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Compensación económica por falta de descanso tras la finalización del servicio de guardia -en los Juzgados de Instrucción-.

NOTA INFORMATIVA SOBRE LA RETRIBUCIÓN DEL 8º DÍA TRAS LA FINALIZACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDIA

– Pago de compensaciones por descansos no disfrutados tras la finalización del servicio de guardia (Retribución por 8º día) –

El pasado 7 de enero de 2015, el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 5 dictó sentencia en el primero de los procedimientos impulsados por el Gabinete de Defensa Jurídica de la APM, conforme decisión adoptada por nuestro Comité Ejecutivo de fecha 19 de septiembre de 2013, para reclamar una compensación económica por la falta de disfrute del preceptivo descanso tras la finalización del servicio de guardia en los Juzgados de Instrucción (descanso del 8º día); situación que, en claro incumplimiento de las previsiones de la Directiva 2003/88/CE, se prolongó hasta la reforma del Reglamento de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales de octubre de 2013.

La sentencia ha estimado el recurso y, en líneas muy generales que ahora resumimos, considera que:

• La Directiva 2003/88/CE es aplicable a los Jueces que desempeñan funciones de guardia.

• La Directiva 2003/88/CE reúne las condiciones que posibilitaban su efecto directo mientras no se procedió a su transposición (cuatro años).

• La falta de disfrute de descanso durante esos cuatro años debe compensarse como una indemnización por razón del servicio.

La sentencia es firme por no ser susceptible de recurso ordinario.

Extensión de efectos al resto de Jueces y Magistrados con funciones de guardia. Por tratarse de una sentencia en materia de personal en la que se reconoce una situación jurídica individualizada, los Jueces de Instrucción que se encuentren en la misma situación considerada en la sentencia pueden solicitar la extensión de efectos regulada en el art. 110 LJ sin necesidad de instar un nuevo recurso independiente.

Os mantendremos informados. El Comité Ejecutivo.