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El TS plantea una cuestión de inconstitucionalidad sobre la supresión de la extra de Navidad de 2012 a los funcionarios de Justicia

El Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que plantea una cuestión de inconstitucionalidad sobre la Disposición Transitoria 41ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los artículos 2.1 y 3.3 del Decreto Ley 20/2012 y el artículo 3.3 bis del mismo, por el que se suprimió la paga extra de Navidad a los funcionarios.

En su auto afirma que es necesario plantear cuestión de inconstitucionalidad por los efectos «retroactivos ablatorios de una retribución ya perfecta y devengada, con un caso de retroactividad auténtica contraria al artículo 9.3 de la Constitución».

La Sala de lo Contencioso-administrativo tiene que resolver el recurso presentado por un funcionario de carrera del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, adscrito al Tribunal Constitucional, que reclama la devolución de 3.158,02 euros, el importe de la paga extraordinaria correspondiente al mes de diciembre de 2012, que se le detrae de las nóminas de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012, o subsidiariamente que se le reconozca el derecho a percibir la cuantía de la paga extra correspondiente a los 44 días que ya había devengado hasta la entrada en vigor del decreto.

El auto explica que la supresión de la paga fue programada por el Real Decreto 20/2012, que entró en vigor el 15 de julio de 2012, pero su ejecución no se podía hacer hasta la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que se produce el 29 de diciembre del mismo año. En este caso, afirma, hay que hablar de derechos adquiridos de los que los funcionarios no pueden ser privados por una regulación legal cuya constitucionalidad no se cuestiona, pero que «llegó tarde» y, por ello, afectó retroactivamente a derechos ya nacidos y consolidados.

La Sala no duda de la posibilidad de suprimir «pro futuro» una paga extraordinaria, dadas las razones de interés público de la eurozona en 2012, pero sí tiene dudas de inconstitucionalidad sobre la supresión retrospectiva de una retribución que se había devengado en forma íntegra el 1 de diciembre.

El Pleno de la Sala de lo Contencioso-administrativo planteó en un auto de 2 de abril de 2014 otra cuestión de inconstitucionalidad sobre otros artículos distintos del decreto 20/2012 antes de resolver un recurso de otro trabajador del Tribunal Constitucional.

(Comunicación CGPJ)