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Dos importantes logros de la APM: Retribuciones variables y Jubilación

Estimados compañeros y compañeras:

Conscientes de que la Carrera Judicial aprecia de forma significativa los esfuerzos asociativos que fructifiquen en mejoras reales de nuestras condiciones económicas y retributivas, el Comité Ejecutivo de la Asociación Profesional de la Magistratura tiene la satisfacción de adelantar la consecución de dos importantes mejoras que hemos venido trabajando institucionalmente durante los últimos meses: el incremento de la retribución variable y el aumento de la pensión de jubilación por encima del tope máximo.

1. En materia retributiva:

La Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal, contemplaba un complemento retributivo variable por objetivos, estableciéndose en su artículo 9.3 que el crédito total destinado en cada ejercicio presupuestario a las retribuciones variables, no podría superar en ningún caso el 5% de la cuantía global de las retribuciones fijas de los miembros de la Carrera Judicial.

Pese a este límite máximo, la cantidad destinada al pago de estas retribuciones variables nunca ha superado una cifra cercana al 2% de las retribuciones fijas.

La Asociación consideraba que ese espacio no cubierto del importe de las retribuciones variables era un instrumento válido para, sin necesidad de abordar un proceso de revisión de la ley (imposible de alcanzar en este momento por razones generales): 1) Impulsar las retribuciones variables hacia la incentivación que verdaderamente debe comportar; 2) Compensar el que nunca se haya abordado el proceso de adecuación quinquenal ordenado por el legislador del 2003 y 3) Compensar en algo el esfuerzo que ha supuesto para la Carrera Judicial que el legislador del 2010 impusiera a los funcionarios públicos una bajada de sueldo desigual y que resultó ser para nosotros del doble de la media de los funcionarios públicos.

Con ese objetivo hemos venido trabajando, en reuniones ministeriales, la posibilidad de que se hiciera efectivo tal aumento, lo que cuenta ya con el soporte del Ministerio de Justicia, del CGPJ y –lo que es más importante- con el soporte del propio Ministerio de Hacienda, para su aplicación inmediata tan pronto como el CGPJ apruebe el Reglamento de desarrollo de la Ley 15/2003, cuya realización ha sido acordada en el reciente Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 26 de marzo.

2. En materia de derechos pasivos o jubilación:

Desde septiembre de 2014, la Asociación ha venido insistiendo también sobre los derechos pasivos de los Jueces ante el Ministerio de Justicia; ampliando nuestra reflexión ante el CGPJ.

En ese contexto de trabajo, la Asociación conoció que el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 contemplaba, para los funcionarios públicos, el aumento de la pensión de jubilación previsto desde el año 2008 para todos los trabajadores por cuenta ajena que retrasaran su jubilación. Observamos también que Jueces y Magistrados (como algunos otros colectivos) quedaban excluidos de tal incremento por tener legalmente prevista su jubilación a la edad de 70 años (que es la que se pretende impulsar en el resto de funcionarios que contemplan su jubilación a los 67 años).

Ante el proyecto legislativo, la APM canalizó una propuesta de enmienda legislativa que –por lo perentorio de los plazos para aprobarse la Ley de Presupuestos- no logró prosperar.

El 15 de enero de 2015, el Comité Ejecutivo de la Asociación Profesional de la Magistratura solicitó una reunión con el Ministro de Justicia y su equipo, en la que se puso de manifiesto la necesidad de que tal reforma pudiera alcanzar a nuestro colectivo; trasladando igualmente la cuestión ante la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en reunión de esa misma fecha.

Han sido varias las reuniones institucionales que hemos repetido desde entonces, bien para que el beneficio se alcanzara mediante la adecuación del redactado de la LOPJ con ocasión de la reforma que se está tramitando, bien para que se recogiera en la próxima Ley Presupuestaria.

Las gestiones han permitido que contemos hoy con la confirmación institucional de un inmediato reconocimiento del beneficio, lo que –como ya describíamos en el último número de nuestra revista Deliberación- supone que los Magistrados que se jubilen con más de 67 años –o con más de 65 años si tuviesen cotizados 38 años y seis meses- tendrán derecho a que se les incremente la pensión de jubilación (incluso por encima del máximo legalmente previsto) en los siguientes porcentajes, por cada año que se prolongue la edad de jubilación, dependiendo del número de años cotizados:

– Hasta 25 años cotizados, el 2%.

– Entre 25 y 37 años cotizados, el 2,75%.

– A partir de 37 años cotizados, el 4% anual.

En el supuesto más ventajoso de aquellos que se jubilen a los 70 años de edad y que acrediten más de 38 años y medio cotizados a la edad de 65, el reconocimiento del derecho supondrá un incremento del 20% del importe total de la pensión o, lo que es lo mismo, 7.168 euros anuales; siendo el incremento del 12% (4.302 euros) para los supuestos más restringidos de cotización completa.

De ambas logros nos felicitamos por la mejora que aportan a todos nosotros.

El Comité Ejecutivo