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El TC rechaza que la supresión de la paga extra de los funcionarios afecte al régimen de CC.AA.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Parlamento de Navarra contra el Real Decreto-Ley de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en el que se suprimía la paga extraordinaria de diciembre para los funcionarios.

En contra de los argumentos del Parlamento navarro, el Alto Tribunal entiende que el Gobierno ha justificado «de manera expresa, concreta, detallada y razonada» la necesidad de emplear la forma de Real Decreto-Ley para aprobar estas medidas y rechaza que la decisión de suprimir la paga extra afecte al régimen de las comunidades autónomas.

En concreto, frente a la denuncia del Parlamento navarro de que esta medida afectaba de forma global al sistema de las comunidades autónomas y suplantaba las competencias de las Cortes Generales, el Constitucional señala que el Estado es competente para establecer medidas de contención de gastos de personal, según los artículos 149.1.13 y 156.1 de la Constitución, «con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles».

Partiendo de esta atribución competencial, el TC afirma en su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, que la aprobación de las medidas por decreto-ley «no puede suponer afectación» al régimen de las comunidades autónomas ni tampoco la «suplantación» de las Cortes Generales.

Asimismo, el TC entiende que esta norma cumple con el requisito de la conexión entre las medidas aprobadas y la finalidad perseguida y que, en contra de lo alegado por el Parlamento navarro, no se vulnera en ella el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos.

Por último, en cuanto al argumento del Parlamento navarro de que esta ley vulnera el principio de seguridad jurídica, la sentencia explica que el principio de seguridad jurídica «no puede impedir la introducción de modificaciones si éstas no pueden calificarse en modo alguno como imprevisibles».(Europa Press)