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El CGPJ aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso en la Carrera Judicial

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy el “Protocolo de actuación frente al acoso sexual, al acoso por razón de sexo, al acoso discriminatorio y al acoso y la violencia en la Carrera Judicial”.

El documento ha sido elaborado conjuntamente por la Comisión de Igualdad y la Comisión Nacional de Seguridad y Salud de la Carrera Judicial -que presiden los vocales del CGPJ Clara Martínez de Careaga y Juan Martínez Moya, respectivamente-, después de haber oído a los representantes de todas las asociaciones judiciales: Asociación Profesional de la Magistratura, Asociación Judicial Francisco de Vitoria, Jueces para la Democracia y Foro Judicial Independiente.

Política de “tolerancia cero” frente al acoso y la violencia

Con la aprobación del Protocolo, que desarrolla las previsiones contenidas en el Plan de Igualdad de la Carrera Judicial, el CGPJ manifiesta formalmente su compromiso de adoptar una política de “tolerancia cero” con respecto a las manifestaciones de acoso y violencia, sin atender a quien sea la víctima o la persona acosadora ni cual sea su situación dentro de la organización judicial.

Para dar cumplimiento a ese compromiso, el Consejo promoverá una cultura corporativa de prevención y erradicación del acoso a través de acciones formativas e informativas de sensibilización; mediará e investigará en relación con cualquier queja o denuncia; sancionará a quien resulte responsable de acoso o violencia en el trabajo; asesorará a los denunciantes y prestará apoyo a quienes hayan sufrido estas conductas -cuando quede probado tras seguir el procedimiento establecido- para que recuperen su proyecto de vida personal y profesional.

El Protocolo se aplicará en su integridad cuando la presunta víctima y el presunto agresor sean jueces o juezas, mientras que cuando uno de ellos no sea miembro de la Carrera Judicial se hará en conjunción con las medidas establecidas en el Protocolo aplicable en el ámbito de la Administración Pública a la que pertenezca esa persona.

Designación de asesores confidenciales

El documento crea la figura del “asesor/a confidencial”, que será el encargado de tramitar las quejas y orientar a las víctimas y tendrá escrupuloso deber de secreto, no pudiendo ser llamado a declarar en el supuesto de que, en relación con los hechos objeto de queja, se siga con posterioridad expediente disciplinario.

La Sala de Gobierno de cada uno de los Tribunales Superiores de Justicia designará a un/a asesor/a confidencial y a un suplente previo concurso público al que podrán optar todos los jueces y juezas titulares en activo dentro de su ámbito y después de oír a las asociaciones judiciales. También se designará un/a asesor/a confidencial cuyo ámbito de actuación se circunscribirá a los miembros de la Carrera Judicial que presten sus servicios en el CGPJ.

Si la solicitud de un juez o jueza viniese avalada por varios/as compañeros/as, se tomará en cuenta el número de avales como un criterio para la designación. Se valorarán asimismo los conocimientos en la materia y en el principio de igualdad de trato y oportunidades y de no discriminación.

Los/las asesores/as confidenciales designados figurarán en un registro único común que será publicado en un lugar visible y de fácil acceso en la página web www.poderjudicial.es

El procedimiento informal de solución

El Protocolo regula el llamado “procedimiento informal de solución”, un instrumento dirigido a resolver las quejas de manera rápida y confidencial y sin necesidad de acudir a la vía disciplinaria. Este procedimiento no se aplicará cuando los hechos revistan caracteres de delito, consistan en violencia o, por su gravedad o trascendencia, comprometan el buen funcionamiento o la imagen pública de la Administración de Justicia.

Así, quien entienda que es víctima de acoso o que puede llegar a serlo podrá presentar una queja ante el asesor o la asesora confidencial, que la pondrá en conocimiento de la persona contra la que se dirige la misma e informará a ésta de que puede guardar silencio, dar la explicación que estime oportuna u oponerse a la misma, sin que lo que diga pueda ser utilizado nunca en su contra.

Realizada la gestión, el asesor o la asesora confidencial dará cuenta de su resultado a la persona que hubiera presentado la queja, de cuya tramitación no quedará constancia en ningún archivo administrativo.

Cuando los hechos no sean canalizables a través del procedimiento informal de solución, la presunta víctima podrá dirigirse al órgano competente para iniciar el procedimiento disciplinario formal y exigir, conforme a lo dispuesto en los artículos 414 a 427 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la responsabilidad disciplinaria en que haya podido incurrir el presunto agresor.

Por último, el Consejo promoverá la aprobación de Protocolos de actuación frente al acoso y la violencia en el entorno profesional por parte de los distintos cuerpos de funcionarios y colegios profesionales implicados en el funcionamiento de la Administración de Justicia. (Comunicación Poder Judicial).