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apmnacional
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Informe GRECO sobre España
En la 78a Reunión plenaria del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO), existente en el seno del Consejo de Europa, celebrada en Estrasburgo los días 4 a 8 de diciembre de 2017, se aprobó –entre otros- el Informe de cumplimiento temporal de las medidas y recomendaciones adoptadas con relación a España en reuniones anteriores, cuyo seguimiento se lleva a cabo de forma periódica.
Son tres los ámbitos sobre los que se proyecta el mencionado informe, que en estas breves páginas se reduce tan sólo al resumen de cuanto afecta a la judicatura española y a su órgano de gobierno, el Consejo General del Poder Judicial. Las deficiencias advertidas por el Grupo europeo se ciernen especialmente sobre este órgano constitucional, a cuya reforma se han comprometido expresamente las autoridades españolas según consta en el informe.
Se refleja a continuación un resumen de su contenido, ceñido al campo judicial.
En la Introducción del Informe se destaca que ya en el seno de la 72a reunión plenaria, celebrada del 27 de junio al 1 de julio de 2016, se había constatado que ninguna de las 11 recomendaciones contenidas en el Informe de Evaluación del Cuarto Ciclo había sido abordada ni llevada a la práctica por España de manera satisfactoria. De acuerdo con el Reglamento del Grupo, a la vista de este resultado se solicitó al jefe de la delegación española que presentase un nuevo informe sobre la puesta en práctica de las deficiencias detectadas, antes del 31 de julio de 2017.
El presente Informe evalúa ahora el grado de cumplimiento de las recomendaciones mencionadas, y detecta algún avance sobre la evaluación anterior, aunque sigue constatando incumplimientos con relación a determinadas cuestiones que no se han visto –total o parcialmente- llevadas a la práctica.
En el apartado II del documento (Análisis) se contienen las reflexiones sobre la:
– Prevención de la corrupción de los parlamentarios (epígrafes 5 a 28)
– Prevención de la corrupción de los jueces (traducción literal de la expresión) (29 a 53) – Prevención de la corrupción de los fiscales (idem) (epígrafes 54 a 74)
El apartado III contiene las CONCLUSIONES.