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XII Congreso de Canarias Noviembre 1997: Conclusiones a la primera ponencia: actuación asociativa en el ámbito profesional

CONCLUSIONES A LA PRIMERA PONENCIA: ACTUACIÓN ASOCIATIVA EN EL ÁMBITO PROFESIONAL

XII CONGRESO ORDINARIO DE LA APM
LAS PALMAS, OCTUBRE DE 1.997.

A la vista de las comunicaciones y opiniones emitidas en el seno de la comisión en relación con las actuaciones asociativas en el ámbito profesional, se considera que ésta última debe dirigirse a conseguir los siguientes aspectos:

  1. Reiterar y exigir que la elección de los doce miembros del CGPJ que el art. 122.3 de la CE reserva a extracción entre Jueces y Magistrados se atribuya al Poder Judicial a través de sus miembros y mediante la reforma de la LOPJ en cuanto requisito esencial y necesario para la independencia y autonomía del Poder Judicial.
  2. No intervenir ni directa ni indirectamente en el nombramiento de vocales mientras no se de el presupuesto anterior.
  3. La independencia del Poder Judicial exige que tanto los poderes públicos, ciudadanos,  y los propios integrantes del mismo respeten y acaten las resoluciones judiciales sin perjuicio del legítimo derecho de crítica, pero que en ningún modo se pueda desvirtuar para utilizarlo a fin de mermar tanto la independencia y la autonomía del Poder Judicial, como la dignidad de los miembros que lo componen.
  4. La independencia judicial exige que los Jueces y Magistrados que integran el órgano judicial tengan una retribución acorde con su responsabilidad, carga de trabajo y preparación técnica que ostentan, lo que hace necesario la existencia de una Ley de Retribuciones, desarrollando el art. 403 de la LOPJ. Las Asociaciones emitirán informe preceptivo y previo a proyectos de régimen retributivo y modificación del mismo.
  5. La independencia exige el principio de inamovilidad de los Jueces y por tanto el no acudir a figuras de Jueces y Magistrados sustitutos siendo, en su caso, recurso circunstancial y en modo alguno convertirse en un procedimiento normal para el desempeño de la función jurisdiccional.
  6. A fin de garantizar la independencia judicial e impedir que por actuaciones fraudulentas se pueda ver afectada la misma, se proceda al restablecimiento del antejuicio como requisito de procedibilidad para seguir procedimientos penales contra Jueces y Magistrados.
  7. La adecuada dotación de medios personales y materiales a los Juzgados y Tribunales es un aspecto sustancial de los diversos problemas que afectan a la Justicia en España.  Todas ellas requieren un tratamiento conjunto y soluciones de fondo, que hacen necesario un reconocimiento como cuestión de Estado, y la colaboración de todos los partidos políticos e instituciones.  En relación a los medios no sólo se ofrecen lamentables carencias sino la pérdida de homogeneidad en la Administración de Justicia, de manera que resulta afectada la unidad jurisdiccional del Estado.
  8. La APM no sólo reclama una mayor dotación de medios que permita desempeñar con eficacia la función jurisdiccional, sino que exige hoy más que nunca que el CGPJ vele porque este objetivo no suponga una discriminación entre los órganos de las distintas Comunidades Autónomas.
  9. La actuación de los órganos de la asociación en la consecución de los fines relativos a medios personales y materiales debe ser impulsada por el propio Comité Ejecutivo ante el CGPJ y el Ministerio de Justicia y respaldada por las Secciones Territoriales, reclamando de las Salas de Gobierno de los TSJ una actitud más decidida en este aspecto.
  10. Encomendar al Gabinete de Estudios y Documentación la elaboración de un informe sobre las desigualdades existentes en la dotación de medios en las distintas CCAA y el estudio comparativo de las que dispone los Juzgados y Tribunales españoles en relación a otros países de la Unión Europea.
  11. Procurar la designación para cargos judiciales de quienes reúnan las mejores aptitudes profesionales con arreglo a criterios objetivos, denunciando todo nombramiento que incurra en arbitrariedad sobre la base de cualidades profesionales no contrastables.
  12. Fomento de la actividad formativa de la asociación a través de convenios institucionales con organismos y entidades públicas y privadas.
  13. Exigir que con carácter previo a la aprobación de los planes de formación y estudios de la Escuela Judicial se someta a informe de las Asociaciones  dado el escaso resultado del actual sistema.
  14. Potenciar la actuación del gabinete de medios de comunicación a los efectos de informar a la opinión pública de las cuestiones en las que sea conveniente la elaboración de comunicados o notas de prensa, dando a conocer propuestas asociativas o denunciando actuaciones comprometedoras de la independencia, autonomía y prestigio del poder judicial.