Comparte

Categories: Actualidad, Informes

Author

apmnacional

Share

Cuantía de las pensiones de jubilación de los Magistrados: el complemento por mínimos. Edad y años de servicio para jubilarse con la pensión máxima.

En las últimas semanas nos habéis hecho llegar numerosas consultas sobre la edad y años de servicio que son necesarios para poder acceder a la jubilación y percibir la pensión máxima. La preocupación de todos es evidente y surge de la problemática que cada día se nos está transmitiendo en los medios de comunicación social sobre el futuro de las pensiones tal y como hoy lo conocemos.

Con el objeto de dar respuesta a vuestras preguntas, encargamos a nuestro compañero Juan Molins Garcia-Atance, -Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, la elaboración de un estudio para fijar cuál es el momento a partir del cual ya se alcanza la pensión de jubilación máxima, en función de las particulares circunstancias que concurren en cada compañero/a, y disponer así de los elementos necesarios para adoptar la decisión más adecuada. Os remitimos este estudio como documento adjunto.

En el citado informe se pone de relieve la evidente discriminación que padecemos quienes integramos la carrera judicial, como consecuencia de las previsiones contenidas en las disposiciones adicionales 17ª y 18ª de la Ley de Clases Pasivas:

-La disposición adicional 17ª, aplicable a todos los Magistrados/as, la discriminación radica en que, en la Seguridad Social, el límite máximo de las pensiones de jubilación puede alcanzar el importe de la base de cotización máxima (en 2019 es de 4.070,10 euros mensuales y 48.841,2 euros anuales),muy superior a la pensión máxima de Clases Pasivas (41.807,75 euros anuales); si se suprimiera esta discriminación, la pensión podría alcanzar un máximo de 47.656,63 euros anuales brutos, correspondientes a 14 pagas de 3.404,04 euros mensuales brutos.

-La disposición adicional 18ª, aplicable a las Magistradas, consiste en que las beneficiarias de la Seguridad Social pueden percibir el complemento por maternidad cuando se jubilan a partir de los 65 años y cuando se jubilan anticipadamente por razón de la actividad, de discapacidad y por causa no imputable a ellas; como la mayoría de las funcionarias integradas en Clases Pasivas se jubilan forzosamente a los 65 años de edad, perciben el complemento por maternidad al cumplir esa edad, pero las Magistradas, al jubilarse forzosamente a los 70 años, deben esperar a cumplir dicha edad para percibir el complemento por maternidad.

Desde la Asociación Profesional de la Magistratura se reclama la urgente adopción de las medidas necesarias para acabar con esa doble discriminación, modificando la disposición adicional 17 -para suprimir la mención al grupo/subgrupo A1- y la disposición adicional 18ª -para sustituir la mención a la jubilación forzosa por otra relativa a la jubilación al cumplir los 65 años de edad-.

Madrid, a 19 de febrero de 2019.

LA ASOCIACION PROFESIONAL DE LA MAGISTRATURA