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Comunicado Comité Ejecutivo: Candidaturas a la Presidencia de la Asociación Profesional de la Magistratura
La semana pasada se publicó en el periódico La Razón un artículo en el que se indica que Pablo Llarena no tiene previsto presentarse a la reelección en su cargo de Presidente y que Manuel Almenar se perfila como próximo presidente en la medida en que es el único que ha comunicado oficialmente a los asociados su decisión de optar a la Presidencia.
Puesto que la documentación del artículo resulta errónea y puede generar confusiones a los asociados que están llamados a las asambleas para elegir a los asistentes al Congreso, el Comité Ejecutivo -en salvaguarda del proceso de selección y con la abstención de su Presidente-, ha acordado difundir a todos los asociados las siguientes aclaraciones:
1. El Congreso que se constituya es quien tiene la competencia, no sólo de elegir al Presidente y a los miembros del Comité Ejecutivo de la Asociación, sino que debe aprobar y proclamar las candidaturas (art. 16.d y 16.e de los Estatutos, en relación con los artículos 20.1 y 21.1 del Reglamento).
2. El Congreso quedará válidamente constituido cuando –llegado el día de su convocatoria- se cumplan las previsiones de asistencia del artículo 19 de los Estatutos y del artículo 13 del Reglamento.
3. Las candidaturas a Presidente o a miembros del Comité Ejecutivo se han de presentar en el Congreso y podrá hacerse hasta el momento de debatir dicho punto del orden del día (art. 21.1 del Reglamento, en relación con su artículo 20.1).
4. Consecuentemente, no se ha presentado oficialmente en la Asociación ninguna candidatura de aspirantes a ninguno de los cargos asociativos.
5. En la medida que se ha generado cierta confusión en los asociados, el Comité Ejecutivo considera obligado aclarar que –de manera oficiosa- los dos asociados (Manuel Almenar y Pablo Llarena), han divulgado en cartas, entrevistas periodísticas o de manera verbal ante múltiples asociados u órganos de gobierno de la Asociación (y por tanto de manera perceptible y general) la voluntad de materializar en el Congreso sus respectivas candidaturas a Presidente.
6. El Comité Ejecutivo no tiene constancia oficiosa de qué otros asociados ejercerán también esa opción.
El Comité Ejecutivo
Madrid, 21 de septiembre de 2015