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XII Congreso de Canarias Noviembre 1997: Conclusiones a la segunda ponencia: dieciocho años de la asociación profesional de la magistratura.

CONCLUSIONES A LA SEGUNDA PONENCIA: DIECIOCHO AÑOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE LA MAGISTRATURA.

XII CONGRESO ORDINARIO, CANARIAS OCTUBRE 1.997.

El Congreso ha tomado nota de los resultados de la Encuesta elaborada por la Sección territorial de Andalucía,así como del panorama presente y futuro de la Asociación que de aquella se desprende.

La necesidad de activar el funcionamiento de la Asociación Profesional de la Magistratura para llevar hasta el último asociado los beneficios de estar integrado en ella,junto con la evidencia de que existe un marco hostil al Juez profesional en el ejercicio de su función,llevan al Congreso a adoptar las siguientes conclusiones e instar al Comité Ejecutivo y a las Secciones Territoriales para que adopte las siguientes iniciativas.

PRIMERA.-De mantenerse el marco hostil en el que el Juez profesional e independiente ha de desarrollar su función, la Asociación mantendrá en plena actividad los mecanismos de defensa jurídica del asociado y potenciará la defensa del mismo dentro de la sociedad, con intervenciones públicas exclusivamente referidas al ámbito de la Administración de Justicia.

SEGUNDA.-La Asociación ha de rechazar que quien desarrolla su función en el marco de la ética profesional y de un sistema definido de valores haya de soportar que se le etiquete de una u otra manera y se le asocie, incluso a determinadas opiniones políticas.

TERCERA.-El Congreso insta al Comité Ejecutivo a que promueva un nuevo desarrollo de la actuación de la Asociación a nivel provincial.
En concreto,ha de potenciarse la figura del Delegado Provincial,y allí donde fuere necesario designar representantes de area,por partidos judiciales,órdenes jurisdiccionales o edificios,en aquellos lugares en que el número de afiliados lo hagan necesario e introduciendo a tal efecto la oportuna modificación de los Estatutos de la Asociación.

CUARTA.- De igual manera han de vertebrarse formas y medios de comunicación más ágiles entre los asociados y el Comité Ejecutivo,estableciendo una red de comunicación a través de los escalones intermedios que haga posible el contacto entre los unos y el otro, dando así cumplimiento a las normas estatutarias y reglamentarias establecidas al efecto.

QUINTO.- El Congreso,consciente de los problemas que afectan a los asociados que prestan servicio en Juzgados unipersonales, y en especial a los Jueces de reciente ingreso,insta al Comité Ejecutivo y Secciones Territoriales a que adopte las medidas necesarias para integrar más eficazmente a dichos asociados en la Asociación,en la linea de las conclusiones expuestas.

SEXTO.-El Congreso insta al Comité Ejecutivo y a las Secciones Territoriales a que no desaproveche el caudal humano y profesional que representan nuestros asociados.
Y que para ello,fomente el conocimiento mutuo y el intercambio de experiencia y conocimientos entre los mismos,organizando actividades de encuentro y formación para los asociados, divulgando las actividades de esta Asociación entre todos los miembros de la Carrera Judicial.

SÉPTIMO.-El Congreso insta al Comité Ejecutivo a que,en el período inter-congresos,proceda a llevar a efecto estas conclusiones,y a que,como primer punto del orden del día del próximo Congreso, informe al propio Congreso de su grado de cumplimiento.

OCTAVO: Y finalmente, se insta al Comité Ejecutivo y a la Comisión Permanente, para que las precedentes conclusiones vayan encaminadas a una mayor vitalidad de los fines asociativos

Canarias, a 23 de Octubre de 1.997.