Comparte

Categories: Actualidad

Author

Admin

Share

Nota Informativa sobre la indemnización del octavo día tras la finalización del servicio de guardia

El 19 de septiembre de 2013, el Comité Ejecutivo de la APM –conociendo la Directiva 2003/2008/CE- estudió la viabilidad para reclamar una compensación económica por la falta de disfrute del preceptivo descanso tras la finalización del servicio de guardia en los Juzgados de Instrucción (descanso del 8º día) y acordó iniciar el proceso de reclamación para todos los jueces y magistrados afectados.

Por acuerdo del Comité Ejecutivo, nuestro Gabinete de Defensa Jurídica elaboró un formulario individual de reclamación administrativa de la indemnización correspondiente a los cuatro últimos años. Dicho formulario os fue remitido el 26 septiembre del año 2013, habiendo sido cumplimentado y presentado ante el Ministerio de Justicia por aquellos Jueces y Magistrados que lo tuvisteis por conveniente.

Ante el silencio administrativo, en el mes de julio del año 2014 el Comité Ejecutivo de la APM acordó interponer reclamación contencioso-administrativa evaluándose la conveniencia de iniciar la reclamación mediante dos peticiones individuales que permitieran la ampliación de efectos al resto de jueces y magistrados, en la coyuntura de que se reconociera haber derecho a la indemnización.

El Gabinete de Defensa Jurídica de la Asociación encomendó a nuestros Servicios Jurídicos la elaboración de la reclamación y –tras definir los argumentos que la hacían viable- se abordó la reclamación en la forma proyectada.

El pasado 7 de enero de 2015, el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 5 dictó sentencia en el primero de los procedimientos impulsados (Procedimiento Abreviado 112/14), en la que se reconocía el derecho a la indemnización respecto de las guardias desempeñadas en un Juzgado Central de Instrucción.

La pasada semana (el 22 de enero de 2015), el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 4 dictó sentencia –que os adjuntamos- en el segundo de los procedimientos impulsados (Procedimiento Abreviado 148/14), en la que se reconoce el derecho a la indemnización respecto de las guardias desempeñadas en un Juzgado de Instrucción ordinario.

Ambas sentencias son susceptibles de recurso extraordinario de casación en interés de Ley que -de ser estimado- no afectará a los derechos individuales reconocidos en estas sentencias, pero sí impediría la extensión de efectos al resto de compañeros.

En la eventualidad contraria, la Asociación facilitará los trámites a seguir a quienes deseen solicitar la ampliación de efectos de la sentencia. No obstante, debe observarse que la plena reclamación (por los cuatro años que mediaron entre la fecha en que la Directiva alcanzó efecto directo y el momento de su trasposición reglamentaria por el CGPJ) sólo podrá alcanzarse por quienes reclamaron en el momento que se indicó.

Para quienes no siguieran las indicaciones de la Asociación, en breve remitiremos un nuevo formulario de reclamación administrativa que –en la eventualidad de que se curse- no impedirá que haya prescrito su reclamación respecto del primero de los años del periodo contemplado, pero que os permitiría pedir la extensión de efectos de la sentencia respecto de los tres años restantes, si esa extensión de efectos resulta procedente en derecho.

El Comité Ejecutivo

Asociación Profesional de la Magistratura.