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Comunicado de la APM ( 3 de febrero de 2012)

La APM ha tenido conocimiento de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo el pasado día 15 de diciembre de 2.011 que reconoce a los recurrentes miembros de la 59ª promoción, el derecho al cobro de la productividad en la parte que les correspondiere del año 2009, lo que en su día les fue negado por no haber tomado posesión de su cargo el 1 de enero de 2009.

            Conscientes de la trascendencia de esa sentencia, la APM ha redactado un modelo de solicitud de extensión de efectos de esa sentencia que remitirá a todos los integrantes de la 59ª promoción, por si les fuera de su interés y quisieran solicitar ante el Tribunal Supremo esa extensión de efectos y de esa forma beneficiarse de aquel pronunciamiento que repara la injusticia que sufrió esa promoción al no poder cobrar la productividad de aquel año en la parte que les correspondiere por no estar en activo a fecha 1 de enero de aquel año.

El Comité Ejecutivo