sin perjuicio de la representación y facultades de órganos superiores.
Se añadirá un apartado a ) al artículo 13, conteniendo el siguiente inciso: “dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 9 relativo a las actas”.
En el artículo 14 se añadirá al apartado d) el siguiente inciso: “ en la forma aprobada por la junta directiva”, y un nuevo apartado e) con la siguiente redacción: “rendir cuentas cuando se le requiera, y en todo caso, al menos, semestralmente”.
C.- ASAMBLEA GENERAL:
Se deberá exigir la asistencia personal a la asamblea en la que el afiliado se presente como candidato a algún cargo.
4. – RELACIONES DE LAS SECCIONES TERRITORIALES Y DELEGACIONES PROVINCIALES CON LAS SALAS DE GOBIERNO DE LOS CORRESPONDIENTES TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA.
Creación del artículo 15 del anexo:
Las Juntas Directivas promoverán, cuando así lo aconsejen las circunstancias, la designación del portavoz o coordinador de los miembros electos de la APM en la Comisión y en el Pleno para el tratamiento de aquellos asuntos que por su especial importancia requieren pautas de actuación común, con la función de dar a conocer todas las iniciativas y decisiones que interese generalizar al objeto de fijar una línea de actuación conjunta. Su designación se haría por elección interna entre los miembros de la Sala de Gobierno pertenecientes a la asociación.
El coordinador o cualquier miembro electo de la comisión o el Pleno asistirá con fines informativos a las reuniones que las Delegaciones Provinciales o Secciones Territoriales les convoquen, salvando en todo caso el deber de secreto propio de las deliberaciones de la Sala de Gobierno.
Informará de los acuerdos más trascendentes de interés general de las Salas de Gobierno, a las correspondientes Secciones Territoriales o Delegaciones Provinciales.
Los miembros electos integrantes de dichas Salas, al comienzo de su mandato se ofrecerán a los asociados para que estos puedan exponer las cuestiones, sugerencias y problemas que les afecten en asuntos competencia de dichas salas. A tal fin se informará por las Secciones Territoriales de los destinos y teléfonos correspondientes para establecer contacto directo con ellos.
Los portavoces de las diferentes Salas de Gobierno coordinarán su actuación en aquellos temas que exijan una uniformidad de criterio a nivel nacional de acuerdo con los principios de nuestra asociación.
Los representantes en dichos órganos de gobierno promoverán la celebración de reuniones fuera de la Sede oficial del TSJ correspondiente.
En las Salas de Gobierno que actúen en pleno y Comisión, se deberá cuidar la delimitación de competencias entre uno y otra, reservando en todo caso al primero la resolución de los asuntos de especial importancia. Si fuera preciso se fomentará la celebración al menos mensual del Pleno de la Sala de Gobierno.
Las Secciones Territoriales deberán asumir el compromiso de que se cumplan las anteriores recomendaciones.
5.- LOS ÓRGANOS CENTRALES DE GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE LA MAGISTRATURA.
Presidente
El cargo de Presidente será elegido por el Congreso con un mandato de dos años, pudiendo ser reelegido sólo por otros dos mandatos más, sin límite alterno, conforme al artículo 36 de los Estatutos.
Comisión Permanente
Modificación del art.24 del Reglamento, en los siguientes términos.
La Comisión Permanente se convocará por su Presidente y celebrará sesión por lo menos, cada seis meses, y, además, siempre que lo acuerde su Presidente, por si o a instancia de cinco, al menos, de sus miembros, celebrándose una tercera sesión anual si las disponibilidades económicas lo permiten.
Las sesiones de la Comisión Permanente se celebrarán en Madrid, salvo que circunstancias excepcionales aconsejen la celebración de la reunión en otra Ciudad.
Entre la convocatoria y su celebración deberá mediar, al menos, un mes, enviándose a sus miembros, junto con la convocatoria, el Orden del día de los temas a tratar, elaborado por el Comité Ejecutivo, y en el que se incluirán aquellos temas propuestos por quienes hubieren solicitado la convocatoria o por cualquiera de los miembros de la Comisión Permanente.
En caso de urgencia, apreciada por el Comité Ejecutivo, podrá ser convocada la Comisión Permanente sin sujetarse al plazo establecido en el número anterior, pudiendo efectuarse la convocatoria por medio de “fax”, telefónicamente o por cualquier otro conducto.
La asistencia a las sesiones será obligatoria para todos los miembros de la Comisión Permanente, que se entenderá válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando estén presentes, al menos, las dos terceras partes de sus miembros, bastando, en segunda convocatoria, la presencia de la mitad más uno de los miembros que la integren.
En cada sesión el Presidente dará completa cuenta de su actuación y de todos los asuntos resueltos y cuestiones tratadas por el Comité Ejecutivo desde la celebración de la sesión anterior, pudiendo revisar la Comisión Permanente cualquier actuación del Presidente o del Comité Ejecutivo.
Conforme a las directrices marcadas por el Congreso, la Comisión Permanente fijará los objetivos que han de perseguir el Presidente y el Comité Ejecutivo, indicando las pautas de actuación de aquellos.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los concurrentes, decidiendo los empates, que no se resuelvan tras tres votaciones, el voto del Presidente.
Las actas de sus reuniones se remitirán a todas las Secciones Territoriales y por éstas a todos los asociados.
Comité Ejecutivo
Se adiciona un segundo párrafo al artículo 23 de los Estatutos, como sigue:
“Los miembros del Comité Ejecutivo se distribuirán por áreas de actividad y territorio, para favorecer la comunicación fluida con los asociados”
En este sentido por el Congreso se recomienda al Comité Ejecutivo que potencie y ponga en funcionamiento el Gabinete de Coordinación Asociativa y Territorial previsto en el art.29 del Reglamento.
Se adiciona un apartado 7º al artículo 24 del Estatuto. , Como dice:
“Designar un gerente o administrador de la asociación, que podrá recaer sobre persona que no integre dicho comité”.
El párrafo primero del art. 26 del reglamento quedará redactado de la siguiente forma:
“ El comité ejecutivo se reunirá al menos una vez al mes, y siempre que lo acuerde su presidente, por sí o a solicitud de cuatro de sus miembros. La convocatoria se hará por el presidente de la asociación, pudiendo realizarlo por escrito, fax, telefónicamente o cualquier otro medio. El comité ejecutivo deberá conocer y examinar las actas que les remitan las secciones territoriales, con previo traslado a todos sus miembros, incluyéndose en el orden del día de la reunión siguiente a la recepción, tratando las propuestas que se hagan por las secciones “.
Se adiciona un tercer párrafo como dice: “Las actas deberán ser lo suficientemente explícitas y remitirse a las secciones y subsecciones territoriales “.
La elección de los miembros del Comité Ejecutivo se realizará en la forma establecida en el art. 36 de los estatutos ,” sin límite alterno”.
Congreso Nacional
Se adiciona al art. 11 del reglamento un segundo párrafo, como sigue:
“ Las ponencias que hayan de ser debatidas en el congreso, se remitirán a las secciones y subsecciones territoriales, con al menos un mes de antelación a su celebración”.
6.- INCOMPATIBILIDADES EN LA ESTRUCTURA ASOCIATIVA.
Se adiciona un art. 16 al anexo como sigue:
“Las secciones territoriales podrán reglamentar con carácter interno las incompatibilidades de los cargos asociativos, dentro del marco de las normas estatutarias y el reglamento”.
En consecuencia, los actuales artículos 15, 16 ,17 y 18 del anexo relativo a las delegaciones provinciales, aparecerían numerados como artículos 17, 18 19 y 20 , sin perjuicio de las modificaciones que se hubieran establecido en estas conclusiones.
En Sevilla a 26 de octubre de 1999.