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XIII Congreso de Sevilla Noviembre 1999: Conclusiones de la 3ª ponencia: “un nuevo orden jurídico internacional”.

CONCLUSIONES DE LA 3ª  PONENCIA: “UN NUEVO ORDEN JURÍDICO INTERNACIONAL”.

XIII CONGRESO ORDINARIO DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE LA MAGISTRATURA. – APROBADAS POR UNANIMIDAD -.

  1. En el ámbito político, para dar respuesta a las nuevas realidades es imprescindible recuperar un consenso internacional sobre la base de las Naciones Unidas. De esta forma se evitará la actual proliferación de centros de inestabilidad, y la quiebra de los principios y compromisos que han sustentado tradicionalmente la convivencia internacional, todo ello sobre la base de la defensa de la democracia y de los Derechos Humanos que se han convertido en un paradigma ético, jurídico y político imprescindible para el progreso de la sociedad.
  2. El desarrollo normativo de una jurisdicción internacional y de la eficacia exterior de las jurisdicciones nacionales es ineludible para el mantenimiento de un control jurídico en una sociedad cada vez más tendente a la globalización económica.
  3. El Tribunal Penal Internacional es la solución idónea para afrontar los problemas derivados tanto de la impunidad de graves delitos contra la Comunidad Internacional como de la aplicación del principio de Justicia Universal. El Estatuto de Roma de 1998 establece un interesante mecanismo universal de represión de graves violaciones del Derecho Internacional Humanitario, si bien persisten numerosos condicionantes que pueden desnaturalizar el papel de la Corte Internacional, quizás porque la necesidad de instaurar un instrumento susceptible de ser aceptado por todos ha primado frente a la conveniencia de construir un mecanismo represor técnicamente avanzado.
  4. Es preciso que el Ejecutivo Español ratifique sin demora el Estatuto del Tribunal Penal Internacional y permitir así entre todas las Naciones que la persecución internacional de actos relacionados con el genocidio, crímenes contra la paz, y crímenes contra la Humanidad sea eficaz y real.
  5. Como complemento de la persecución de determinadas conductas delictivas por el Tribunal Penal Internacional debería potenciarse un sistema homogéneo de tipificación por los distintos Estados, de algunos comportamientos que, por su naturaleza, repugnen a la mayoría de Estados miembros de la Comunidad Internacional y que son expresión de delincuencia transnacional, como medio de favorecer una coordinación en su represión por los Estados suscribientes, como por ejemplo, el tráfico de órganos, de sustancias radioactivas, de drogas, el relativo a la prostitución, la sustracción de menores, o las expresiones más graves de delitos medioambientales.
  6. La existencia de obstáculos a la cooperación judicial internacional, especialmente en materia penal, cuestiona el principio de primacía del Derecho, que constituye la base fundamental del Estado de Derecho. El vigente modelo de cooperación internacional se encuentra actualmente en crisis por la existencia de redes internacionales de delincuencia organizada que hacen ineficaz la respuesta aislada de cada Estado.
  7. Es preciso edificar un nuevo modelo sobre la base de relaciones internacionales entre los Poderes Judiciales de los Estados. Para ello, debe propugnarse el establecimiento del Tribunal Internacional permanente y de redes judiciales que permitan la colaboración de los responsables de la justicia penal en los diversos Estados.
  8. El Congreso de la Asociación Profesional de la Magistratura traslada a los Órganos Directivos de la misma la necesidad de potenciar, a través del Consejo General del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia la presencia activa de Jueces y Magistrados españoles en cuantos grupos e instituciones internacionales se decidan cuestiones relativas a la cooperación judicial a fin de que los mismos asuman un mayor protagonismo en las tareas de construcción de un espacio judicial europeo.

En Sevilla a 26 de octubre de 1999.