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NOTA INFORMATIVA QUE EMITE LA APM SOBRE LA REUNIÓN MANTENIDA EN EL MINISTERIO DE JUSTICIA CON LAS ASOCIACIONES JUDICIALES. 5 DE MAYO DE 2009

– No se alcanza un acuerdo en el asunto de los señalamientos.

– No se ha avanzado en la fijación de los criterios para el pago de las retribuciones variables.

Estos fueron los dos únicos asuntos que se trataron en la reunión de ayer. En realidad la negociación sobre las competencias en materia de señalamientos ha ocupado casi todo el tiempo de negociación desde las diez de la mañana hasta las catorce horas y treinta minutos. El Ministerio no está dispuesto a ceder en sus planteamientos básicos; esto es, que la fijación del día y la hora de las actuaciones judiciales se atribuya al secretario. Esta es una cuestión innegociable, según se afirmó.

No obstante, y bajo la premisa anterior, sí acepta el Ministerio algunas mejoras técnicas, entre las que cabe destacar:

– El contenido de las instrucciones y criterios, así generales como concretos, que puede emitir el juez para enmarcar las competencias del secretario no sigue el criterio del numerus clausus.

– El juez no tendrá que motivar una excepcional alteración en el orden de señalamientos fijado por el secretario.

– El juez podrá ordenar nuevo señalamiento, antes de la notificación a las partes, si el efectuado por el secretario no cumple con los criterios e instrucciones dados.

– El señalamiento efectuado en el transcurso de un acto presidido por el juez corresponderá siempre a éste.

Como podéis observar, el Ministerio no está dispuesto a ceder en el principio esencial. Si bien la independencia judicial queda algo más preservada, no obstante el sistema resulta farragoso y complejo: el juez dicta instrucciones, el secretario conserva un amplio margen de discrecionalidad – nada más y nada menos que el día y la hora quedan a su arbitrio – y no existe una norma clara para solventar los conflictos.

La propuesta que se nos hace, con afectación de la separación de poderes y con una interpretación rebuscada frente a la claridad del artículo 250 de la L.O.P.J, queda lejos por tanto de la meta de eficacia que se dice perseguir, por lo que no se entienden las razones de la contumacia ministerial y menos aún si ni siquiera se ha querido negociar sobre el resto del proyecto de ley de reformas procesales: admisión de demandas por el secretario, determinación de la competencia en determinados supuestos, acumulaciones, etc.

Por otro lado se puso de manifiesto al Ministerio la posible falta de eficiacia y conflictividad entre Jueces y Secretarios que generaría esta dinámica, sin que se admitiera tampoco este argumento.

La APM sigue dispuesta a seguir negociando con firmeza en defensa de los postulados que definen su identidad: juez independiente, profesional y técnico como única garantía de los derechos de los ciudadanos.